Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de cuatro (04) servicios exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2024-GORE-ICA

Ica, 20 de septiembre de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto de 2024. VISTO el Dictamen Nº 010-2024-GORE-ICA-CRI/CPPYAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional sobre la propuesta de aprobar la Incorporación de cuatro (04) Servicios Exclusivo al TUPA del Gobierno Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38 del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel y orientado al estado eficiente de la administración pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modificación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado;

Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente;

Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente;

Que, los procedimientos administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la administración pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, trámites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectúe la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18, establece que la incorporación/modificación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, mediante el Memorando Nº 073-2024-GORE-ICA/SGE-AREG, la Oficina de Archivo Regional, remite a este despacho del Gobierno Regional de Ica, documento solicitando la incorporación 03 servicios exclusivos, la misma que justifica su pretensión amparada en la Directiva Nº 001-2019-AGN/DAN, directiva de servicio de publicidad en los archivos notariales que brinda el Archivo General de la Nación, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 019-2019-AGN/J, asimismo con Memorando Nº 077-2024-GORE-ICA/SGE-AREG, el director de la Oficina de Archivo Regional manifiesta que es de aplicación obligatoria la directiva antes mencionada;

Que, mediante Memorando Nº 384-2024-GORE-ICA/GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite documentación conteniendo los Informes Nº 057-2024-GORE-ICA-GRRNGMA/ACRLH-SYNTC e Informe Técnico Legal Nº 012-2024-GORE-ICA/GRRNGMA/ACRLH-C-CJPZ, donde realizan un amplio análisis de la incorporación de un servicio exclusivo al TUPA del GORE-ICA, la misma que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el Informe Técnico Legal Nº 003-2024-GORE-ICA/GRRNGMA/ACRLH-C-CJPZ, justifica su pretensión de incorporar un servicio exclusivo amparándose en el artículo 32 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, la misma que establece que las tarifas por concepto de visita o ingreso con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, sustenta que el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina es un área natural protegida, que alberga una gran diversidad de especies de flora y fauna;

Que, mediante Informe Nº 112-2023-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 27 de diciembre del 2023, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto de la incorporación de 4 servicios exclusivos de los órganos descrito líneas arriba al TUPA del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de Bases de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE-ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: APROBAR la incorporación de Servicios Exclusivos aprobados, los cuales se detallan en los Anexos” (…);

Que, con Informe Legal Nº 265-2024- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 05 de julio de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, tomando como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley Nº 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica. Asimismo, mediante el Informe Nº 90-2024-GOREI-CA-GRPPAT/SMGE emitido por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, señala que los cobros se efectuaron y modificaron conforme al sustento contenido en el Memorando Nº 976-2024-GORE.ICA-GRRNGMA que contiene el Informe Técnico Legal, cumpliéndose con todas las observaciones advertidas por el Consejo Regional de Ica;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la sesión extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CUATRO (04) SERVICIOS EXCLUSIVOS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, quedando redactado de acuerdo al anexo consolidado que se encuentra adjunto a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de cuatro (04) Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla en el anexo:

COD

NOMBRE PA/SE

ÓRGANO

1

SE15908DCA

Testimonio de Documentos Notariales.

Archivo Regional

2

SE1590E5B3

Boleta de Escritura Pública.

Archivo Regional

3

SE1590D952

Escritura Pública Certificada.

Archivo Regional

4

SE15900076

Ingreso al Área de Conservación Regional de turista extranjero, turista nacional, turista local y presencial.

GRRNGMA

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 20 días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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