Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 012-2025-EF/15

Lima, 17 de enero del 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se establecen disposiciones para la aplicación de factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%); tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III adicionalmente la ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50;

Que, resulta conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

NUEVO APÉNDICE IV

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES

2402.20.10.00/

2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio

S/ 0,38 por cigarrillo

2403.99.00.00

Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.

S/ 0,32 por unidad

2363319-1