Delegan diversas facultades en el Responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCIA durante el año fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 001-2025-PROCIENCIA-DE
Lima, 3 de enero de 2025
VISTOS: El Informe N° D000001-2025-PROCIENCIA-UA de fecha 02 de enero de 2025, emitido por la Unidad de Administración del PROCIENCIA, y el Informe N° D000001- 2025-PROCIENCIA-UAL-DHG y el Proveído N° D000004-2025-PROCIENCIA-UAL, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del PROCIENCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, en materia científica, tecnológica y de innovación. Es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2024-PCM;
Que, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, integra el nivel de implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI);
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT;
Que, conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modificada mediante Resolución de Presidencia N° 086-2021- CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11° que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo;
Que, asimismo, el artículo 22° del citado Manual de Operaciones señala que son funciones de la Unidad de Administración, entre otras, el planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito del programa PROCIENCIA, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad, tesorería y gestión de recursos humanos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CONCYTEC;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que se encuentran encargados de los procesos de contrataciones de la entidad, entre otros, el titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 señala que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Agrega dicho numeral que puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Añade finalmente que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, por su parte, según el artículo 25° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modificada con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, establece el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es el producto final de la PMBSO, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Agrega que el CMN coadyuva a la oportuna gestión de adquisiciones y administración de bienes, así como a la mejor toma de decisiones de los actores vinculados con el desarrollo de la PMBSO y que a partir del CMN se formula el Plan Anual de Contrataciones. Señala además que para iniciar el proceso de contratación de los bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo. Asimismo, el numeral 27.3 del artículo 27° de la anotada Directiva, señala, entre otros, que las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP, quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, y que la aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva;
Que, de acuerdo con el numeral 78.1 de artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, con Informe N° D000001-2025-PROCIENCIA-UA de fecha 02 de enero de 2025, la Unidad de Administración del PROCIENCIA solicita se emita el acto resolutivo que delegue una seria de facultades en materia de contrataciones públicas y administrativas, con el objeto de permitir la desconcentración de funciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales;
Que, mediante Informe N° D000001-2025-PROCIENCIA-UAL-DHG de fecha 03 de enero de 2025, el cual cuenta con Proveído N° D000004-2025-PROCIENCIA-UAL de la misma fecha, la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA emite opinión legal favorable a efectos que se emita el acto resolutivo que delegue las facultades en materia de contrataciones del estados, así como para aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de lo señalado en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, a fin de asegurar una adecuada gestión administrativa de la entidad;
Con el visado de los encargados de las funciones de las Unidades de Administración y Asesoría Legal de PROCIENCIA, en señal de conformidad, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31250 - Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el Decreto Supremo N° 062-2024-PCM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el Decreto Supremo N° 051-2021-PCM que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Manual de Operaciones de PROCIENCIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCIA durante el año fiscal 2025, las siguientes facultades:
1) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución.
2) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento.
3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68° y 84° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda relativos a Rechazo de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro.
4) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento; así como reconformar dichos comités.
5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento.
6) Aprobar la reducción de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal.
7) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento.
8) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal.
9) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento.
10) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal.
11) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento.
12) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley y su Reglamento.
13) Aprobar las resoluciones de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos en el TUO de la Ley y su Reglamento.
14) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017- OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles).
15) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país.
16) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.
17) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
18) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país.
19) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país.
20) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.
21) Suscribir y tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe de la Oficina de Logística de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
22) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
23) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del Informe Técnico del área usuaria que sustente dicha cancelación y el Informe Legal de la Unidad de Asesoría Legal.
24) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modificación de los mismos.
25) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles), asimismo, efectuar las modificaciones, resolver las solicitudes de ampliación y la relación contractual derivadas de dicha contratación especial.
26) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
27) Ejecutar acciones de fiscalización posterior de los expedientes de contratación presentada en los procedimientos de selección.
28) Resolver total o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o servicio de aquellas contrataciones correspondientes a monto menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado.
29) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatrorias, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, o la que haga sus veces.
30) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios para el PROCIENCIA.
Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.
Artículo 3.- El encargado de la Unidad de Administración deberá informar trimestralmente al Director Ejecutivo de PROCIENCIA respecto de las actuaciones realizadas en virtud de ampliación de la delegaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución al encargado la Unidad de Administración de PROCIENCIA, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Transparencia de PROCIENCIA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORA BLITCHTEIN WINICKI DE LEVY
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Investigación
Científica y Estudios Avanzados
Prociencia
2362947-1