Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 137-2025-MP-FN
Lima, 17 de enero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 000037-2025-MP-FN-UFEC, de fecha 10 de enero de 2025 e informe Nº 0010-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 14 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en el 2º Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro.
En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Mérida Trujillo Padilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 2º Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro.
Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en los considerandos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fiscales provisionales.
Cabe acotar que la abogada Mérida Trujillo Padilla, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mérida Trujillo Padilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 2º Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2363226-7