Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 19846, Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan en base al ciclo laboral de treinta y veinticinco años para el personal masculino y femenino respectivamente. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios;

Que, en el mismo sentido, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se establece que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones;

Que, mediante el numeral 3 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, por el ministro de Defensa y por el ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley 19846 y a los pensionistas del Montepío;

Que, asimismo, el numeral 4 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que el referido reajuste se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, el numeral 5 de la acotada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el primer reajuste del monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley 19846 y a los pensionistas del Montepío, programado para el mes de enero del año 2025;

De conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, concordante con lo establecido en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.

Artículo 2.- Monto del reajuste de las pensiones

El primer tramo del reajuste de las pensiones se otorga a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectúa a partir del mes de enero de 2025, conforme al siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

Nivel

Grados equivalentes Oficiales

REAJUSTE

Pensiones

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

General de División

Vicealmirante

Teniente General

Teniente General

S/1 028,76

2

General de Brigada

Contraalmirante

Mayor General

General

S/1 004,52

3

Coronel

Capitán de Navío

Coronel

Coronel

S/

829,02

4

Teniente Coronel

Capitán de Fragata

Comandante

Comandante

S/

513,24

5

Mayor

Capitán de Corbeta

Mayor

Mayor

S/

390,83

6

Capitán

Teniente Primero

Capitán

Capitán

S/

324,36

7

Teniente

Teniente Segundo

Teniente

Teniente

S/

271,10

8

Sub Teniente

Alférez de Fragata

Alférez

Alférez

S/

265,57

b) Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar

Nivel

Grados equivalentes Suboficiales

REAJUSTE

Pensiones

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

Técnico Jefe Superior

Técnico Superior Primero

Técnico Supervisor

Sub Oficial Superior

S/

321,03

2

Técnico Jefe

Técnico Superior Segundo

Técnico Inspector

Sub Oficial Brigadier

S/

307,27

3

Técnico Primera

Técnico Primero

Técnico de Primera

Sub Oficial

Técnico de Primera

S/

285,71

4

Técnico Segunda

Técnico Segundo

Técnico de Segunda

Sub Oficial Técnico de Segunda

S/

267,84

5

Técnico Tercera

Técnico Tercero

Técnico de Tercera

Sub Oficial

Técnico de Tercera

S/

253,15

6

Sub Oficial de Primera

Oficial de Mar Primero

Sub Oficial de Primera

Sub Oficial de Primera

S/

245,40

7

Sub Oficial de Segunda

Oficial de Mar Segundo

Sub Oficial de Segunda

Sub Oficial de Segunda

S/

240,96

8

Sub Oficial de Tercera

Oficial de Mar Tercero

Sub Oficial de Tercera

Sub Oficial de Tercera

S/

237,38

Artículo 3.- Implementación del reajuste de las pensiones

3.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, procede de oficio con la actualización del reajuste a la pensión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

3.2 Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, en el caso de Pensiones de Sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario.

3.3 En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto.

3.4 El reajuste no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de la pensión.

3.5 El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

2363371-3