“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que establece la regulación de Grafitis y Murales en el distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 653-2024-MDB

Barranco, 27 de diciembre de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Memorándum Nº 0206-2024-GCT-MDB, el Memorándum Múltiple Nº 0003-2024-GCT-MDB e Informe Técnico Nº 0023 y 0025-2024-GCT-MDB emitidos por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 0143-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorándum Nº 1551, 1622, 1790, 1819 y 1922-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; los Informe Nº 0389, 0396 y 0444-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0520-2024-SGOPCCU-GDU-MDB emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 0554-2024-SGC-GDE-MDB emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 0327-2024-SGFCA-GFSC-MDB emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa; el Memorándum Múltiple Nº 0231-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; el Memorándum Nº 0724-2024-GESD-MDB emitido por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte; el Memorándum Nº 0622-2024-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Dictamen S/N de fecha 18 de diciembre de 2024 emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el numeral 16) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que: “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (…) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.”;

Que, considerando el legítimo derecho que corresponde a los vecinos del municipio de vivir en un ambiente limpio, libre de contaminación visual, es deber del gobierno municipal, el preservar y mantener la limpieza estética del distrito, promoviendo la realización de expresiones artísticas, como son los grafitis y murales, por lo que resulta necesario regular la realización de grafitis y murales;

Que, con ello, los grafitis y murales, únicamente los autorizados por la Municipalidad, a través de la Gerencia de Cultura y Turismo, serán legales en el distrito de Barranco;

Que, en la actualidad se puede observar que en el ámbito del distrito de Barranco existen grafitis y murales, en las paredes de bienes de propiedad privada y pública, que atentan contra el ornato del distrito;

Que, mediante Dictamen de vistos, la Comisión Ordinaria de Regidores de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobó por UNANIMIDAD el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE GRAFITIS Y MURALES EN EL DISTRITO DE BARRANCO. Asimismo, se propuso en el citado Dictamen que, a través de la Secretaría General se elevé en sesión de Concejo al Concejo Municipal la norma mención, para su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE GRAFITIS Y MURALES EN EL DISTRITO DE BARRANCO

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es establecer lineamientos administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de Ia autorización municipal para la realización de grafitis y murales en predios de propiedad privada o en espacios públicos del distrito de Barranco.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Barranco.

Artículo 3º.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por finalidad proteger el ambiente urbano monumental y la estética y ornato de la ciudad, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

1. Regular el procedimiento de autorización municipal para la realización de grafitis y murales, proyectando una ciudad ordenada y turísticamente atractiva a los visitantes.

2. Crear el Registro de Grafitis y Murales autorizados, a los que se les generará un código QR de identificación.

3. Prohibir la realización de grafitis y murales sin autorización municipal, y aquellos que atentan contra el ornato, que tienden a vandalizar muros, mobiliario urbano y murales existentes.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4º.- Definiciones.

a. Arte urbano, arte callejero, pintada o street art.- Nombres con los que se conoce a las manifestaciones artísticas realizadas en las calles y otros espacios públicos, entre los que se encuentran el grafiti y el mural.

b. Autorización Municipal.- Documento otorgado por la Gerencia de Cultura y Turismo de la Municipalidad Distrital de Barranco, luego de la evaluación de lo solicitado.

c. Grafiti.- Es una forma de arte visual que existe desde hace siglos. Implica la creación, de modo libre y espontáneo, de imágenes o mensajes (políticos, sociales, personales, etc.) en paredes u otras superficies de carácter público o privado, utilizando para su elaboración, aerosoles, pinturas o marcadores. Suele ser anónimo o firmado con un seudónimo. Cuando se realiza sin autorización municipal, puede ser definido como vandalismo. En la actualidad se le puede considerar una forma de arte legítimo, que ha adquirido relevancia cultural en todo el mundo, cuyo desarrollo podría ser aprobado en áreas determinadas en la presente ordenanza.

Los tipos de grafiti más conocidos son:

c.1. Tag o firma: Es la marca, con el apodo o alias, del autor del grafiti. Realizado también para marcar territorio.

c.2. Bubble Letters o letras burbuja: Es un estilo de letra inflada, con formas más gruesas y redondeadas, el exterior se remarca con bordes y se rellena el interior. Su ejecución es bastante sencilla y se realizan de manera rápida.

c.3. Throw-Ups o vomitados: Es una versión tosca de las letras burbuja. Se caracteriza por su simplicidad, con letras infladas y de fácil lectura. Su realización busca cubrir una gran área en poco tiempo, lo que lo convierte en una técnica para marcar territorios y dejar mensajes.

c.4. Wildstyle o estilo salvaje: Es una forma complicada y compleja de grafiti, que se realiza con letras intercaladas, entrelazadas y superpuestas. Muy difícil de leer.

c.5. Bombing (Bombardear): Acto de llenar las calles y los espacios públicos con tag, throw-ups, letras burbuja o wildstyle.

c.6. Mensajes o lemas: Sentencias, eslóganes o frases escritas para difundir un mensaje. Pueden estar inspiradas en la cultura del grafitero, en problemas de actualidad, en comentarios propios, etc.

c.7. Estarcido (Esténcil): Técnica artística de impresión, mediante el uso una plantilla rígida (de acetato, cartón, metal, etc.) que lleva calada la imagen a estampar en una superficie, aplicando pintura o tinta con un pincel o un aerosol. Método que permite reproducir en serie la imagen representada.

c.8. Otras tendencias o expresiones artísticas empleadas para la elaboración de grafitis no incluidas en la presente ordenanza, serán evaluadas por la Gerencia de Cultura y Turismo.

d. Grafitero.- Persona que realiza el grafiti. Al grupo de grafiteros se les conoce como crew.

e. Monumento Histórico.- Edificación incluida en la “Relación de Monumentos Históricos del Perú”, que contiene el listado de los inmuebles construidos a partir del siglo XVI hasta el siglo XX, realizado por el Centro Nacional de Información Cultural del Instituto Nacional de Cultura, en diciembre de 1999.

f. Mural.- Representación artística, generalmente realizada por encargo, que se desarrolla sobre una pared, muro o fachada, por lo general de gran tamaño y en un espacio público o accesible y que tiene un objetivo artístico, decorativo o, incluso, didáctico. Puede ser realizado con diversas técnicas y materiales, como pintura, mosaico, cerámica, entre otros. Los tipos de murales más conocidos son:

f.1. Por su mensaje o contenido socio cultural:

f.1.1 Mural histórico: Representa hitos en la historia nacional o personajes importantes.

f.1.2 Mural social: Muestra momentos relevantes de la época, demandas de derechos civiles, etc.

f.1.3 Mural educativo: Genera impacto y enseñanza, transmite un tema específico, cuento, poema, etc.

f.2. Por los materiales o técnicas utilizados en su ejecución:

f.2.1 Mural mosaico: Composición realizada mediante pequeños fragmentos de piedra, cerámica o vidrio, de diferentes formas y colores, que se aplican sobre cualquier superficie para formar composiciones geométricas o figurativas.

f.2.2 Mural relieve escultórico: Técnica que consiste en representación tridimensional, o en volumen, sobre un soporte bidimensional de una imagen.

f.2.3 Mural trampantojo: Técnica pictórica que intenta engañar a la vista jugando con el entorno arquitectónico (real o simulado), la perspectiva, el sombreado y otros efectos ópticos, creando ilusión de tridimensionalidad.

f.2.4 Mural esgrafiado: Técnica ornamental arquitectónica utilizada para la decoración en el enlucido y revestimiento de muros, tanto en el exterior como en el interior de las edificaciones.

f.3. Otras tendencias o expresiones artísticas empleadas para la elaboración de murales no incluidas en la presente ordenanza, serán evaluadas por la Gerencia de Cultura y Turismo.

g. Muralista.- Persona que realiza el mural.

h. Patrimonio Cultural de la Nación.- Toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que, por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias.

i. Registro de Grafitis y Murales.- Base de datos que contiene la relación de grafitis y murales realizados con autorización municipal, a los que se les asignará un código de identificación QR, que podrá ser escaneado por el visitante para conocer datos sobre la realización del mismo. No podrá mantenerse en exhibición ningún grafiti o mural que no se encuentre registrado en la base de datos y no cuente con el respectivo código de identificación.

j. Vida útil.- Duración determinada para la permanencia del grafiti o mural realizado.

k. Zona Monumental.- Zona delimitada dentro del distrito de Barranco, en la que se encuentran los Monumentos Históricos y ambientes urbano monumentales, de la Ordenanza Nº 343-MML.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5º.- Sujetos obligados.- Toda persona natural o jurídica que desee realizar un grafiti o mural en el distrito de Barranco está obligada a obtener previamente la autorización municipal respectiva, de acuerdo a la presente regulación.

Artículo 6º.- Sujetos responsables.- Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales, o jurídicas, los propietarios del predio o bien donde se ejecute el grafiti o mural, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado u obtenido la autorización municipal, y que no cumpla con las condiciones establecidas según corresponda.

Artículo 7º.- De los requisitos.

La persona que desee realizar un grafiti o mural, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud simple, que incluya el nombre del artista y ubicación del grafiti o mural o desarrollar.

2. Boceto del proyecto a realizar, en fotomontaje y a colores.

3. De solicitarse en propiedad privada, deberá incluir la autorización firmada del propietario del inmueble, con una carta simple suscrita por él.

4. Si el predio donde se solicita la realización del grafiti o mural está considerado como monumento histórico o si se ubica dentro de la Zona Monumental del Distrito de Barranco, el solicitante deberá contar con la aprobación escrita del Ministerio de Cultura.

5. Cuando la ubicación solicitada sea un predio de propiedad municipal o se encuentre en elementos conformantes de la vía pública (como muros, puentes, mobiliario urbano, etc.), será evaluado por la Gerencia de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Barranco.

6. Siendo esta actividad de naturaleza artística y cultural, la solicitud será sin costo alguno y no estará sujeta al pago por derecho de tramitación.

Artículo 8º.- Órgano competente.

1. La Gerencia de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Barranco será la encargada de evaluar la documentación presentada, luego de la cual emitirá la autorización municipal correspondiente, que incluirá un plazo para la realización del grafiti o mural autorizado. No podrá realizarse ningún grafiti o mural que no cuente con la respectiva autorización municipal.

2. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa será la encargada de fiscalizar y controlar que los grafitis y murales cuenten con la correspondiente autorización municipal y en caso contrario iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

3. Las intervenciones artísticas, concursos o convenios para la realización de grafitis o murales serán evaluados de acuerdo a los parámetros de la presente ordenanza.

Artículo 9º.- De la evaluación y plazos de revisión.

El procedimiento de evaluación, además de tomar en cuenta criterios de técnica y creatividad, buscará la difusión de mensajes positivos, procurando resaltar lugares turísticos y personajes representativos del distrito de Barranco, así como temas de relevancia contemporánea o de interés social, siempre y cuando mantengan el respeto por la comunidad, la diversidad cultural y el entorno urbano, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

• Que no se atente contra la moral ni las buenas costumbres.

• Que no se promueva el consumo de licor, tabaco, o similares.

• Que no incite ningún tipo de discriminación.

• Deberá evitarse temas políticos, y todos aquellos que generen controversia.

• No se autorizará la realización de ningún grafiti o mural que constituya o sugiera la publicidad de alguna empresa; a excepción de lo regulado en el artículo 12º de la presente ordenanza.

El plazo máximo de evaluación será de diez (10) días hábiles, luego de los cuales se emitirá el documento de autorización municipal o denegatoria.

Artículo 10º.- De la ubicación.

Considerando la delimitación establecida en la Ordenanza Nº 343-MML, de actualización de la Zonificación y de la Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010, la realización de grafitis y murales, previa autorización municipal, estará determinada de la siguiente manera:

a. Murales: Dentro y fuera de la Zona Monumental.

b. Grafitis: Fuera de la Zona Monumental.

Artículo 11º.- De la inspección técnica.

El muro donde se proponga la realización del grafiti o mural deberá encontrarse en buen estado de conservación. De ser necesario se deberá contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según el trámite respectivo.

No podrán realizarse grafitis o murales en muros que se encuentren deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que su elaboración implique la restauración o reparación del muro, para cuyo caso deberá contar con los permisos correspondientes.

Artículo 12º.- De los auspicios.

Excepcionalmente, y previa evaluación, los grafitis o murales de gran escala, podrán considerar un área máxima de exposición equivalente al 1% de la fachada a intervenir, para la ubicación del logo o nombre de la empresa que está auspiciando la elaboración del grafiti o mural, y brinda apoyo al artista; dicha área no podrá ser mayor a 1.00 m2. El logo o nombre de la empresa deberá ubicarse en una de las esquinas del grafiti o mural.

Artículo 13º.- Del Código de Identificación QR.

Una vez concluida la realización del grafiti o mural, con autorización municipal, se le asignará un código de identificación QR, que incluirá información del grafitero o muralista, fecha de realización, descripción de lo realizado, entre otros datos. El código QR deberá será ubicado pegado o pintado junto a la obra terminada.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN, HORARIO Y VIGENCIA

Artículo 14º.- De la ejecución y el horario.

Una vez obtenida la autorización municipal respectiva, el artista tendrá un plazo de siete (07) días calendario para dar inicio a los trabajos de pintado. Transcurrido dicho plazo la autorización municipal otorgada quedará sin efecto.

Si para la realización del grafiti o mural se va a requerir la colocación de andamios o estructuras en vía pública, el administrado deberá realizar el trámite respectivo en la Subgerencia de Obras Públicas y Viales de la Municipalidad de Barranco.

Los horarios de trabajo serán coordinados con el área responsable.

Artículo 15º.- De la vigencia.

La vida útil de los grafitis o murales será de dos (02) años, período dentro del cual el realizador del grafiti o del mural, podrá efectuar el mantenimiento o cambio de la obra realizada, previamente comunicadas y coordinadas con la Gerencia de Cultura y Turismo.

Transcurrido dicho tiempo, se evaluará la permanencia, reemplazo o conclusión del mismo. Para lo cual se notificará al realizador del grafiti o del mural, quien tendrá un plazo de cinco (05) días calendario para dar una respuesta, luego del cual se procederá a su intervención.

La Municipalidad de Barranco podrá determinar la conclusión anticipada del grafiti o mural autorizado, de considerar que no ha sido elaborado de acuerdo a las evaluaciones realizadas, que haya sido vandalizado o que se encuentre deteriorado o en mal estado de conservación.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16º.- De las infracciones y sanciones.

1. Las personas que realicen grafitis o murales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente, o que realicen acciones que atenten o vandalicen muros de propiedad pública o privada, mobiliario urbano, elementos componentes de la vía pública u otros grafitis o murales (como la realización de tags o firmas realizadas para marcar territorio), serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con una medida complementaria de restitución de las cosas al estado anterior, a fin de reparar el daño causado, de acuerdo al código de infracción del CUIS (Cuadro Único de Infracciones Administrativas). Además de ello, se decomisará el material e instrumentos utilizados, si fuera el caso.

2. En caso que la acción infractora sea ejecutada por un menor de edad, la sanción será impuesta a los padres o tutores, quienes deberán cumplir con el pago de la multa y la ejecución de la medida complementaria.

3. Si la infracción ha sido realizada por un ciudadano extranjero, se deberá poner en conocimiento de la autoridad policial correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el literal e) del numeral 58.1, del Artículo 58, del Decreto Legislativo de Migraciones Nº 1350 y sus modificatorias.

DISPOSICIóN TRANSITORIA Y AMPLIATORIA

Artículo Único.- Incorpórese al Anexo II de la Ordenanza Nº 539-MDB que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco.

CODIGO

INFRACCIÓN

GRAVEDAD DE LA SANCION

MONTO

MULTA

(% UIT)

MEDIDA PROVISIONAL

MEDIDA

06-0508

Por realizar acciones que atenten o vandalicen muros de propiedad pública o privada, mobiliario urbano, elementos componentes de la vía pública u otros grafitis o murales (como la realización de tags o firmas realizadas para marcar territorio).

LEVE

50%

RESTITUCIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Barranco, para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación, funcionamiento y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo, a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y demás órganos competentes, den cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 349-MDB, Ordenanza que establece regulación de grafitis y murales sobre inmuebles públicos y privados del distrito de Barranco, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2363010_1