Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 525-2024-MDA que otorgó beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2024/MDA
Ancón, 31 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ANCÓN
VISTO: El Informe N° 514-2024-GATyR/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 1806-2024-GM/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 431-2024-GAJ/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1808-2024-GM/MDA de fecha 31 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la cuarta disposición final de la Ordenanza N° 525-2024- MDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de noviembre de 2024, se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la misma.
Que, conforme los artículos Quinto y Sexto de la ordenanza supra citada se han establecidos beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón, por la actualización y regularización de los datos de su predio, así como el pago de Multas Administrativas, y cancelación en el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, donde los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial del año 2024; accederán a:
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERÉS |
INSOLUTO |
INTERÉS |
|
2024 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2022-2023 |
0% |
100% |
30% |
100% |
2019-2021 |
0% |
100% |
50% |
100% |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
90% |
100% |
Asimismo, los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de periodos anteriores al 2023, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 80% de dicha deuda. En el caso de los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas del ejercicio 2024 impuestas hasta el 26 de junio, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 70% de dicha deuda;
Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza N.º 525-2024-MDA de fecha 23 de noviembre del 2024, hasta el día 20 de enero del 2025, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de las Disposiciones Finales de la ordenanza 525- 2024-MDA y publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 27 de noviembre del presente año 2024;
Que, mediante Informe N° 431-2024-GAJ/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria Rentas y sea sometida a la aprobación del alcalde mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, según las facultades otorgadas en la Ordenanza N° 525-2024-MDA;
Que, mediante Memorándum N° 1808-2024-GM/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite la opinión legal, respecto a la prórroga de la Ordenanza 525-2024-MDA;
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la solicitud de prórroga de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, debiendo elevárselos actuados al despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente.
Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de enero del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 525-2024-MDA “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES”.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de veinte (20) días; por lo que regirá a partir del día 01 de enero y concluirá el día 20 de enero de 2025.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2362506-1