“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Chorrillos, 17 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS:
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el señor Alcalde FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMAN;
VISTOS: El Informe Nº000132-2024-MDCH/GAT, de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 000005-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 03 de enero de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº000003-2024-MDCH/OGAJ, de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 000070-2024-MDCH/GM, de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2025 Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA”;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos, aprobó la Ordenanza Nº 494-MDCH de fecha 27 de setiembre de 2024, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2024, la cual establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2025, la misma que fue reajustada con el IPC teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 468-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 609 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2023;
Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;
Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos, ha aprobado la Ordenanza Nº 503-MDCH de fecha 29 de noviembre de 2024, ordenanza que regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y Distribución Domiciliaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025;
Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, mediante Informe Nº 0000132-2024-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial y las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como incentivar a los contribuyentes del distrito de Chorrillos al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos del ejercicio 2025, otorgándoles descuentos por el pago anual adelantado, con el fin de cumplir presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;
Que, con Informe Nº 000003-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario establecer el monto mínimo del Impuesto Predial y las fechas de vencimiento para el pago de los tributos para el ejercicio 2025, así como otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- Objeto y Finalidad
Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial y las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el periodo 2025 y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la Hoja de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada.
Artículo Segundo.- Monto Mínimo
Establecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de 2025, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo monto asciende a S/ 32.10 (treinta y dos con 10/100 soles), de conformidad con lo estipulado en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2025, serán las siguientes:
Pago al Contado: Hasta el 28 de Febrero.
Pago Fraccionado:
1ª Cuota Hasta el 28 de Febrero.
2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo.
3ª Cuota Hasta el 29 de Agosto.
4ª Cuota Hasta el 29 de Noviembre.
Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, para el ejercicio 2025, serán las siguientes:
1ª Cuota Hasta el 28 de Febrero.
2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo.
3ª Cuota Hasta el 29 de Agosto.
4ª Cuota Hasta el 29 de Noviembre.
Artículo Quinto.- Tope a los Incrementos
Fijar un tope de 20% en incremento de las tasas de los arbitrios municipales para los servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo para el ejercicio 2025 en el distrito de Chorrillos.
Artículo Sexto.- Interés Moratorio
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, en concordancia con la Ordenanza Nº 412-2021-MDCH, mediante la cual se fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados y recaudados por la Municipalidad de Chorrillos.
Artículo Séptimo.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos
El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fiscales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados financieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo hasta el 28 de febrero de 2025, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente.
Artículo Octavo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago.
Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señalas en el ARTICULO NOVENO, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones:
INCENTIVO |
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2025 |
CONDICIÓN DEL DESCUENTO |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|||
A |
20% |
15% |
Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2025. |
Hasta el 31 de Enero de 2025. |
B |
15% |
10% |
Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2025. |
Hasta el 28 de Febrero de 2025. |
C |
10% |
5% |
Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2025. |
Hasta el 28 de Febrero de 2025. |
Artículo Noveno.- Precisiones para la aplicación y acceso al beneficio por Pronto Pago.
Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera.
Para acceder al INCENTIVO A y B, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2025.
Para acceder al INCENTIVO C, es requisito que los contribuyentes cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2025 (no incluye pago del Impuesto Predial 2025).
Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al INCENTIVO C.
De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.
Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión y Distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente.
Artículo Décimo.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite.
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.
Artículo Décimo Primero.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Oficina General Transformación Digital la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y a la Oficina General de Secretaria Municipal la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, de ser necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponga la prórroga de los plazos aprobados en este texto.
Tercera.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Por Tanto:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN
Alcalde
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