Designan Directoras Titular y Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 002-2025-VIVIENDA/VMCS
Lima, 18 de enero de 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 1096-2024-GR-GOB.REG.TACNA y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2024-CR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; la Nota Nº 0022-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 030-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otros, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;
Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, el párrafo 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;
Que, los párrafos 59.2 y 59.5 del artículo 59 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha Resolución tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al director para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello;
Que, el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
Que, mediante el Oficio Nº 1096-2024-GR-GOB.REG.TACNA, el Gobernador Regional de Tacna remite a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la documentación respectiva para solicitar la apertura de la “Plataforma Virtual para la Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, a efectos de que el Gobierno Regional de Tacna registre a sus candidatos a Director;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2024-CR/GOB.REG.TACNA, el Gobierno Regional de Tacna propone sus candidatos para el directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 030-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de dos (02) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, concluyendo que dos (02) candidatos resultan aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar a la señora Claudia Yazmyn Huertas Suárez, en el cargo de Directora Titular; y, la señora Elizabeth Zulema Osco Mamani, en el cargo de Directora Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de designación de Directores Titular y Suplente
Dar por concluida la designación de los señores MAURO HELARD PERALTA DELGADO y ASDRÚBAL CARLOS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en los cargos de Director Titular y Suplente, respectivamente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., realizada mediante Resolución Viceministerial Nº 024-2021-VIVIENDA/VMCS.
Artículo 2.- Designación de la Directora Titular, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.
Designar a la señora CLAUDIA YAZMYN HUERTAS SUAREZ, en el cargo de Directora Titular, para un nuevo periodo, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., propuesta por el Gobierno Regional de Tacna.
Artículo 3.- Designación de la Directora Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.
Designar a la señora ELIZABETH ZULEMA OSCO MAMANI en el cargo de Directora Suplente, para un nuevo periodo, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., propuesta por el Gobierno Regional de Tacna.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO
Viceministro de Construcción y Saneamiento
2363370-1