Oficializan acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada sobre la “Metodología de la dirección de audiencias de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales”

Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000008-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ

Lima, 20 de diciembre del 2024

ANTECEDENTES:

I. La reunión de fecha 04 de octubre de 2023 de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal -en adelante CDI- de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-.

II. El Oficio N° 000020-2023-P-CDI-CSNJPE-PJ de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por esta Presidencia, dirigido al magistrado coordinador de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales del CPP 2004 de la CSN.

III. El Oficio N° 04-2023-CSPN-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de octubre de 2023, cursado por el magistrado coordinador de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales del CPP 2004 de la CSN, Jhonny Hans Contreras Cuzcano.

IV. La reunión de fechas 24 de octubre de 2024 de la CDI de la CSN.

V. El Oficio N° 002139-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2023, Oficio N° 000001-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2024, Oficio N° 000015-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 27 de junio de 2024, Oficio N° 000024-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 18 de julio de 2024.

VI. La reunión de fechas 05 de noviembre de 2024 de la CDI de la CSN.

VII. El Acuerdo adoptado por los miembros de la CDI de la CSN en la reunión de fecha 03 de diciembre de 2024.

VIII. El Acuerdo adoptado por los miembros de la CDI de la CSN en la reunión de fecha 20 de diciembre de 2024.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre la problemática presentada: el representante del Ministerio Público, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, en la reunión de fecha 04 de octubre de 2023, planteó la problemática respecto a la metodología de la dirección de audiencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, pues refirió que los jueces de segunda instancia tienen criterios diferentes de cómo se lleva a cabo la audiencia de apelación:

- Primera Opción: Una sala escucha a cada abogado respecto a los agravios postulados, al terminar recién corre traslado al fiscal, quien debe responde respecto de todos los imputados, y en la réplica, cada abogado realiza su réplica y cuando terminan todos, recién el fiscal realiza la réplica de todos a la vez, en el mismo sentido la duplica.

- Segunda Opción: Otras salas escuchan primero al abogado respecto a un imputado, la fiscal contesta, luego sigue réplica y duplica y defensa material, después continua con el siguiente abogado en el mismo sentido con el siguiente.

Propuesta del Ministerio Público: la segunda opción.

2. Sobre las gestiones efectuadas: en la citada reunión se acordó por unanimidad cursar oficio al magistrado coordinador de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales del CPP 2004 de la CSN, Jhonny Hans Contreras Cuzcano, a fin de trasladar la problemática planteada por el Ministerio Público sobre la metodología de la dirección de audiencia. En mérito a ello, se emitió el Oficio N° 000020-2023-P-CDI-CSNJPE-PJ de fecha 17 de octubre de 2023, en donde se solicitó que se reúna con sus pares a efectos de evaluar la problemática planteada, debiendo elevar a esta Presidencia la propuesta consensuada con sus pares, con la finalidad de que sea derivada a la CDI de la CSN, para su aprobación.

3. Se recibió el Oficio N° 04-2023-CSPN-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de octubre de 2023, cursado por el magistrado coordinador de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, Jhonny Hans Contreras Cuzcano, en donde remite la propuesta consensuada respecto a la problemática planteada por el representante del Ministerio Público, referida a los criterios en la dirección de audiencias en las apelaciones cuando son varios imputados:

- No se pueden estandarizar una forma de trabajo en la dirección de audiencias respecto a casos cuando se presenten varios imputados, ya que el Colegiado tiene lo facultad y autonomía para conducir la audiencia conforme a cada caso concreto.

- Precisando que, el representante del Ministerio Público como parte del debate, de existir alguna observación cuando son varios imputados, puede solicitar lo pertinente para un mejor desarrollo de la audiencia de apelación correspondiente a la sala superior resolver lo pertinente.

4. En ese sentido, en la reunión de fecha 24 de octubre de 2023, el pleno de la CDI de la CSN, decidió trasladar la presente problemática, a la Subcomisión de Procesos Interinstitucionales, con el acuerdo de los jueces superiores de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y los argumentos expuestos en la citada reunión por los integrantes de la CDI.

5. En mérito a ello, se emitió Oficio N° 002139-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2023, dirigido al coordinador responsable de la Subcomisión de Procesos Interinstitucionales, con el objeto de que se pronuncie al respecto, asimismo, mediante Oficio N° 000001-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2024, se solicitó que informe sobre el pronunciamiento adoptado por la Subcomisión en mención, lo cual ha sido reiterado mediante Oficios N° 000015-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 27 de junio de 2024, y N° 000024-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 18 de julio de 2024.

6. Al respecto, en la reunión de fecha 04 de noviembre de 2024, el pleno decidió abordar dicha problemática directamente dado el tiempo transcurrido; por lo que el representante del Ministerio Público, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, expuso y argumentó su posición. En ese sentido, los integrantes de la CDI de la CSN acordaron por unanimidad: a) aprobar la propuesta planteada por el Ministerio Público sobre la metodología de la dirección de audiencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, esto es, cuando se está en audiencia de apelación, se debe escuchar pretensión por pretensión de cada uno de los apelantes y b) que la ponencia estará a cargo del representante del Ministerio Público.

7. En ese sentido, el representante del Ministerio Público, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, remitió su ponencia, bajo los siguientes argumentos:

- La segunda opción es más ordenada y permite que los intervinientes concentren por cada imputado, a fin de contestar cada uno de los agravios, además de lo que se menciona en la réplica y duplica, de manera inmediata, incluso es beneficio para el juez, quien conocerá en un solo momento la posición de ambas partes, lo que no sucede con la primera opción, en la cual el fiscal interviene al final de toda la participación de los abogados ya sea en los agravios o replica y duplica, siendo probable que se pueda obviar temas importantes, para ambas partes, atendiendo que la memoria puede ser frágil y podría ser dificultoso recordar con exactitud lo señalado por cada abogado o el fiscal.

- La propuesta no es solo con fines de hacer más funcional el trabajo a los fiscales, sino también para los miembros de la CSN, toda vez que el juez tendrá los insumos concretos y un mayor tiempo para proyectar su resolución, lo cual suma en favor del juez.

- Resulta ser práctica, para garantizar la armonía en el contradictorio, atendiendo que cuando cada abogado sustenta los agravios de sus patrocinados, el fiscal puede contestar a cada uno de estos, de manera ordenada, no generando confusión sobre a quién se le contesta la réplica; a diferencia de hacerlo todo en conjunto, pues en algunos casos ni el juez o el abogado defensor, se percata a quien se le está contestando la réplica ya que se hace todo a la vez, más aún si tenemos en consideración que por lo general son más de 10 imputados en cada apelación.

- El INPE traslada a los imputados solo hasta las 17:00 horas, la opción propuesta permitirá que se concluya paulatinamente con cada imputado y no generar que nuevamente sean trasladados otro día.

- La segunda opción es más ordenada, permitirá cumplir con los principios de inmediación, contradicción y concentración, y para su aplicación es pertinente un criterio unificado ya que actualmente algunas Salas Penales Nacionales, optan por la primera opción y otras por la segunda, de uniformizarse ello permitirá que las partes se preparen de acuerdo a lo establecido y sobre todo garantizara que los sujetos procesales sean oídos, que sus posiciones sean sometidas, en igualdad de condiciones, a un debate contradictorio.

8. Sobre el acuerdo de la CDI de la CSN: a) el representante del Ministerio Público, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, planteó una problemática respecto a la metodología de la dirección de audiencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales; b) propuso la segunda opción arriba detallada, como solución; y c) los integrantes de la CDI de la CSN aprobaron la propuesta planteada y la ponencia del Ministerio Público; en ese sentido, en el marco de la cooperación interinstitucional del sistema de administración de justicia penal en la CSN y para coadyuvar a la celeridad de los procesos judiciales, corresponde oficializar dicho acuerdo, esto es, aprobar la metodología de la dirección de audiencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales.

9. Sobre la publicación de la presente resolución: si bien es cierto mediante Oficio Circular N° 000051-2024-GG-PJ, el gerente general de la Gerencia General del Poder Judicial puso en conocimiento que el gasto en publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano”, a la fecha supera el monto asignado en el presupuesto institucional del Poder Judicial para el presente ejercicio presupuestal; por lo que en lo que resta de la ejecución presupuestal se va a tener que asignar recursos adicionales para realizar publicaciones priorizándose las que son necesarias como por ejemplo los edictos; para lo cual es necesario que la Corte Superior de Justicia comunique a efectos de autorizar el gasto.

10. Sin embargo, dado al carácter interinstitucional de lo dispuesto en la presente resolución, este despacho considera necesario su publicación; por lo que se debe requerir a la Oficina de Administración de la CSN coordine con la Gerencia General del Poder Judicial la asignación del presupuesto, debiendo dar cuenta a esta Presidencia para proceder con la publicación en el Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) - Normas Legales.

11. Por estos fundamentos, en mérito al acuerdo de la sesión de la CDI de la CSN, de fecha 03 de diciembre de 2024, realizada en forma presencial y virtual con la participación de los señores Sahuanay Calsín, Chávez Cotrina, Vegas Palomino, Guardia Vásquez y Alcca Ramírez, asimismo, el presidente de la CDI tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS; y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, aprobada en la reunión de fecha 03 de diciembre de 2024: “Metodología de la dirección de audiencias de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales”: las Salas escucharán primero el alegato del apelante, la contraparte contestará, luego seguirá la réplica y dúplica y defensa material, después continuará el siguiente apelante y así sucesivamente.

Segundo.- DISPONER que el presente acuerdo es vinculante para todos los integrantes de la CSN, todos los fiscales que integran la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, Coordinadoción de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y todos los abogados que trabajen con la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que integran la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los Colegios de Abogados del Perú.

Tercero.- REQUERIR a la Oficina de Administración de la CSN coordine con la Gerencia General del Poder Judicial la asignación del presupuesto respectivo para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo dar cuenta a esta Presidencia para proceder con la publicación en el Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) - Normas Legales, conforme a los fundamentos noveno y décimo de la presente resolución.

Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de los magistrados de todas las instancias, del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de los coordinadores responsables de las Subcomisiones de Trabajo Interinstitucional de Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la administradora del Módulo del Código Procesal Penal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

Presidente de la Comisión Distrital de Implementación

del Código Procesal Penal de la Corte Superior

Nacional de Justicia Penal Especializada

2363221-1