Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Francia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 00053-2025-DE

Lima, 17 de enero del 2025

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 000021-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00095-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y, el Informe Legal Nº 00076-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Carta Nº 167/MDD/PER/AD/NP, la Agregaduría de Defensa ante la Embajada de Francia en el Perú concurrente con Bolivia y Venezuela invita al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) Oficial designado por la Fuerza Aérea del Perú, participe en el Curso de la Escuela Superior de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, en el periodo 2025 - 2026;

Que, con Carta Nº 173/MDD/PER/AD/NP, la Agregaduría de Defensa ante la Embajada de Francia en el Perú concurrente con Bolivia y Venezuela comunica al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, el resultado de las evaluaciones en lengua francesa de los cuatro (04) Oficiales preseleccionados, precisando que, a fin de prepararse de manera idónea en el curso intensivo de francés, el candidato seleccionado deberá encontrarse en París, República Francesa, del 28 de enero al 11 de julio de 2026;

Que, mediante correo institucional de fecha 14 de enero de 2025, el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú remite la Carta Nº 6B/MDD/PER/AD/NP de la Agregaduría de Defensa ante la Embajada de Francia en el Perú concurrente con Bolivia y Venezuela, a través de la cual comunica al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú que el Curso de la Escuela Superior de Guerra, se desarrollará en París, República Francesa, del 12 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 080-DEAJ 2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Abel Arturo EGOAVIL ROBINSON, para que participe en el en el Curso Intensivo del Idioma Francés y continuar con el Curso de la Escuela Superior de Guerra, en el lugar y fechas programadas;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Oficial Superior que participará en el Curso Intensivo del Idioma Francés y en el Curso de la Escuela Superior de Guerra, por cuanto la capacitación del referido Oficial permitirá contar con personal actualizado y calificado, repercutiendo en beneficio de la Institución;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 080-DEAJ 2024 de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, la República Francesa cubrirá los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta y el costo de los cursos del personal designado; por lo que, los gastos de alimentación y alojamiento, serán cubiertos por la República de Perú, de acuerdo a las Cartas Nº 167/MDD/PER/AD/NP y Nº 173/MDD/PER/AD/NP de la Agregaduría de Defensa ante la Embajada de Francia en el Perú concurrente con Bolivia y Venezuela;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 002 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida (cónyuge), compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado de ida, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, a través de las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, Nº 0000000003, Nº 0000000004 y Nº 0000000009, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestaria del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2025;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de los cursos, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después del término de los mismos, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 000021-2025-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado Oficial Superior que participará en el Curso Intensivo del Idioma Francés y en el Curso de la Escuela Superior de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 28 de enero de 2025 al 15 de julio de 2026, así como autorizar su salida del país el 26 de enero de 2025 y su retorno el 17 de julio de 2026;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, a través del Oficio Nº 00095-2025-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico Nº 007-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales respecto a la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00076-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Abel Arturo EGOAVIL ROBINSON, identificado con NSA Nº 97573 y DNI Nº 45045408 (titular); así como, del Mayor FAP Melber Alberto SANTIN MOLINA, identificado con NSA Nº 97339 y DNI Nº 44137635 y del Comandante FAP Víctor Humberto VELA RIVAS, identificado con NSA Nº 97100 y DNI Nº 43717214 (suplentes), para participar en el Curso Intensivo del Idioma Francés y continuar con el Curso de la Escuela Superior de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 28 de enero de 2025 al 15 de julio de 2026, así como autorizar su salida del país el 26 de enero de 2025 y su retorno el 17 de julio de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida): Lima – París (República Francesa) cónyuge

Clase económica:

US$ 2,466.91 x 1 persona

US$ 2,466.91

Total a pagar en dólares:

US$ 2,466.91

Gastos de traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación

€ 5,496.68 x 2 x 1 persona

€ 10,993.36

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

€ 5,496.68 / 31 x 4 días x 1 persona

€ 709.24

€ 5,496.68 x 11 meses (feb.-dic.) x 1 persona

€ 60,463.48

Total a pagar en euros:

72,166.08

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado para el titular; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno de la esposa, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El Oficial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2363272-1