Aprueban “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 001-2025-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2025
VISTO:
El Memorando N° GSE-8-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, se aprobó la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” con el objeto de verificar que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;
Que, de conformidad con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos cuenta con un Sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA), en virtud al cual, se cuenta con información en tiempo real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de los Concesionarios de Distribución de Gas Natural, motivo por el cual, se ha considerado la incorporación de dicha actividad en el alcance de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, con la finalidad de verificar que la operatividad de las instalaciones se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;
Que, asimismo, con posterioridad a la publicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD se han presentado avances vinculados a la implementación del SCADA, así como de canales oficiales adicionales para la recepción documentaria, entre otros aspectos; motivo por el cual, a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”;
Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2024-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, a fin de recibir comentarios de los interesados;
Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto verificar que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
Modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto
La presente Norma tiene como objetivo establecer disposiciones para la entrega de información en Tiempo Real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las Empresas Supervisadas al Centro de Supervisión de Osinergmin a fin de verificar que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.
(…)
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1 Alarma de Emergencia: Es aquella alerta visual y/o acústica en el Sistema de Recolección de Datos que responde a una emergencia relacionada a una parada de operación y/o proceso, también denominada Alarma de Alta Criticidad.
3.2 Centro de Supervisión de Osinergmin (CSO): Se refiere a las instalaciones y recursos para el manejo y operación del Sistema de Recolección de Datos de Osinergmin.
3.3. Empresas Supervisadas: Se refiere a las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural que cuentan con Sistemas de Recolección de Datos de los parámetros de sus operaciones.
Para el caso de las empresas que realizan la actividad de procesamiento incluye también a las Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción, así como las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos y de Gas Licuado de Petróleo, ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.
3.4 Sala de Control: Se refiere a las instalaciones y recursos con la que cuentan las Empresas Supervisadas para monitorear su Sistema de Recolección de Datos. Desde esta instalación las Empresas Supervisadas enviaran la información en Tiempo Real solicitada por Osinergmin.
3.5. Instalaciones de Gas Natural: Se refiere a las instalaciones que permiten llevar a cabo actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural.
3.6 Sistema de Recolección de Datos: Sistema de control remoto utilizado para recolectar información de parámetros operativos en tiempo real desde sensores u otros similares instalados en las Instalaciones de Gas Natural y graficarla en los monitores para el control y supervisión de las operaciones. Sirve para activar los sistemas de protección, paradas automáticas y/o válvulas de bloqueo en casos de accidentes o emergencias, su actividad se desarrolla las 24 horas de todos los días del año.
3.7 Tiempo Real: Es el tiempo para la actualización de la señal desde la correspondiente Sala de Control de la Empresa Supervisada al CSO. El tiempo de envío no debe ser mayor a los 30 segundos”.
Artículo 4.- Obligaciones de las Empresas Supervisadas
4.1 Las Empresas Supervisadas están obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, la información de sus Sistemas de Recolección de Datos para la supervisión de las operaciones de las Instalaciones de Gas Natural, de conformidad con el índice de disponibilidad al que hace referencia el numeral 6.1. del artículo 6 del Anexo, en su defecto, la información proporcionada se considera deficiente. Esta información tiene el carácter de confidencial y es utilizada únicamente por personal autorizado por Osinergmin para el desarrollo de sus funciones.
4.2 Las Empresas Supervisadas deben proporcionar a Osinergmin la ubicación geográfica con coordenadas UTM, a fin que Osinergmin instale las líneas de comunicación para la entrega de información de la Sala de Control al CSO, así como brindar las facilidades para su instalación y funcionamiento.
Artículo 5.- Información de las actividades de explotación
Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de explotación se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, como mínimo la siguiente información:
a) Producción de gas natural húmedo por Lote de producción.
b) Volumen de gas natural seco reinyectado a cada Lote.
c) Señales de alarma de emergencia en las instalaciones de superficie.
Artículo 6.- Información de las actividades de procesamiento
6.1. Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de procesamiento se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, como mínimo la siguiente información:
a) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea del gas natural húmedo que ingresa a la Planta por tren de procesamiento.
b) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea del gas natural seco producido y/o entregado por tren de procesamiento.
c) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de líquido de gas natural producido y/o entregado por tren de procesamiento.
d) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de líquido de gas natural que ingresa a la Planta por tren de fraccionamiento.
e) Volumen y/o porcentaje de nivel existente del líquido de gas natural almacenado en plantas de procesamiento y/o fraccionamiento.
f) Flujo, presión y temperatura de productos obtenidos en plantas de procesamiento de gas natural y en plantas de fraccionamiento de líquidos de gas natural.
g) Volumen y/o porcentaje de nivel existente en tanques de almacenamiento de los líquidos producidos en plantas de fraccionamiento de LGN.
h) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de gas natural seco que ingresa a la planta de licuefacción.
i) Flujo presión, temperatura y cromatografía en línea de gas natural licuado producido en plantas de licuefacción.
j) Volumen y/o porcentaje de nivel existente de gas natural licuado en los tanques de almacenamiento.
k) Señales de alarma de emergencia en las plantas de procesamiento, fraccionamiento y licuefacción de gas natural.
6.2. La información indicada en el numeral precedente debe incluir las siguientes instalaciones:
a) Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción.
b) Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos y de Gas Licuado de Petróleo ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.
Artículo 7.- Información de las actividades de transporte por ductos
Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural y de líquidos de gas natural se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, como mínimo la siguiente información:
a) Los valores de presión del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones (incluye válvulas de bloqueo) existentes.
b) Los valores de presión del ducto, en los puntos de entrega a los usuarios existentes.
c) Los valores de volumen de entrega a los usuarios existentes.
d) Los valores de volumen del linepack del ducto.
e) Los valores de caudal del ducto en las estaciones existentes.
f) Los valores de caudal, en los puntos de entrega de los usuarios existentes.
g) Los valores de temperatura del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones (incluye válvulas de bloqueo) existentes.
h) Los valores de temperatura, en los puntos de entrega a los usuarios existentes.
i) Las señales de alarma de emergencia del sistema de transporte.
Artículo 8.- Información Adicional
8.1. Osinergmin está facultado para coordinar y requerir a las Empresas Supervisadas, la entrega de información en Tiempo Real de las operaciones de sus Instalaciones de Gas Natural, adicional a la señalada en los artículos precedentes, que se encuentre contenida en sus Sistemas de Recolección de Datos.
8.2. La entrega de información adicional debe ser atendida por parte de las Empresas Supervisadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación del requerimiento. El citado plazo puede ser prorrogado por única vez, siendo el periodo de ampliación establecido y sujeto a la evaluación de Osinergmin, cuando así lo solicite la Empresa Supervisada antes de su vencimiento y contando con el debido sustento. El requerimiento se tiene por atendido con la entrega efectiva de la información solicitada y la suscripción del “ACTA DE CONFORMIDAD” (Apéndice D). “
Artículo 9.- De las Comunicaciones
9.1 El CSO debe contar con un Sistema de Recolección de Datos que permita y facilite la recepción en Tiempo Real de la información remitida por las Empresas Supervisadas, durante las 24 horas todos los días del año.
9.2. Las Empresas Supervisadas deben seguir los protocolos de comunicación y cumplir las especificaciones técnicas mínimas de calidad, las condiciones para la recepción de información en Tiempo Real, la sincronización horaria, señalización horaria de los cambios de estado, así como los demás requisitos que se detallan en el Anexo de la presente Norma, a fin de entregar la información en Tiempo Real al Osinergmin de las operaciones de las Instalaciones de Gas Natural”.
Artículo 2.- Incorporar a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
Incorporar el artículo 7A a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7A.- Información de las actividades de distribución de gas natural por red de ductos
Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de distribución de gas natural por red de ductos se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin en Tiempo Real cualquier señal monitoreada por el sistema SCADA, siendo la siguiente información mínima requerida:
a) Los valores de presión del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones de regulación y City Gate (incluye válvulas de bloqueo).
b) Los valores de presión diferencial de los sistemas de filtrado de las estaciones de regulación y City Gate.
c) Los valores de caudal y temperatura medidos en las estaciones de regulación de presión y City Gate.
d) Los valores de presión en el ingreso y salida de las válvulas de bloqueo.
e) Los valores de presión del ducto, en los puntos de entrega a los grandes clientes. Se consideran Grandes Clientes, aquellos cuyo consumo supere los 20,000 metros cúbicos/día.
f) Los valores de volumen entregado a los grandes clientes.
g) Los valores de caudal y temperatura en los puntos de entrega a los grandes clientes.
h) Los valores de estado de posición de válvulas de bloqueo (incluye válvula de corte por frio -VCF)
i) Valores de presión interna en cada tanque de almacenamiento de GNL (Gas Natural Licuefactado)
j) Valores de nivel de almacenamiento de cada tanque de almacenamiento de GNL (Gas Natural Licuefactado)
k) Valores de presión en cada poste de descarga de GNC (Gas Natural Comprimido)
l) Valores de calidad de gas natural (Cromatografía, %H2S, Poder Calórico Superior y otros).
m) Las señales de alarma de emergencia del sistema de distribución.
Las Empresas Supervisadas son responsables solo por las señales que corresponden a su propia infraestructura.”
Artículo 3.- Modificar el Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
Modificar los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Obligaciones
3.1. La Empresa Supervisada que se incorpore al Sistema tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las políticas, estándares y lineamientos, así como con los procedimientos que Osinergmin emita, referidos a la entrega de la información en Tiempo Real para la operación del Sistema.
b) Utilizar los recursos del Sistema solo para propósitos operativos.
c) Reportar vulnerabilidades, pérdida de seguridad o situaciones de no conformidad al Osinergmin.
d) Mantener copias de respaldo de su propia información de Tiempo Real por un periodo mayor a treinta (30) días.
e) Informar al Osinergmin, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, vía correo electrónico SCADAGN@osinergmin.gob.pe, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, sobre cualquier cambio en sus servidores o estación maestra de su Sistema de Recolección de Datos, que pueda afectar la conexión con el CSO.
f) Proporcionar a Osinergmin información sobre la ubicación donde se instalen las líneas de comunicación en la Sala de Control y las facilidades para su instalación.
g) La información a ser entregada en Tiempo Real debe guardar concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del presente Anexo.
3.2. (…)
Artículo 4.- Incorporación al Sistema
Se incorporan al Sistema, las Empresas Supervisadas que cuenten con Sistemas de Recolección de Datos. Para tal efecto, en un plazo de 90 días hábiles de instalado dicho sistema de recolección, prorrogable excepcionalmente por causas justificadas, deben seguir el siguiente procedimiento:
(…)
4.3.2 Conformidad para la puesta en operación:
Verificado el cumplimiento de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias de información según Protocolo, Osinergmin procede a emitir la conformidad para la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real a través de la emisión del Apéndice C (“PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS”), la que será comunicada a la Empresa Supervisada.
Artículo 5.- Procedimientos y consideraciones de incorporación
(…)
5.2.3 Cuando se agregue un nuevo grupo de Registros. En este supuesto se aplica lo siguiente:
(…)
d) De lograrse un resultado positivo para el nuevo grupo, Osinergmin comunica su conformidad a través de la emisión del Apéndice C (“PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS”), en los aspectos que le aplique, la que será comunicada a la empresa supervisada.
5.2.4. (…)
(…)
Artículo 6.- Requerimiento de disponibilidad
Los requerimientos de disponibilidad que permiten al Osinergmin contar con una adecuada visibilidad del Sistema, se expresan a través del Índice de Disponibilidad que se especifica en el presente artículo, y en el grado de cumplimento de remisión de información de acuerdo a lo establecido por la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la industria del gas natural.
6.1 Índice de Disponibilidad por etapas de las transferencias ICCP
Iniciada la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real con la suscripción del “ACTA DE CONFORMIDAD” (Apéndice D), para el logro de la adecuación de los Sistemas de Recolección de Datos de las Empresas Supervisadas para la entrega de información en Tiempo Real utilizando el Sistema, se han definido las siguientes etapas:
6.1.1 Primera Etapa. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 75%. Esta etapa tiene una duración de 6 meses, a partir de la suscripción del “ACTA DE CONFORMIDAD” (Apéndice D).
6.1.2 Segunda Etapa. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 90%. La duración de esta etapa es de 6 meses, a partir de la finalización de la Primera Etapa.
6.1.3 Etapa Objetivo. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 96% anual. La duración de esta etapa es indefinida a partir de la finalización de la Segunda Etapa.
6.1.4 Se excluye del cómputo del tiempo total de interrupciones, la información que correspondan a equipos que se encuentran fuera de servicio por mantenimiento o situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante Osinergmin o las situaciones informadas acorde a lo indicado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Anexo. Las Empresas Supervisadas deben enviar a Osinergmin, con una anticipación no menor a cinco (05) días calendarios, previos al inicio de las actividades, la programación de los mantenimientos programados en las estaciones y válvulas (incluyendo RTUs), instrumentos de control y medición, sistemas de Control y Emergencia, SCADA u otros vinculados a la entrega de información en tiempo real.
6.1.5 Metodología para el cálculo del índice de disponibilidad. El índice de disponibilidad será determinado mediante la siguiente fórmula:
Donde:
• Tiempo Total:
- Para la primera y segunda etapa = 262,800 minutos cada uno.
- Para la etapa objetivo = 525600 minutos al año.
• Tiempo Total de Interrupciones: Tiempo de interrupción en la entrega de información en un año en minutos excluyendo los supuestos previstos en el numeral 6.1.4. en el citado periodo.
6.2. (…)”.
Artículo 4.- Incorporar al Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
Incorporar al artículo 2 del Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, las siguientes definiciones:
“Artículo 2.- Definiciones
Índice de disponibilidad: Es el porcentaje de tiempo en donde la transferencia de información se recibe de manera efectiva durante un periodo de evaluación, conforme lo señalado en el numeral 6.1.5 del artículo 6 del presente Anexo.”
Artículo 5.- Modificar el Apéndice C de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
Modificar el Apéndice C denominado “Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las Transferencias” de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD.
Artículo 6.- Incorporar el Apéndice D a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
Incorporar el Apéndice D denominado “Acta de Conformidad” a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD; conforme al Anexo de la presente resolución.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Plazo de implementación para Empresas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
Establecer un plazo de implementación de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, a efectos de que las Empresas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos cumplan con las disposiciones establecidas por la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” y Anexo. Para tal efecto, las empresas supervisadas deberán remitir, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución, un cronograma de trabajo con las actividades de implementación.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
APÉNDICE C
PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
<nombre empresa>
1. CONFIGURACIÓN DEL PROTOCOLO
El protocolo y los principales parámetros que deben ser usados para el envío de la información en Tiempo Real, son los siguientes: Protocolo según IEC 60870-6 tase 2 versión 2000-08.
Los parámetros principales para establecer la conexión vía el Protocolo son: Bloques: Bloques 1 y 2.
Establecimiento de asociación del Protocolo: Osinergmin inicia la conexión. Puerto TCP: Para el ICCP se usa el puerto TCP: 102.
2. DOCUMENTACIÓN
Como documentación técnica en esta etapa, la Empresa Supervisada entrega a Osinergmin, la siguiente información acerca de la configuración de su Sistema de Recolección de Datos:
a) Descripción del proceso de etiquetado de tiempo de toda la información solicitada. Entregó: Sí /No
b) Valores de banda muerta del Sistema de Recolección de Datos para actualización de señales. Entregó: Sí /No
3. REQUERIMIENTOS DE LAS TRANSFERENCIAS VÍA PROTOCOLO ICCP - PRUEBAS FUNCIONALES
3.1 Verificación de la información (Valor/Calidad)
Se deben hacer pruebas de verificación de valor y calidad por cada información. Las informaciones configuradas soportan actualización por excepción.
Cumple Sí /No Comentario:
3.2 Valor/Signo de la información
La convención de valores de estado es:
10XXXXXX : cerrado
01XXXXXX : abierto
11XXXXXX : en tránsito
00XXXXXX : error
Los valores analógicos de flujo (medidas):
+ positivo valor correcto.
- negativo valor errado.
Cumple Sí / No Comentario:
3.3 Conexión automática
Ante una caída (se simula para las pruebas) del enlace, el/los servidores donde está configurado el Protocolo de la Empresa Supervisada debe reconectar automáticamente y en un tiempo no mayor de 10 segundos.
Cumple Sí / No Comentario:
3.4 Estabilidad de la asociación
- Se deben hacer pruebas de Paradas y Arranques (al menos 5 pruebas) del servicio en ambos lados; asimismo, se debe reestablecer la asociación en forma automática.
Cumple Sí / No Comentario:
4.REQUERIMIENTO DE PRUEBA DE DISPONIBILIDAD (DEFINICIÓN)
La aceptación de las transferencias se hace luego de haber completado un periodo de 21 días calendarios continuos de operación (504 horas, a partir del cumplimento satisfactorio de las pruebas indicadas en el numeral 3), a ser contabilizado desde la suscripción del Acta de Conformidad (Apéndice D), durante el cual debe registrarse una transferencia efectiva continua durante el 75% del periodo evaluado, medido en el servidor donde está configurado el Protocolo de Osinergmin.
COMENTARIOS
a) <Los que correspondan>
RESULTADOS
b) <Los que correspondan>
Lugar de las Pruebas: Sede de Osinergmin
Fecha de las pruebas funcionales: <...>
Fecha de término de la prueba de disponibilidad (periodo de 21 días continuos): <...> Lima, <...>
APÉNDICE D
ACTA DE CONFORMIDAD
( ) INICIO DE PUESTA EN OPERACIÓN
( ) SEÑALES ADICIONALES
<nombre empresa>
COMENTARIOS
a) <Los que correspondan>
RESULTADOS
b) <Los que correspondan>
Lugar de las Pruebas: Sede de Osinergmin
Fecha de las pruebas funcionales: <...>
Fecha de término de la prueba: <...> Lima, <...>
2362273-1