Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0005-2025-PD-OSITRAN

Lima, 15 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; así como los comentarios presentados por los interesados en lo relativo a los índices de precios utilizados para estimar el precio y cantidad del capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA; el proyecto de resolución y la correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, el REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N°0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, el RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación;

Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Regulador;

Que, el 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional , y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, PdP o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años;

Que, el 12 de diciembre de 2016 se suscribió la Adenda N°1 del Contrato de Concesión, a través de la cual se modificó, entre otros aspectos, el primer párrafo de la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, estableciendo que a partir del quinto año contado desde el inicio de la explotación de la totalidad de las obras correspondientes a la Etapa 1 del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, TPGSM), el Ositrán realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI-X;

Que, de conformidad con el Acta de Recepción de obras suscrita el 17 de enero de 2020, en dicha fecha se dio inicio a la explotación de la Etapa 1 del TPGSM;

Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, considerando que el Consejo Directivo no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N°0030-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N°0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, bajo la metodología de RPI-X, en el TPGSM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2030. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia Ejecutiva estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución- para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria;

Que, mediante los Oficios N°0219-2024-PD-OSITRAN, 0220-2024-PD-OSITRAN y 0221-2024-PD-OSITRAN, notificados el 28 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de PdP, la APN y el MTC, respectivamente, el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el TPGSM;

Que, con fecha 31 de mayo de 2024, PdP remitió la Carta PDP GG N°038/2024, a través de la cual presenta su Propuesta Tarifaria, así como sus respectivos estados financieros auditados del año 2023. Posteriormente, mediante Carta PDP GF N°0146/2024, recibida el 26 de junio de 2024 y Carta PdP/GF N°0149/2024 recibida el 27 de junio de 2024, el Concesionario remitió la actualización de dicha Propuesta Tarifaria;

Que, con fecha 29 de agosto de 2024, a través del Memorando N°00188-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA, el cual fue otorgado en la misma fecha mediante Memorando N°00485-2024-GG-OSITRAN;

Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00220-2024-GRE-OSITRAN de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, así como la propuesta de resolución que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta, a fin de que sea puesto en consideración de la Presidenta Ejecutiva en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº0065-2024-PD-OSITRAN, de fecha 15 de octubre de 2024, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030” y anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de resolución que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº0065-2024-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el 07 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión ordinaria N° 86, en la sede institucional del Ositrán;

Que, el 12 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N°0065-2024-PD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública;

Que, entre el 18 de octubre de 2024 y el 19 de noviembre de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2024, mediante el Memorando Nº00260-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, con la finalidad que se remita a la Presidencia Ejecutiva, pues, como se indica en el referido informe, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a su consideración en aplicación del artículo 9 del ROF;

Que, mediante proveído de fecha 17 de diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán indicó que, respecto a la propuesta de respuesta a los comentarios referidos a los índices de precios utilizados para estimar el precio del capital, se aplique lo establecido en el artículo 26 del RETA;

Que, el 17 de diciembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General el Informe Conjunto N°00205-2024-IC-OSITRAN, mediante el cual se sustenta la publicación de los índices de precios que se propone emplear para estimar el precio y la cantidad de capital en el marco de la revisión tarifaria de oficio del TPGSM, en aplicación del artículo 26 del RETA;

Que, mediante Resolución de Presidencia N°0083-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N°00205-2024-IC-OSITRAN, se aprobó la publicación del mencionado Informe Conjunto y su Anexo Metodológico relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en el marco de la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el TPGSM para el periodo 2025-2030, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, la mencionada resolución dispuso encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la organización de la audiencia pública a realizarse en un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse efectuado la publicación en Diario Oficial “El Peruano” la citada resolución.

Que, además, mediante Resolución de Presidencia N°0083-2024-PD-OSITRAN, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario realizar la convocatoria de la audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del RETA. Adicionalmente, dicha resolución estableció un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada su publicación en Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios sobre el Anexo Metodológico al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N°182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe. El plazo para la presentación de comentarios venció el 10 de enero de 2025;

Que, el 09 de enero de 2025 se llevó a cabo la presentación del cambio de criterio relativo a los índices de precios a utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión Ordinaria N° 87, de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams;

Que, el 09 de enero de 2025, se desarrolló la audiencia pública en la cual se presentó el cambio de criterio relativo a los índices de precios utilizados para estimar el precio y la cantidad del capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA. La mencionada audiencia pública se desarrolló en las instalaciones de la sede institucional del Ositrán, así como también de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams;

Que, con fecha 14 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 00014-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, así como los comentarios a la propuesta de respuesta a los comentarios referidos a los índices de precios utilizados para estimar el precio y la cantidad del capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, con la finalidad de que se remita a la Presidencia Ejecutiva, pues, como se indica en el referido informe, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a su consideración en aplicación del artículo 9 del ROF;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad, bajo la metodología de RPI-X, de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, que estará vigente desde el 17 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2030, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe y la exposición de motivos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; y el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias; y sobre la base del Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., ascendente a -5,50% (menos cinco y 50/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente desde el 17 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2030, para los siguientes servicios:

Servicio Estándar a la Nave

Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional

o Carga Contenedorizada

• Contenedores de 20 pies lleno

• Contenedores de 40 pies lleno

• Contenedores de 20 pies vacío

• Contenedores de 40 pies vacío

o Carga Fraccionada

o Carga Rodante

o Carga Sólida a Granel

o Carga Líquida a Granel

o Pasajeros

Servicio Estándar de Transbordo

o Carga Contenedorizada

• Contenedores de 20 pies lleno

• Contenedores de 40 pies lleno

• Contenedores de 20 pies vacío

• Contenedores de 40 pies vacío

o Carga Fraccionada

o Carga Rodante

o Carga Sólida a Granel

Servicio de Cabotaje

o Carga Contenedorizada

• Contenedores de 20 pies lleno

• Contenedores de 40 pies lleno

• Contenedores de 20 pies vacío

• Contenedores de 40 pies vacío

o Carga Fraccionada

o Carga Rodante

o Carga Sólida a Granel

o Carga Líquida a Granel

Artículo 2°.- Disponer que el factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI - (-5,50 %), donde RPI representa la inflación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI - (-5,50 %) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:

I. Canasta de servicios en función a la nave

a. Servicio Estándar a la Nave

b. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional

i. Contenedores 20 pies vacíos

ii. Contenedores 40 pies vacíos

c. Servicio Estándar de Transbordo

i. Carga Contenedorizada

1. Contenedores de 20 pies llenos

2. Contenedores de 40 pies llenos

3. Contenedores de 20 pies vacíos

4. Contenedores de 40 pies vacíos

ii. Carga Fraccionada

iii. Carga Rodante

iv. Carga Sólida a Granel

d. Servicio Estándar de Cabotaje

i. Carga Contenedorizada

1. Contenedores de 20 pies vacíos

2. Contenedores de 40 pies vacíos

II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada

a. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional

i. Contenedores 20 pies llenos

ii. Contenedores 40 pies llenos

b. Servicio Estándar de Cabotaje

i. Contenedores 20 pies llenos

ii. Contenedores 40 pies llenos

III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada

a. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional

i. Carga Fraccionada

ii. Carga Rodante

iii. Carga Sólida a Granel

iv. Carga Líquida a Granel

b. Servicio Estándar de Cabotaje

i. Carga Fraccionada

ii. Carga Rodante

iii. Carga Sólida a Granel

iv. Carga Líquida a Granel

IV. Canasta de servicios al pasajero

a. Servicio Estándar al pasajero

Artículo 4°.- Establecer que la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de los servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 17 de enero de 2025, para lo cual la empresa Terminal Portuario Paracas S.A deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49.3 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, así como los comentarios realizados por los interesados a la propuesta de cambio de criterio relativo a los índices de precios que se propuso para estimar el precio y la cantidad de capital, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de dichos documentos y del Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030” y sus anexos, en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

1. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contando desde el inicio de la explotación de la totalidad de las obras correspondientes a la Etapa 1, el Regulador realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI - X establecido en el RETA, el cual consiste en establecer una tarifa máxima tope que se ajuste periódicamente en función a la variación anual promedio del índice de precios al consumidor de los EE. UU. (RPI o inflación) y la variación anual promedio de la productividad (X).

2. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TPGSM. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, la Presidencia Directiva del Ositrán emitió la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario para el TPGSM.

3. Con fecha 31 de mayo de 2024, PdP remitió la Carta PDP GG N°038/2024PdP donde presentó su Propuesta Tarifaria, el cual incluía un análisis de condiciones de competencia del TPGSM, cuyos resultados difieren de algunos a los que arribó este Regulador en el Informe Conjunto de Inicio. En efecto, mientras que en su Informe Conjunto de Inicio el Ositrán concluyó que todos los servicios regulados del mencionado terminal portuario se brindaban en mercados donde no existían condiciones de competencia; el Concesionario indicó que existen indicios de condiciones de competencia en los mercados donde son brindados el Servicio Estándar a la nave portacontenedores y el Servicio Estándar a la carga sólida a granel. De la evaluación realizada en la Propuesta Tarifaria del Regulador, se ratifica lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio que sustentó la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN. Por lo tanto, corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria y continuar con el procedimiento de revisión tarifaria.

4. El 17 de octubre de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Nº 0065-2024-PD-OSITRAN que aprueba el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicho plazo culminó el 19 de noviembre de 2024.

5. El 07 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión Ordinaria N° 86, en la sede institucional del Ositrán. Por otra parte, el 12 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública para la presentación del Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, la misma que se llevó a cabo en modalidad virtual bajo la plataforma de Microsoft Teams.

6. El 19 de noviembre de 2024, mediante la Carta PdP/GG N° 055-2024, la Carta C-LAP-GPF-2024-0179 y la comunicación electrónica dirigida a info@ositran.gob.pe, se recibieron los comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte del Concesionario, LAP y APOYO, respectivamente.

7. Con fecha 12 de diciembre de 2024, mediante el Memorando Nº 00260-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos.

8. Mediante proveído de fecha 17 de diciembre de 2024, la Presidencia Directiva del Ositrán indicó que, respecto a la propuesta de respuesta a los comentarios referidos a los índices de precios utilizados para estimar el precio del capital reseñados previamente, se aplique lo establecido en el artículo 26 del RETA.

9. El 17 de diciembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General el Informe Conjunto N° 00205-2024-IC-OSITRAN, mediante el cual se sustenta la publicación de los índices de precios que se propone emplear para estimar el precio y la cantidad de capital en el marco de la revisión tarifaria de oficio del TPGSM, en aplicación del artículo 26 del RETA.

10. Mediante Resolución de Presidencia N° 0083-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00205-2024-IC-OSITRAN, se aprobó la publicación del mencionado Informe Conjunto y su Anexo Metodológico relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en el marco de la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el TPGSM para el periodo 2025-2030, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Adicionalmente, dicha resolución estableció que un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada su publicación en Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios sobre el Anexo Metodológico al Ositrán.

11. El 3 de enero de 2025, a través de comunicación electrónica dirigida a info@ositran.gob.pe, se recibieron los comentarios de APOYO Consultoría con relación a la propuesta de cambio de criterio en lo relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA.

12. El 9 de enero de 2025, mediante la Carta PdP GG 022-2025, se recibieron los comentarios del Concesionario en relación a la propuesta de cambio de criterio en lo relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA.

Análisis de condiciones de competencia

13. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TPGSM. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, la Presidencia Directiva del Ositrán emitió la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario para el TPGSM.

14. En su Propuesta Tarifaria, PdP presentó un análisis de condiciones de competencia del TPGSM, cuyos resultados difieren de algunos a los que arribó este Regulador en el Informe Conjunto de Inicio. En efecto, mientras que en su Informe Conjunto de Inicio el Ositrán concluyó que todos los servicios regulados del mencionado terminal portuario se brindaban en mercados donde no existían condiciones de competencia, por su lado, el Concesionario indicó que existen indicios de condiciones de competencia en los mercados donde son brindados el Servicio Estándar a la nave portacontenedores y el Servicio Estándar a la carga sólida a granel.

15. Al respecto, luego de analizar los argumentos del Concesionario, se concluye lo siguiente:

• Con relación al Servicio Estándar a la nave portacontenedores, en el mercado geográfico relevante no deben ser incluidos el TNM, el TMS y próximamente el TPMCH porque las naves portacontenedores que recalan en el TPGSM lo hacen para recoger la carga contenedorizada de las empresas ubicadas en sus alrededores, quienes a su vez difícilmente lo reemplazarían puesto que si lo hicieran se incrementaría el costo de transporte terrestre; adicionalmente, tanto el TMS como el TNM vienen siendo utilizados por las naves portacontenedores de manera complementaria al TPGSM y resulta razonable esperar una similar situación para el TPMCH.

• Sobre el Servicio Estándar a la carga sólida a granel, el ámbito geográfico del mercado relevante debe continuar siendo únicamente el TPGSM, el cual es utilizado por empresa cuyas plantas de producción están localizadas muy cerca del mencionado terminal portuario; es decir, contrariamente a lo indicado por el Concesionario, los clientes del TPGSM no tienen opciones reales de sustitución en terminales portuarios como el TPC y, en el futuro, el TPMCH.

16. En consecuencia, tal como se expuso en la Propuesta Tarifaria, corresponde ratificar las conclusiones del Informe Conjunto de Inicio, respecto de que no existen condiciones de competencia en los mercados donde son brindados los servicios regulados del TPGSM, con lo cual corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria para dichos servicios.

Cálculo del factor de productividad del TPGSM

17. Luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas a la Propuesta Tarifaria del Regulador, se elaboró el presente Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando los criterios metodológicos establecidos en el RETA, los Lineamientos, así como también aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio. Los principales criterios generales considerados son los siguientes:

• Según la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, la revisión de tarifas máximas de los servicios regulados en el TPGSM se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio RPI - X, lo cual se encuentra en línea con lo establecido en el Anexo II del RETA. Es decir, se considera el enfoque de diferencias propuesto por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor de productividad o factor X es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la PTF del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario.

• Además, en línea con lo señalado en el Anexo II del RETA, se estima la PTF del Concesionario mediante la técnica de números índice, aplicando el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.

• El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados en el TPGSM. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente los insumos utilizados por el Concesionario que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TPGSM.

• Para calcular el factor de productividad del TPGSM, se utiliza el enfoque retrospectivo o no bayesiano, bajo el cual se considera información histórica anual del periodo 2015-2023, esto es, el periodo de análisis abarca nueve (9) años y ocho (8) variaciones porcentuales. Al respecto, luego de evaluar una extrapolación de los datos observados entre el 21 de agosto de 2014 (inicio de la Explotación del TPGSM por parte del Concesionario) y finales de dicho año, para obtener un año completo (es decir, desde enero hasta diciembre), se encontró que los resultados no fueron consistentes con lo observado para el resto de los años de la Concesión. Por ejemplo, los ingresos efectivos del periodo agosto-diciembre de 2014 por el Servicio Estándar a la carga sólida a granel ascendieron a USD 3,05 millones (aproximadamente 74% del total de ingresos en dicho periodo); sin embargo, cuando dicho monto fue extrapolado para el resto del año, se incrementó significativamente hasta USD 8,38 millones, cifra muy superior al ingreso promedio por el mismo servicio entre 2015 y 2020 (USD 6,17 millones). En tal sentido, si bien en el Informe Conjunto de Inicio se indicó que el periodo de análisis sería 2014-2023, estas Gerencias proponen no considerar el año 2014 para el cálculo del factor de productividad del TPGSM, coincidiendo con la posición planteada por el Concesionario en su Propuesta Tarifaria.

• De acuerdo con lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio y los Lineamientos aprobados por el Regulador, con la finalidad de que la comparación de la información año a año sea consistente y de no generar distorsiones en el cálculo del factor de productividad del TPGSM, se utiliza la herramienta metodológica de construcción de un año proforma tal como se ha descrito detalladamente en el presente Informe.

18. Por su parte, los componentes del factor de productividad del TPGSM que se relacionan con la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados considerando los siguientes criterios:

• La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board, entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital.

• Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía: trabajo y capital. El precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora. Para el precio del insumo capital se tomaron en cuenta el IPME e IPMC. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

19. En relación con los componentes del factor de productividad vinculados con el Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales:

• Para calcular los ingresos netos por prestación de servicios del TPGSM, se emplea información de ingresos de la empresa, netos de conceptos tales como Retribución al Estado, Aporte por Regulación, Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promoción Municipal. En tal sentido, los ingresos netos resultan de descontar, de los ingresos brutos facturados por la empresa, la Retribución a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) (3% de los ingresos brutos) y el Aporte por Regulación (1% de los ingresos brutos).

Con la finalidad de que la comparación de la información año a año sea consistente y para no generar distorsiones en el cálculo del factor de productividad debido a la demanda nula registrada para algunos años en la serie de ingresos y cantidades vendidas de cuatro (4) servicios especiales, se construyen dos años proformas correspondientes a los periodos 2017 y 2019.

Asimismo, se encontró años en los que ciertos servicios no tuvieron ninguna demanda, a pesar de haberla tenido en años adyacentes (anterior y/o posterior). Esta discontinuidad en la demanda implica que los precios implícitos calculados para los años sin demanda son necesariamente cero. Sin embargo, si se considera un valor igual a cero para los precios implícitos, no se recogería el cambio en las cantidades de los años adyacentes en los índices de cantidades de producto, por lo tanto, se ha considerado criterios específicos para dichos años de demanda nula.

• El insumo de mano de obra comprende la fuerza laboral del Concesionario utilizada para la prestación de servicios en el TPGSM. Se han considerado las siguientes categorías dados los sistemas de información del Concesionario: (i) Personal en nómina (administrativos y operativos) y (ii) Personal variable (estibadores). De esta manera, los gastos de personal efectivamente pagados por la empresa resultan de sumar el pago por remuneraciones y los gastos diversos de personal. Por el lado de remuneraciones, se consideran todos aquellos pagos por sueldos y salarios y, por el lado de gastos diversos de personal, se consideran gratificaciones, asignación familiar, bonificaciones, seguros, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), participación de los trabajadores, entre otros gastos de personal. Se han excluido de los gastos, los siguientes conceptos: indemnizaciones al personal, recreación y agasajo, y aguinaldo-canasta navideña bajo la premisa que no se encuentran directamente relacionados con la provisión de los servicios en el mencionado terminal portuario.

• En línea con lo que señala el Informe Conjunto de Inicio, los productos intermedios comprenden bienes y servicios que el Concesionario adquiere para la provisión de servicios en el TPGSM, y que no son considerados como parte del insumo de mano de obra o del insumo de capital. Se excluyen de los gastos de materiales aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TPGSM, tales como: Retribución al Estado, Aporte por Regulación, tributos, multas, penalidades, sobrantes, comisiones, gastos bancarios, intereses, gastos relacionados a responsabilidad social, donaciones, suscripciones a publicaciones, periódicos y/o revistas, cuentas incobrables y costos de enajenación de activos e intangibles. El precio de este insumo se aproxima mediante el Índice de Precios al Consumidor, ajustado por el tipo de cambio. Debido a la heterogeneidad de estos insumos, las cantidades de productos intermedios (materiales) se obtiene de manera indirecta al dividir el gasto nominal en este insumo entre el mencionado Índice de Precios ajustado por el tipo de cambio.

• Para el caso del insumo capital, el stock de capital del Concesionario se calcula considerando información sobre activos iniciales, inversiones, depreciación económica y ajustes contables de inversión (con excepción de las transferencias). Asimismo, dado que dicho stock de capital se encuentra expresado en términos nominales, se utiliza un indicador de precios de capital para convertirlo a términos reales. Con ese fin, se emplea como variable proxy del precio representativo de activos el IPME e IPMC, ajustados por el tipo de cambio, según la naturaleza del activo. Los precios del capital se estiman utilizando la metodología propuesta por Christensen y Jorgenson (1969), reemplazando el IPMC por el IPME en aquellos activos relacionados con infraestructura y cuyo precio resulta negativo en el año 2022.

20. Sobre la base de lo anterior, estas Gerencias consideran que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TPGSM sea establecido en -5,50%, de acuerdo con el detalle indicado en el siguiente cuadro:

CÁLCULO DEL FACTOR

DE PRODUCTIVIDAD DEL TPGSM

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

21. Para el caso específico del ajuste anual de Tarifas Máximas del TPGSM que entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2025, es preciso notar que las Tarifas Máximas actualmente vigentes ya incorporan un ajuste por variación del índice de precios de los EEUU de los meses de enero a julio de 2024, con lo cual la empresa ya se encuentra cubierta de los efectos de la inflación por dicho periodo. En tal sentido, para efectos del ajuste anual de Tarifas Máximas de enero de 2025 se debe considerar, además del factor de productividad que aprobará el Regulador, la inflación registrada entre agosto y diciembre de 2024; cumpliéndose así con incorporar el RPI de los últimos doce meses disponibles conforme a lo establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión.

22. Asimismo, atendiendo a lo indicado en el mencionado acápite c) del Anexo III del RETA y tomando en cuenta la naturaleza específica de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TPGSM, se propone establecer las siguientes canastas de servicios regulados:

• Canasta de servicios en función a la nave.

• Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada.

• Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada.

• Canasta de servicio al pasajero.

23. Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo del Ositrán por falta de quorum, lo que conlleva a una situación de emergencia identificada en el presente Informe, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la aprobación del presente informe tarifario respecto de la revisión del Factor de Productividad aplicable a los servicios regulados en el TPGSM y su correspondiente publicación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán.

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