“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2025
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Memorándum Nº 18-2025-GATR/MDVMT y Memorándum Nº19-2025-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 005-2025-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 03-2025-EC-GATR/MDVMT del Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 003-2025-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 003-2025-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 009-2025-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2025 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; respecto a la aprobación de la “Ordenanza que establece beneficio por pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que el Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estos últimos derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, ante la necesidad de la reducción de la morosidad y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, se contempla la necesidad de aplicar un descuento especial en las deudas tributarias y no tributarias a los administrados, contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas. Y siendo política de esta entidad Municipal, incentivar el cumplimiento de las obligaciones, así como fidelizar a los administrados puntuales y que el porcentaje de estos aumente año a año, fomentado la cultura y conciencia tributaria, debe otorgarse racionalmente descuentos, sin que lo que se deje de percibir producto de estos descuentos, incida negativamente en el presupuesto municipal, sino más bien con el objetivo de dinamizar y asegurar el incremento de la recaudación tributaria y a su vez se reduzca la brecha entre los contribuyentes morosos y los puntuales;
Que, a través del Memorándum Nº 18-2025-GATR/MDVMT y Memorándum Nº19-2025-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación solicita a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, así como al Ejecutor Coactivo respectivamente, opinión sobre el proyecto de ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas;
Que, con el Informe Nº 005-2025-SGFCSAM-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite opinión técnica favorable en la materia de su competencia, respecto al proyecto de ordenanza que establece beneficios por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, según el cuadro siguiente:
AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
2024, 2023 y 2022 |
50% |
2021 |
60% |
2020 |
70% |
Hasta el año 2019 |
80% |
Que, el Ejecutor Coactivo por medio del Informe Nº 03-2025-EC-GATR/MDVMT, concluye que el proyecto de ordenanza que establece beneficio por pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, para deudas en cobranza coactiva se encuentra dentro del marco legal vigente y las competencias municipales, precisando que los beneficios propuestos son razonables y proporcionales, buscando un equilibrio entre el incentivo al cumplimiento tributario y la necesidad de recaudación municipal, contribuyendo a incrementar la recaudación y reducir la cartera de deudas en cobranza coactiva;
Que, con el Informe Nº 003-2025-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, propone el Proyecto de “Ordenanza que establece beneficio por pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, la presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Vila maría del triunfo. Están comprendidos en estos beneficios los administrados, contribuyentes, propietario, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas del distrito de Villa María del Triunfo;
Que, a través del Informe Nº 003-2025-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión FAVORABLE respecto a la emisión de la “Ordenanza que establece beneficio por pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, por encontrarse ajustada a la normativa glosada;
Que, mediante el Memorándum Nº 009-2025-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 002-2025 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo 2º.- ALCANCE
Están comprendidos en estos beneficios los administrados, contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas del distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo 3º.- BENEFICIO POR PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA DE AÑOS ANTERIORES AL 2025
Los administrados que no tengan deuda respecto al impuesto predial y arbitrios municipales en el año 2025, accederán a beneficios al momento de cancelar las deudas que no se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva de años anteriores al ejercicio 2025, siempre y cuando se cumpla con el pago total (cuatro cuotas) del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda del impuesto predial en dicho año, los beneficios son:
• Condonación del 100% de intereses de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias.
• Condonación del 99% del valor insoluto de las multas tributarias.
• Respecto al monto insoluto de los arbitrios municipales, aplica un descuento, conforme sigue:
PERIODO TRIBUTARIO |
DESCUENTO EN ARBITRIOS |
Año 2024 |
20% |
Año 2023 |
25% |
Año 2022 |
30% |
Año 2021 |
40% |
Año 2020 |
50% |
Año 2019 |
60% |
Año 2018 y años anteriores |
70% |
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios cuyos predios ya no se encuentren registrados para el presente año, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo.
Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron compromisos de pagos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sobre las deudas no contempladas en el compromiso.
Artículo 4º.- BENEFICIO PARA COMPROMISOS DE PAGO
Los que firmen dentro de la fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial, compromisos de pagos por el total de la deuda tributaria que tengan ante la entidad, accederán al descuento del 100% de los intereses del impuesto predial y arbitrios municipales de la deuda que no se encuentre en un procedimiento de cobranza coactiva y condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva si los tuviera.
Los requisitos para firmar el compromiso son:
• La deuda total deberá cancelarse durante el primer semestre del año 2025.
• La cuota inicial deberá ser del 50% de la deuda total con los beneficios, este porcentaje podrá ser disminuido hasta un 30%, previa aprobación de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación.
Mientras el compromiso se encuentre vigente se suspenderá temporalmente con las acciones coactivas, sobre la deuda que este especificada en el compromiso. El compromiso de pago perderá su vigencia si se incumple con el pago de dos cuotas fijadas en el compromiso, lo que originará se proceda a recalcular la deuda eliminándole todos los beneficios que se le hayan aplicado más los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza en el estado en el que se encontraba.
Artículo 5º.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las Multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encentren en la vía ordinaria, es decir las que aún no se hayan remitido a la ejecutoria coactiva tendrán un descuento al momento de cancelar del 100% de los intereses y una condonación parcial del valor de la multa por su pago al contado, según el cuadro siguiente:
AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
2024, 2023 y 2022 |
50% |
2021 |
60% |
2020 |
70% |
Hasta el año 2019 |
80% |
El pago de la deuda no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.
Artículo 6º.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA
Los administrados accederán a los siguientes beneficios al momento de cancelar las deudas generadas por multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva:
• Condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados en procedimientos de cobranza coactiva.
• Adicionalmente, respecto al monto insoluto de la multa administrativa por su pago al contado, accederán a los siguientes descuentos:
AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
2024 |
20% |
2023 |
30% |
2022 |
40% |
2021 |
50% |
2020 |
60% |
Año 2019 y años anteriores |
80% |
El pago de la deuda antes señalado dará lugar a la emisión de la respectiva resolución de suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza coactiva.
Artículo 7º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo operara la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo, sin necesidad de que la Administración declare la sustracción.
Artículo 8º.- IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO
En los siguientes casos no se podrá acceder a ningún beneficio de esta ordenanza:
• El contribuyente o administrado que tenga un recurso ante el Tribunal Fiscal o tenga iniciado un procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento a la presente ordenanza y no presente al momento de acogerse al beneficio, el escrito de desistimiento de dicho recurso o demanda presentado ante la instancia correspondiente.
• El contribuyente que tenga inafectación sobre el impuesto predial en el año que se desea acogerse al beneficio, solo podrá acogerse al beneficio de pago de la deuda que se haya originado por una resolución de sanción administrativa.
• El contribuyente o administrado que tenga procedimientos coactivos con medidas cautelares de embargo ejecutadas en forma de retención de cuentas bancarias y que hayan sido comunicadas por el banco retenedor, así como también los procedimientos que se encuentre con embargo en forma de inscripción registral. En este caso solo podrá hacer compromiso de pago por la deuda que no se encuentre en ejecución coactivo, accediendo a los beneficios y cumpliendo los mismos requisitos.
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar mediante decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo del 2025.
Tercera.- Al vencimiento de la presente ordenanza todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas volverán a su estado original con los intereses y reajustes correspondientes.
Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución y/o compensación.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, Gerencia de la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como las gestiones ante la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
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