“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que establece el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y

Arbitrios Municipales del año fiscal 2025, fechas de vencimiento del Impuesto Predial

y Arbitrios Municipales y fija el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial

en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 380-MDVMT

Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2025

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 001-2025-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº002-2025-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 007-2025-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2025 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que establece el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025, fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales y fija el monto mínimo a pagar por impuesto predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; esto quiere decir que el gobierno local, tiene la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF y modificado mediante Ley Nº 30230, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: i) Tasas por servicios públicos o arbitrios; ii) Tasas por servicios administrativos o derechos; iii) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento; iv) Tasas por estacionamiento de vehículos; v) Tasa de Transporte Público entre otras tasas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, según el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2025, mediante el Decreto Supremo Nº 260-2024-EF publicado el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias por el monto de Cinco Mil Trescientos Cincuenta Soles y 00/100 (S/ 5 350,00);

Que, mediante ordenanza Nº 379-MDVMT se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, en el Distrito de Villa María del Triunfo, reajustados conforme al índice del Precio al consumidor, ratificada con acuerdo de concejo Nº476-2024-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación mediante el Informe Nº001-2025-GATR/MDVMT, señala que ante la necesidad de la reducción de la morosidad y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, que opten por el pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota), y de los arbitrios municipales (1º a 12º cuota), del ejercicio fiscal 2025, hasta antes del 28 de febrero, quienes obtendrán descuentos contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, asimismo, fija las fechas del pago al contado y fraccionado del impuesto predial, así como de las cuotas correspondientes arbitrios municipales y el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial, por lo que remite el proyecto de ordenanza que establece “Beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2025, fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales y fija el monto mínimo a pagar por impuesto predial”;

Que, por medio del Informe Nº 002-2025-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la emisión de la Ordenanza que establece el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025, fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales y fija el monto mínimo a pagar por impuesto predial”, por encontrarse ajustada a la normativa vigente;

Que, mediante el memorándum Nº 007-2025-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 001-2025 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO DE impuesto predial y arbitrios municipales y FIJA EL MONTO MÍNIMO a pagar por IMPUESTO PREDIAL en el distrito de villa maria del triunfo

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad fijar las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y fijar el monto mínimo a pagar del impuesto predial del año 2025; así como el régimen de incentivos por pago total del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025.

Artículo 2.- FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO DE IMPUESTO PREDIAL

Establecer las fechas de vencimiento para el pago al impuesto predial del ejercicio fiscal 2025, al contado y en forma fraccionada:

Pago al contado: 28 de febrero de 2025

Pago fraccionado:

• Primera cuota: 28 de febrero de 2025.

• Segunda cuota: 30 de mayo de 2025.

• Tercera cuota: 29 de agosto de 2025

• Cuarta cuota: 28 de noviembre 2025.

Desde la segunda cuota se reajustará automáticamente con la variación del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

El contribuyente que no haga el pago al contado antes del vencimiento y que tampoco cancele la primera cuota antes de su vencimiento se considerará que no se acoge al pago fraccionado del impuesto predial, por lo que se procederá a exigirle el pago total del impuesto predial desde el día siguiente de su vencimiento de pago al contado.

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas señaladas como de vencimiento, estarán sujetas al interés moratorio respectivo.

Artículo 3.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.

Fijar en S/. 32.10 (Treinta y dos con 10/100 soles), el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente para el año fiscal del 2025.

Artículo 4.- FECHA DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

Establecer las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2025, los cuales vencen:

• Enero y Febrero: 28 de febrero de 2025.

• Marzo: 28 de marzo de 2025.

• Abril: 30 de abril de 2025.

• Mayo: 30 de mayo de 2025.

• Junio: 30 de junio de 2025.

• Julio: 31 de julio de 2025.

• Agosto: 29 de agosto de 2025.

• Setiembre: 30 de setiembre de 2025.

• Octubre: 31 de octubre de 2025.

• Noviembre: 28 de noviembre 2025.

• Diciembre: 31 de diciembre de 2025

Artículo 5.- BENEFICIO PRONTO PAGO.

Los contribuyentes cuya deuda tributaria por arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025 a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago, podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago al momento de cancelar los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, aplicándose el descuento al monto insoluto de los arbitrios municipales, según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

CONDICIÓN

USO

DESCUENTO EN ARBITRIOS

ENERO

FEBRERO

Realizar el pago total adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) y el derecho de emisión del ejercicio 2025, dentro de la fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial.

Casa Habitación

20%

15%

Otros Usos

15%

10%

Se cumple con la condición del pago total adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos de cada anexo y/o predio independientemente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma; así como también para la prórroga parcial o total de la misma.

Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación y a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial El Peruano” y derogará toda ordenanza que se le oponga.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información y a la Unidad de Finanzas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

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