Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho
resolución de la fiscalía de la nación
N° 113-2025-MP-FN
Lima, 15 de enero de 2025
VISTA:
El oficio N° 006760-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 27 de diciembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
De acuerdo al artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal modificado por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar”.
Respecto a la provisionalidad de los fiscales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión.
Estando a que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”; se considera necesario contar con fiscales que cuenten con experiencia en las funciones a desempeñar.
En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en atención a que la plaza de fiscal adjunto provincial del despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari se encuentra pendiente de ocupar; previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Alfredo Nieto Huamaní como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el despacho antes mencionado.
Es de precisar, que el nombramiento y designación señalados en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en los considerandos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fiscales provisionales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alfredo Nieto Huamaní como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2362441-3