“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025

ORDENANZA Nº 397-2025-MDC

Cieneguilla, 10 de enero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 10 de enero de 2025, el Informe Nº 004-2025-MDC/GATR, de fecha 06 de enero de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 007-2025-MDC/GAJ, de fecha 08 de enero de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 014-2024-MDC/GM, de fecha 08 de enero de 2025, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la norma mencionada, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 393-2024-MDC, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 473 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2025, publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, el 22 de diciembre de 2024;

Que, siendo política de esta entidad municipal, incentivar a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2025, otorgando descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza, con el objeto de dinamizar y asegurar la recaudación tributaria, lo que a su vez permitirá que se pueda garantizar el sostenimiento de los servicios públicos que brinda la municipalidad de Cieneguilla;

Que, mediante Informe Nº 004-2025-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de Ordenanza que establece los incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025, para opinión legal;

Que, con Informe Legal Nº 007-2025-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis opina que resulta viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos;

Que, mediante Memorándum Nº 014-2025-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y por los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2025

Artículo 1º.- OTÓRGUESE a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, incentivos tributarios por el pronto pago (pago anual al contado) del impuesto predial, pago de derecho de emisión mecanizada y pago anticipado del total (4 TRIMESTRES) de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, según las siguientes condiciones:

CONDICIONES

% DE DESCUENTO SOBRE INSOLUTO DE ARBITRIOS

1

CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTRAN DEUDA TRIBUTARIA

ANTERIORES AL AÑO 2025

20%

2

CONTRIBUYENTES QUE REGISTRAN DEUDA TRIBUTARIA DE AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2025

10%

Artículo 2º.- Los referidos descuentos se aplicarán, sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2025, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3º. - Los Contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la de determinación del impuesto, por su condición de pensionistas o persona adulta mayor no pensionista, y aquellos que cuenten con inafectación del Impuesto Predial, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, previo pago del derecho de Emisión Mecanizada correspondiente al año 2025 y años anteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE, al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá como vencimiento el 28 de febrero de 2025.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto a su competencia; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicidad y difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA

Alcalde

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