Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000005-2025-OFIS-PE
Lima, 15 de enero del 2025
VISTOS:
El Memorando Múltiple N° 003-2025-OFIS/GG de la Gerencia General; el Informe N° D000003-2025-OFIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000004-2025-OFIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° D000006-2025-OFIS-GG de la Gerencia General del Organismo de Focalización e Información Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1612, se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de conducir el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y gestionar la información social de hogares para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 002-2024-MIDIS, de fecha 29 de agosto de 2024, se encargó a la señora Viceministra de Políticas y Evaluación Social del MIDIS las funciones de Presidenta Ejecutiva del OFIS, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de la Presidencia Ejecutiva;
Que, conforme a las funciones generales del OFIS, este se encarga de administrar y gestionar el Registro de Información Social (RIS) y el Registro Nacional de Usuarios (RNU), a fin de gestionar información social de hogares para diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas, lo cual requiere un servicio dinámico y ágil que permita atender de manera oportuna las demandas de información y gestión;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OFIS; y, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00003-2024-OFIS-PE, se aprobó el Manual del Clasificador de Cargos del OFIS, en el marco del proceso de implementación del Organismo;
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° D000210-2024-MIDIS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OFIS, y con la Resolución de Gerencia General N° D00001-2024-OFIS-GG se aprobó el reordenamiento de cargos en el mencionado cuadro de personal;
Que, de acuerdo con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1612, en concordancia con el literal m) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF, la Presidencia Ejecutiva del OFIS es responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva, siendo la máxima autoridad ejecutiva y que tiene a su cargo la conducción técnica de la entidad, siendo además el titular del pliego presupuestal; pudiendo delegar en la Gerencia General las funciones y atribuciones para la ejecución del pliego presupuestal, en el marco de las normas autoritativas;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Texto Integrado del ROF, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa del OFIS, responsable de la conducción y supervisión de las acciones de los órganos de administración interna, así como de la ejecución de las actividades administrativas, financieras, presupuestales, de inversión, organizacionales y de planeamiento. Adicionalmente, el literal d) del artículo 13 del Texto Integrado del ROF, dispone que la Gerencia General expide las resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas expresamente;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Texto Integrado del ROF, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo del OFIS, responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y recursos humanos; así como el control de los bienes patrimoniales de la entidad;
Que, de acuerdo con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), toda entidad pública tiene la competencia de realizar las tareas materiales internas necesarias para el cumplimiento eficiente de sus objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, en virtud del numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, es posible la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo precisa que, son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, donde se señala que tales modificaciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; precisando que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, el cual establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, la aceptación de la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o que provienen del extranjero, se realiza mediante resolución del Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo artículo 25 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, siendo que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 24.2 del artículo 24 y los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la citada directiva, la aprobación y modificación de dicho documento está a cargo del Titular de la Entidad o a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el órgano resolutivo o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones; precisando que dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el Titular de la Entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, en consecuencia, y con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Organismo de Focalización e Información Social cumplir de manera oportuna y eficaz con sus funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1612 y en su Texto Integrado del ROF; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2025, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego;
Con los visados de la Gerencia General; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en la Gerencia General
Delegar en el/la Gerente/a General del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1. En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y con el apoyo que requiera de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y con el apoyo que requiera de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
2. En materia de planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones del Plan Estratégico Institucional y su ampliación de horizonte del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social.
b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social.
3. En materia de contrataciones del Estado:
Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección que correspondan ser conocidos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
4. En materia administrativa:
a) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas o privadas del ámbito nacional e internacional y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
b) Ejercer la representación legal del OFIS ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la marcha administrativa de la entidad y que se encuentren vinculadas con las funciones a cargo de la Gerencia General en el Texto Integrado del ROF del OFIS.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social.
5. En materia de inversión pública:
Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones, conforme a lo previsto en el inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Supremo N° 284-2018-EF, o normativa que lo sustituya.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1. En materia administrativa:
a) Además de la atribución prevista en el literal d) del artículo 28 del Texto Integrado del ROF del OFIS, regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia y registro de los bienes muebles.
b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Organismo de Focalización e Información Social, así como sus modificaciones, según lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen.
c) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda que se sustente en el enriquecimiento sin causa cuando se identifiquen hechos reales en que la Entidad haya sido beneficiada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda.
e) Ejercer la representación legal del OFIS ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del OFIS, para lo cual podrá, presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
f) Representar al OFIS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad.
g) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, los formularios, escritos, declaraciones en general, y cualquier documentación que resulte necesaria, inclusive la del Tribunal Fiscal o quien haga sus veces, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
h) Representar al OFIS ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, u otras municipalidades distritales y provinciales, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Ministerio de Economía y Finanzas, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Organismo.
i) Autorizar, excepcionalmente, la impresión a color para casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo.
j) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal del Organismo de Focalización e Información Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE o norma que lo sustituya.
k) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir los documentos de carácter privado y/o público para su formalización ante los Registros Públicos cuando corresponda.
l) Aceptar la donación de predios o bienes inmuebles privados mediante la emisión de la resolución correspondiente, quedando facultado para suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizar dichos actos ante los Registros Públicos cuando corresponda, incluyendo escrituras públicas u otros.
m) Aceptar bienes inmuebles privados a través de dación en pago, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizarlos ante los Registros Públicos cuando corresponda.
n) Aceptar la donación de servicios en general a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/54.01 o normativa que la sustituya.
2. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modificatorias.
b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
d) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Además de las atribución prevista en el literal c) del artículo 28 del Texto Integrado del ROF del OFIS, suscribir los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
l) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
m) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.
n) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
q) Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
r) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el OFIS actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
s) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.
t) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el OFIS actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
u) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial.
v) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable.
w) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
x) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el OSCE a través de sus órganos competentes.
y) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, o normativa que la sustituya.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en la Unidad de Recursos Humanos
Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Representar al OFIS ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
b) Además de la atribución prevista en el literal f) del artículo 35 del Texto Integrado del ROF del OFIS, suscribir los contratos regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y por cualquier otro régimen laboral conforme a la normativa de la materia; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
c) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 y las normas vigentes aplicables.
d) Autorizar y resolver las peticiones de los servidores en materia de personal.
e) Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal del OFIS, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Jefe/a de Oficina, Jefe/a de Unidad y Directores/as de línea.
f) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), adendas y renovaciones u otros derivados del mismo.
g) Suscribir convenios con entidades sobre materias de recursos humanos.
h) Suscribir en representación de la entidad, los documentos que sean necesarios en el marco de las diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.
i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OFIS, cuando corresponda.
Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial
Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).
b) Suscribir los contratos de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs.
c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones, así como las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como resolver los mismos.
d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Ordinaria o Gran Compra.
e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios.
g) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
h) Ejecutar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.
i) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
j) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos
La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 6.- Informe trimestral
6.1 Los/as servidores/as comprendidos/as en los artículos 3 y 4 de la presente resolución deben informar trimestralmente a la Oficina de Administración; mientras que el/la servidor/a comprendido en el artículo 2 reporta a la Gerencia General, quién a su vez informa a la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución, conforme al detalle descrito en el Anexo N° 1, y que forma parte integrante de la presente Resolución.
6.2 La Gerencia General remite el informe señalado en el numeral anterior dentro de los diez (10) diez primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en el ejercicio de las delegaciones otorgadas.
Artículo 7.- Notificación
Notificar la presente resolución a los/as servidores/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente resolución, con copia a la Gerencia General; Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Oficina de Administración; Unidad de Recursos Humanos; y Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/ofis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Presidenta Ejecutiva (e)
Organismo de Focalización e Información Social
2362497-1