Ordenanza Municipal que autoriza la celebración de los Matrimonios Civiles comunitarios 2025 en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 712/MDC
Comas, 14 de enero de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de enero de 2025, el Memorándum N°009-2025-OGSCM/MDC de fecha 06 de enero de 2025, emitido por la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal; el Informe N°005-2025-OGPP/MDC de fecha 09 de enero de 2025, emitido por la Oficina General de de Planificación y Presupuesto; el Informe N°031-2025-OGAJ/MDC de fecha 09 de enero de 2025 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N°034-2025-GM/MC de fecha 09 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen N°01-2025-CAJ/MDC de fecha 13 de enero de 2025, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2025 EN EL DISTRITO DE COMAS”,y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo 233º que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, asimismo, el Código Civil en su Artículo 234° define que el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común”.
Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la precitada ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley;
Que, bajo los alcances citados se advierte que la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como cédula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias;
Que, es política de la actual Gestión Municipal promover el matrimonio, como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentren en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, mediante el Memorándum N°009-2025-OGSCM/MDC de fecha 06 de enero de 2025, la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal, propone la aprobación del proyecto de “Ordenanza que autoriza la celebración del matrimonio civil comunitario 2025 en el Distrito de Comas”, proponiendo las siguientes fechas: 15 de febrero; 26 de julio y 13 de diciembre de 2025, proponiendo fijar en S/ 90.00 (noventa con 00/100 soles) su costo individual;
Que, mediante el Informe N°005-2025-OGPP/MDC de fecha 09 de enero de 2025 la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala que el proyecto de Ordeanza posibilitará a las personas acceder a formalizar su estado real de conviviencia a un estado legal de matrimonio, a una menor tasa de las que usualmente se cobra por este servicio, esto es 90.00 soles (Noventa y 00/100 soles) en lugar de 152.00 soles señalado en el TUPA de la Entidad, a través del cual, la Municipalidad Distrital de Comas, en el marco de sus competencias, estaría cumpliendo con la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad;
Que, mediante el Informe N°031-2025-OGAJ/MDC de fecha 09 de enero de 2025 la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por las áreas técnicas, y al encontrarse dentro del marco legal vigente al no contravenir disposición legal alguna, estima pertinente la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la celebracion de Matrimonios Civiles Comunitarios 2025 en el distrito de Comas; por lo que opina procedente aprobar dicha Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, Mediante Dictamen N°01-2025-CAJ/MDC de fecha 13 de enero de 2025, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de la revisión, análisis de los actuados, dictaminan por unanimidad recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Autoriza la celebracion de Matrimonios Civiles Comunitarios 2025 en el distrito de Comas;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza para la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito de Comas, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2025 EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de los MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS a realizarse en las siguientes fechas del presente año 2025:
- 15 de febrero por el día del Amor y la Amistad
- 26 de julio por el Aniversario Patrio
- 13 de diciembre por el Aniversario del distrito de Comas.
Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, como único pago por derecho de celebración de los matrimonios civiles la cantidad S/ 90.00 (noventa y 00/100 soles).
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión a la Subgerencia de Comunicaciones, en adición a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, bajo responsabilidad funcional, técnica y legal.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la entidad: www.municomas.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2362399-1