Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00050-2025-DE
Lima, 17 de enero del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 0237/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 00170-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y, el Informe Legal Nº 00092-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 3017-2024/SENAN/SEGE/OFASIN el Director General del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá comunica al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que, en el marco de las relaciones bilaterales que mantienen ambos países, hace extensiva la invitación para que dos (2) Oficiales de la Fuerza de Aviación Naval participen en el “Curso de Formación de Piloto Aviador”, del 1 de febrero de 2025 al 1 de febrero de 2026 y en la “Pasantía y Curso de Ala Fija”, del 1 de mayo al 31 de agosto de 2025;
Que, con Oficio Nº 832/42 el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú informa al Director General del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá - SENAN que, luego de la evaluación efectuada por la Comandancia General de Operaciones del Pacífico en coordinación con la Dirección General de Educación de la Marina y la Comandancia de la Fuerza de Aviación Naval se ha designado al Alférez de Fragata Gonzalo ZUÑIGA ARTETA para que participe en el Curso de Formación de Piloto Aviador, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 de febrero de 2025 al 1 de febrero de 2026;
Que, a través del Informe Legal Nº 003-2025/AS-DGE la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú emite opinión favorable a la autorización el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar para participar en el Curso de Formación de Piloto Aviador, a llevarse a cabo en el Servicio Nacional Aeronaval - SENAN, ciudad de Panamá, República de Panamá, en la fecha programada;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto permitirá perfeccionar las capacidades, destrezas, habilidades operativas y técnicas de unidades participantes, en aras de profundizar y optimizar el desarrollo profesional para el cumplimiento de la misión institucional, así como también promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre los países participantes, en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 006-2025 suscrita por el Jefe de la Oficina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gasto de traslado correspondiente a la ida se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 016-2025 la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios;
Que, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, Nº 0000000014 y Nº 0000000052 emitidas por el Departamento de Evaluación y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante Año Fiscal 2025; asimismo, para completar el período de duración de la citada misión de estudios, a partir del 1 de enero al 1 de febrero de 2026, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en las referidas actividades, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 0237/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el Curso de Formación de Piloto Aviador, a llevarse a cabo en el Servicio Nacional Aeronaval - SENAN, ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 de febrero de 2025 al 1 de febrero de 2026, así como autorizar su salida del país el 31 de enero de 2025 y su retorno el 2 de febrero de 2026;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio Nº 00170-2025-MINDEF/VPD el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico Nº 014-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales respecto a la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00092-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios del Alférez de Fragata Gonzalo ZUÑIGA ARTETA, identificado con CIP Nº 00119751 y DNI Nº 75426711, para que participe en el Curso de Formación de Piloto Aviador, a llevarse a cabo en el Servicio Nacional Aeronaval - SENAN, ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 de febrero de 2025 al 1 de febrero de 2026, así como autorizar su salida del país el 31 de enero de 2025 y su retorno el 2 de febrero de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (ida): Lima - Panamá (República de Panamá)
clase económica
US$ 408.34 x 1 persona (Incluye Importe TUUA) US$ 408.34
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 4,806.20 x 1 compensación x 1 persona US$ 4,806.20
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 4,806.20 x 11 meses (feb.-dic.) x 1 persona US$ 52,868.20
Total a pagar: US$ 58,082.74
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El citado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- El referido Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2363304-1