Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE)

resolución ministerial

N° 008-2025-PCM

Lima, 16 de enero de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública; y, que el referido Sistema se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital, entre otros; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), constituyéndose como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales; asimismo, establece que la Plataforma GOB.PE es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, prescribe que las entidades comprendidas en el alcance del citado Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Plataforma GOB.PE y las incluyen en sus instrumentos de gestión institucional; para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite las disposiciones y plazos correspondientes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el literal e) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que es función de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, conducir la gestión de la Plataforma GOB.PE, la Plataforma Nacional de Gobierno Digital, el Centro Nacional de Seguridad Digital, el Centro Nacional de Datos y/u otras plataformas que se le asignen por norma;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital señala que, debido a la celeridad de los avances tecnológicos, se advierte la necesidad de actualizar la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), con el fin de optimizar la prestación de los servicios públicos que las entidades del Estado brindan a través de dicha plataforma, y así mejorar de forma significativa la accesibilidad de los servicios digitales y fortalecer la relación entre el Estado y los ciudadanos;

Que, en tal sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Un representante del Ministerio de Defensa.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Un representante del Ministerio del Interior.

f) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Un representante del Ministerio de Educación.

h) Un representante del Ministerio de Salud.

i) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

k) Un representante del Ministerio de la Producción.

l) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

n) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

o) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

p) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

q) Un representante del Ministerio del Ambiente.

r) Un representante del Ministerio de Cultura.

s) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

t) Un representante de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo, con excepción del señalado en el literal a) del numeral precedente, cuentan con un representante alterno.

2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar una agenda para la formulación de la propuesta del Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE).

b) Elaborar una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE).

3.2. Para el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, las sesiones o reuniones pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en los literales b) al t) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar, en temas específicos, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, fecha en la cual presentará el Informe Final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2362961-1