Modifican el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0010-2025-ANA
San Isidro, 17 de enero de 2025
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 0077-2024-ANA-DARH/AMSM, Nº 0002-2025-ANA-DARH/AMSM y Nº 0003-2025-ANA-DARH/AMSM emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 0003-2025-ANA-DCERH/OAAS emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 0049-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la Ley;
Que, asimismo el numeral 3 del artículo 15 de la acotada Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG y sus modificatorias, en el numeral 64.4 del artículo 64 dispone que, los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua aprobados por resolución jefatural de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, en ese sentido, con Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, modificada por Resoluciones Jefaturales Nº 088-2020-ANA, Nº 0290-2023-ANA y Nº 0357-2024-ANA;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informes Técnicos de vistos, describe como un problema público, el peligro inminente ante el déficit hídrico en diversas regiones por efectos del cambio climático que demanda adoptar medidas urgentes y acciones inmediatas y necesarias para reducir el alto riesgo de desabastecimiento de agua superficial para la población y la agricultura, en ese sentido, propone la incorporación del artículo 32-A al Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, a fin de simplificar el procedimiento administrativo para obtener licencia de uso de agua subterránea para uso poblacional (pequeñas ciudades hasta 15,000 habitantes) y para usos agrícolas (agricultura familiar hasta 10 hectáreas), y con ello contrarrestar la situación de vulnerabilidad frente a situaciones de déficit hídrico;
Que, la citada propuesta plantea un procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea exclusivamente para atender demandas de agua de uso poblacional de pequeñas ciudades y para la agricultura familiar, prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del informe de vistos;
Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, incorporando el articulo 32-A respecto del procedimiento administrativo para obtener licencia de uso de agua subterránea para el uso poblacional (pequeñas ciudades hasta 15,000 habitantes) y para usos agrícolas (agricultura familiar hasta 10 hectáreas);
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; conforme a lo dispuesto en Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y, en uso de las facultades previstas por el literal g) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
Modificar el artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, incorporando el artículo 32-A, el cual queda redactado de la siguiente manera:
(…)
«Artículo 32-A.- Licencia de uso de agua subterránea para uso poblacional y agrícola, prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
32.A.1 El presente artículo regula la obtención de licencia de uso de agua subterránea para uso poblacional por parte de las prestadoras de servicios de saneamiento que prestan servicio de agua a pequeñas ciudades de hasta quince mil (15,000) habitantes y para uso agrícola por parte de las personas que realizan agricultura familiar hasta diez (10) hectáreas.
32-A.2.- La solicitud para obtener autorización de perforación de pozo debe estar acompañado con los documentos siguientes:
a) Para pozos tubulares, seguir con lo establecido en el literal b) del artículo 11.
En acuíferos que cuenten con información hidrogeológica, la presentación del Formato Anexo Nº 05, queda exceptuada de los Ítem 2.1 y 2.2, caso contrario se presenta el Formato completo.
b) Para pozos artesanales, se presenta debidamente llenado el Formato Anexo Nº 15.
32.A.3.- La distancia del pozo a perforar con el pozo más cercano, no deben afectarse en sus radios de influencia.
32.A.4.- La autorización de perforación del pozo se otorga previa evaluación de los formatos antes indicados, según corresponda.
32.A.5.- Los pozos que no cumplan con las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad, serán considerados como pozos de observación o piezómetros, o se procederá a su sellado por parte del administrado, según lo determine la autoridad.
32.A.6.- Para solicitar la licencia de uso de agua, se debe presentar la prueba de rendimiento que acredita la disponibilidad hídrica para el proyecto.
32-A.7.- No se autorizará la perforación de pozos en zonas de veda, para el uso agrario.
32-A.8.- La solicitud para el otorgamiento de licencia de uso de agua debe estar acompañada con los documentos siguientes:
a) Presentar el volumen máximo de la demanda desagregado en periodos mensuales.
b) El documento que acredita la propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua.
c) Certificación ambiental del proyecto o pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma.
d) Formatos anexos debidamente llenados, conforme establece el artículo 24.
e) La certificación CIRA y la no afectación de áreas naturales, en caso corresponda.
f) La implantación de la servidumbre en caso se requiera. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone.
g) Resultados de la prueba de rendimiento del pozo»
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2363346-1