“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 366-2025/MDSB

San Bartolo, 15 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTOS:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero de 2025, el Informe Nº 0006-2025-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 06 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria (e), el Informe Nº 004-2025-GATFAT/MDSB de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria; Informe Legal Nº002-2025-GAJ/MDSB de fecha 8 de enero de 2025, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en donde se establece que: “la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que es atribución del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, en su Artículo 39º, prevé que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; siendo que en el primer y segundo párrafo del artículo 40º, define que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el primer párrafo del artículo 70º del mismo ordenamiento legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 6º, artículo 8º, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del mencionado T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es un tributo exclusivo de una administración municipal y los arbitrios son una tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, los literales a) y b) del artículo 15º del cuerpo legal citado en el párrafo precedente, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo emitió la Ordenanza Municipal Nº 361-2024/MDSB, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo para el año 2025, misma que fuese ratificada por Acuerdo de Concejo N.º 454-2024 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a través del Informe N.º 006-2025-SRRFT-GATFAT/MDSB, de fecha 06 de enero del 2025, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece otorgar beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de San Bartolo, toda vez que la misma tiene por finalidad incentivar la cultura tributaria de pagos de forma voluntaria y disminuir la alta tasa de morosidad de los vecinos del distrito;

Que, mediante el Informe Nº 002-2025-GAJ/MDSB, de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y/o considera procedente aprobar el proyecto de ordenanza elaborado por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley, y;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas los artículos 9º incisos 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS

POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios y/o incentivos tributarios, con la finalidad de promover el cumplimiento puntual y voluntario del pago de los tributos municipales del año 2025 en el Distrito de San Bartolo.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza, las personas naturales, jurídicas y asociaciones religiosas que estén sujetas al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO

Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2025, cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mismo año, y a su vez, se encuentren al día en sus pagos por concepto de obligaciones tributarias hasta el año 2024, obtendrán un descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al año 2025, según el siguiente detalle:

TIPO DE CONTRIBUYENTE

DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2025

DESCUENTO ADICIONAL 2025

(IMPUESTO PREDIAL + ARBITRIO MUNICIPAL)

Personas Naturales

10%

5%

Personas Jurídicas

5%

5%

Asociaciones Religiosas

5%

5%

Las asociaciones religiosas pueden acogerse al beneficio, siempre y cuando cuenten con un solo predio inscrito.

Pueden acogerse al beneficio de descuento adicional, los contribuyentes que opten por la cancelación de arbitrios e Impuesto Predial de todo el año 2025.

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

El otorgamiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.

Asimismo, la Administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- DEUDA COACTIVA

La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.

La condonación de costas, en el caso de los procedimientos coactivos que no se encuentren con medida cautelar trabada (en etapa de ejecución forzosa), se llevara a cabo únicamente si el contribuyente cumple con cancelar la totalidad de la deuda inmersa en el expediente coactivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido dos modos de pago:

1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el gobierno central, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante diversos canales electrónicos de las entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior.

2. PAGO PRESENCIAL: Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; y, a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER

Alcalde

2363028_1