Prorrogan vigencia de tasas de arbitrios de los servicios públicos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 1084 para el periodo fiscal 2025; reajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del periodo 2024

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 1356

Arequipa, 27 de diciembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria realizada el 20 de diciembre del 2024, trató el Expediente Nº 050085022-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, asimismo, el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las Municipalidades Distritales al emitir Ordenanzas en materia de aspectos tributarios, disponiendo que estas sean ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, para su entrada en vigencia;

Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, en caso de Gobiernos Locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad y sólo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1084 se aprobó las Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Vías Públicas, Recolección y Transporte de Residuos Sólidos y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2018; y no habiéndose producido cambios significativos en los costos de los Servicios Públicos, en concordancia con lo establecido en los artículos 69º y 69bº del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento;

Que, con Informe Nº 428-2024-MPA/GAT-SGRT LA Sub Gerencia de Registro Tributario solicita la emisión de Ordenanza Municipal que determine la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 1084 para el año 2025, reajustado por el IPC del periodo 2024; lo cual es refrendado por el Informe Nº 579-2024-MPA/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria que recomienda aprobar la Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 1084 para el año 2025, reajustado por el IPC del periodo 2024;

Que, con Dictamen Legal Nº 1399-2024-MPA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de una revisión y evaluación jurídica, es de opinión que se eleve al pleno del Concejo Municipal, a efecto que mediante Ordenanza Municipal se apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 1084 para el año 2025;

En uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA

LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1084 PARA EL PERIODO FISCAL 2025, REAJUSTADO

POR EL ICP DEL PERIODO 2024”

Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 1084, que, aprueba las Tasas y el Régimen Tributario de los Servicios Públicos de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Vías Públicas; Recolección y Transporte de Residuos Sólidos; Mantenimiento de Parques y Áreas Verdes; Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y la Disposición Final de Residuos Sólidos, para el periodo fiscal 2025; reajustado por el IPC del periodo 2024 del Departamento/Región Arequipa.

Artículo 2º.- DISPONER, que Secretaría General publique la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la ciudad y que la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones, proceda a publicar la misma en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

POR LO TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ

Alcalde Provincial de Arequipa

2363385-1