Constituyen Grupo de Alto Nivel para el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000011-2025-CE-PJ
Lima, 14 de enero del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 001315-2024-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en el marco de las políticas de modernización del Poder Judicial, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) constituye un elemento fundamental para la transformación digital de los procesos judiciales, permitiendo optimizar los tiempos procesales, reducir costos administrativos y garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ, emitida por este Órgano de Gobierno, se constituyó la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, indicando quienes la integran y que debe estar asistida por el Gerente de Desarrollo Corporativo en calidad de Secretario Técnico; así como, que cuenta con un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales. Asimismo, la referida resolución administrativa estableció las funciones de la aludida comisión, las mismas que estaban destinadas al mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto a los siguientes aspectos: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE); b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) La reforma en el soporte de gestión administrativa.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000219-2024-CE-PJ, EL Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dio por concluida la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”; así como las funciones y demás disposiciones contenidas en la citada resolución administrativa; a fin de evitar la duplicidad de funciones con diversas unidades organizacionales de la Gerencia General.
Cuarto. Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa Nº 000031-2024-SP-CS-PJ, comunicó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que evalúe lo pertinente con relación a la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; con el propósito de conocer el estado situacional del Programa de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) No Penal, a cargo del Banco Mundial, y del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Penal, a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Quinto. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000631-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso retomar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; y que la Gerencia General del Poder Judicial elabore propuesta de directiva que regule su funcionamiento. Posteriormente, por Resolución Corrida Nº 000778-2024-CE-PJ, se estableció que el Oficio Nº 001315-2024-GG-PJ, respecto a la creación de la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, retorne a la Gerencia General del Poder Judicial para ampliación del informe emitido.
Sexto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001315-2024-GG-PJ remite el Memorando Nº 001889-2024-GMPP-GG-PJ y el Informe Nº 000183-2024-SM-GMPP-GG-PJ, emitidos por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Modernización; así como el Memorando 000482-2024-GGPI-GG-PJ e Informe Nº 000117-2024-SIS-GGPI-GG-PJ, emitidos por la Gerencia de Gestión de Procesos e Innovación y Subgerencia de Innovación de Servicios, respectivamente; por los cuales recomienda desestimar la creación de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación; y que se emita un instructivo para el seguimiento y supervisión de la implementación del expediente judicial electrónico.
Sétimo. Que, no obstante, lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que es necesario para los fines institucionales efectuar el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico ( EJE), corresponde desaprobar el informe presentado por la Gerencia General; y constituir un Grupo de Alto Nivel especializado que permita coordinar las acciones necesarias para su desarrollo en los distintos ámbitos de competencia del Poder Judicial, estableciendo mecanismos de evaluación y mejora continua.
Octavo. Que, en atención a lo mencionado, resulta imprescindible conformar un Grupo de Alto Nivel encargado del seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), bajo la presidencia del señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, quien liderará las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados a los proyectos EJE Penal y EJE No Penal. Además, para garantizar una gestión especializada, también es necesario la creación de comités diferenciados que aborden las particularidades de los procesos penales y no penales, estableciendo líneas de acción específicas según las necesidades de cada ámbito.
Noveno. Que, de otro lado, se estima pertinente que la Gerencia General del Poder Judicial, proponga el marco normativo que regule el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel y de los comités, asegurando su operatividad.
Décimo. Que, estando a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 013-2025 de la tercera sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar los informes remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 001315-2024-GG-PJ.
Artículo Segundo.- Constituir el Grupo de Alto Nivel para el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), el cual estará presidido por el señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra.
Artículo Tercero.- Establecer que el Grupo de Alto Nivel estará conformado por los siguientes comités especializados:
- Comité de EJE Penal, encargado de supervisar la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
- Comité de EJE No Penal, encargado de supervisar la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las demás especialidades.
Artículo Cuarto.- Encargar al señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra que presente propuesta de conformación del Grupo de Alto Nivel, incluyendo la designación de los integrantes de los Comités especializados.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore y presente un proyecto de directiva que establezca las funciones, atribuciones, procedimientos y mecanismos de trabajo del Grupo de Alto Nivel y de los Comités especializados.
Artículo Sexto.- Disponer, respecto de la Resolución Corrida Nº 000631-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se esté a lo establecido en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI
Presidenta
2362323-1