Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el distrito de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2024-MDM
Majes, 15 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
Dictamen N° 00055-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Informe N° 00000028-2024/OGPPM/MDM de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización; Informe N° 00000040-2024/OPM/MDM de la Oficina de Planificación y Modernización; Informe N° 00000136-2024/OSGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000054-2024/AL/NPCC/OGAJ/MDM del Asistente Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000020-2024/GSCA/MDM de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental; Informe N° 00000032-2024/STSV/SGCGA/MDM de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;
Que, en el marco de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 3º, que “la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la acotada norma, establece “que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”;
Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, Conforme a este precepto, es que la Comisión Mixta, mediante su “Acta de Reunión Comisión Mixta de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados Periodo 2024” de fecha 02 de setiembre del 2024 da a conocer sobre el proyecto de Ordenanza Municipal “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Majes” no habiendo alguna observación de parte de los representantes de las organizaciones de transportes y de parte de la Municipalidad y estando de acuerdo con el proyecto de ordenanza, se da por aprobada y continuar con su trámite respectivo a través de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial;
Que, el Informe N° 00000032-2024/STSV/GSCGA/MDM de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial ,presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Majes” cuya finalidad es la de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y calidad para los usuarios sin contravenir el ordenamiento legal vigente ni vulnerar los derechos de los prestadores de servicios a diferencia de la O.M N°004-2024-MDM esta nueva Ordenanza corrige las sanciones pecuniarias Para ajustarlas al límite legal por la Ley 31071 y el D.S. 055-2010-MTC;
Que, el Informe N° 00000020-2024/GSCGA/MDM de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, toma conocimiento de lo solicitado en el Informe N° 00000032-2024/STSV/GSCGA/MDM y al analizar que el nuevo Reglamento tiene como objetivo erradicar la informalidad, fortalecer la seguridad ciudadana y ampliar las competencias de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en cumplimiento con la Ley N° 31917 y el D.S. 055-2010-MTC se propone la modificación de la ordenanza vigente para adecuarse al marco legal actual y mejorar la gestión del servicio.
Que, con Informe N° 00000136-2024/OSGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite el Informe N° 00000054-2024/AL/NPCC/OGAJ/MDM del Asistente Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, donde concluye que, Tras la revisión del proyecto de ordenanza municipal, cuyo objetivo es “Normar, regular y gestionar la prestación de servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes”, con el fin de erradicar la informalidad, fortalecer la seguridad ciudadana y ampliar las competencias de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, se ha seguido rigurosamente el procedimiento administrativo, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su aprobación. Por lo tanto, corresponde remitir el presente expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación, de modo que, en ejercicio de sus atribuciones, decida sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, ya que estos son actos de gobierno. Previo de la remisión al Concejo Municipal, requiérase a la oficina de Planificación y Modernización emita el informe pronunciándose respecto a la Ordenanza Municipal y Anexo I y II, con referencia al porcentaje % de la UIT en las sanciones que comprende en los Anexos de la Ordenanza;
Que,mediante el Informe N° 00000028-2024/OGPPM/MDM de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 00000040-2024/OPM/MDM de la Oficina de Planificación y Modernización donde concluye que no puede validar la determinación y gradualidad de los porcentajes de la UIT para las multas que están establecidos en el Anexos I, II y III del proyecto de ordenanza, en vista que, no existe marco normativo ni metodológico para la determinación de las multas administrativas (a nivel de porcentajes de la UIT) aplicado a Gobiernos Locales, asimismo, en la Ordenanza Municipal N° 015-2013- MDM que aprueba un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad, no tiene desarrollado una metodología que considere parámetros y criterios para la determinación de multas en general, y finalmente, en el Proyecto de Ordenanza Municipal tampoco desarrolla una metodología para la determinación de los porcentajes y montos que están establecidos en el Anexos I, II y III del proyecto de ordenanza; sin embargo, si se verifica que los porcentajes de la UIT establecidas para las multas en dichos anexos, son menores al 5% de la UIT, siendo esto conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Control, Fiscalización y Sanción de la Ley Nº 31917, y que estos porcentajes están establecidos conforme a la calificación de la infracción, siendo: LEVE = 1.5% UIT, GRAVE = 2.5% UIT y MUY GRAVE = 5% UIT;
Que, el Dictamen N° 00055-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial, en forma UNANIME es de la opinión en declarar PROCEDENTE aprobar el proyecto de ordenanza municipal “Reglamento de Servicios de Transporte Publico Especia de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados del Distrito de Majes” el cual tiene como objetivo “Normar, regular y gestionar la prestación de servicios de Transporte Público Especial de Pasajes y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes” en aras de erradicar la informalidad, fortalecer a seguridad ciudadana.
Por lo expuesto, y contando con el Dictamen N° 00012-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APrUEBA EL “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MAJES”
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL ALCANCE, ABREVIATURAS, DEFINICIONES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto:
Normar, regular y gestionar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios.
Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan a los inspectores de Transportes determinar, detectar y denunciar las infracciones cometidas dentro del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados, enmarcado dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas en el presente reglamento.
Artículo 2º.- Base Legal
El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales:
1. Constitución Política del Perú Art. 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305
2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numeral 8) y 9), Artículo 81º numeral 3.2).
3. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
4. Ley N°27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Art. 18º literal “a” y modificatorias
5. Ley N°31917, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
6. D.S Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.
7. D.S. Nº 024-2002-MTC aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” (SOAT) y modificatorias,
8. D.S. N° 040-2006-MTC aprueba el “Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito y modificatorias.
9. D.S. Nº 016-2009-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, y sus modificatorias.
10. Decreto Supremo 043-2003-MTC. (Art. 8) que establece la obligación de hacer los estudios de oferta y demanda (estudio técnico o plan regulador)
11. D.S. Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos”, y sus modificatorias.
12. Decreto Supremo N° 017-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y sus modificatorias.
13. D.S. N° 025-2008-MTC “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”
Artículo 3º.- Alcance
El presente Reglamento alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes, así como a las autoridades competentes, a los vehículos de categoría L5 y a los conductores de dicho servicio.
Artículo 4º.- Abreviaturas
Para los fines de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por:
1. AFOCAT.- Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de tránsito.
2. CAT.- Certificado contra Accidentes de Tránsito.
3. CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
4. MDM.- Municipalidad Distrital de Majes
5. PNP.- Policía Nacional del Perú.
6. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos
7. SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.
8. SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
9. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
10. TUORNT.- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito.
11. TUOLPAG.- Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General
12. SITRAVEM-MAJES.- Sistema Informático del Transporte en Vehículos Menores de Majes.
13. TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos.
14. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
15. RNSELC.- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
16. STSV: Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 5º.- Definiciones
1. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE: Entiéndase como tal, al Funcionario de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o, quien haga sus veces, el mismo que es designado mediante acto administrativo correspondiente, por el titular del pliego de la Municipalidad de Majes, el cual se encargara de autorizar, controlar y cancelar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que se dicten en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
2. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE M.D.M: Persona natural designada conforme a ley, por la Municipalidad Distrital de Majes, mediante acto administrativo de su competencia; el cual se encontrará debidamente capacitado, para que ejerza la función de supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza o norma aplicable supletoriamente, denunciando administrativamente al propietario y/o conductor autorizado y/o no autorizado del vehículo menor, según corresponda. Para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, entre ellas el internamiento del vehículo menor, cuando corresponda pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional.
3. FISCALIZACIÓN DE CAMPO: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte y/o funcionario competente al vehículo que se encuentre en una vía publica y/o urbana, a la persona jurídica autorizada y/o no autorizada y al conductor autorizado y/o no autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y aplicando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.
4. FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o verificación realizada por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y aplicando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.
5. INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión cometida por la persona jurídica, conductor o propietario del vehículo menor del servicio especial, la cual está expresamente tipificada en la presente ordenanza o en la norma aplicable supletoriamente.
6. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: Es el acto administrativo emitido por el órgano competente, mediante el cual se impone sanciones como consecuencias de la comisión de infracciones debidamente tipificadas para el servicio especial
7. ACCIÓN DE CONTROL: Es la intervención que realiza los órganos de fiscalización especializados en transporte de la autoridad administrativa competente, a través de Inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resoluciones de autorización.
8. ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo en forma física y/o mediante medios electrónicos o digitales (fotos y/o videos), conforme a lo establecido en la presenta Ordenanza.
9. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación de Personas Jurídicas autorizados del distrito de Majes, debidamente inscrita en los Registros Públicos y que agrupe a no menos del 51% de los transportadores autorizados. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar a la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial su representatividad mediante vigencia de poder correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días de ser expedido por SUNARP. Asimismo, el número de representantes y su forma de participación en la Comisión Técnica Mixta, será determinado según lo establecido en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal.
10. TÍTULO HABILITANTE: Autorización, habilitación, permiso, licencia, concesión, registro u otro acto administrativo que faculta a una persona natural o jurídica a realizar una actividad o prestar un servicio en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios.
11. PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Municipalidad Distrital de Majes, que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, dentro de la jurisdicción del Distrito de Majes. El Permiso de Operación contendrá como información mínima: el tiempo de vigencia del permiso otorgado, el número de unidades vehiculares habilitadas y autorizadas al transportador autorizado, la ubicación de los paraderos autorizados y sus especificaciones.
12. HABILITACIÓN VEHICULAR: Procedimiento mediante el cual la autoridad administrativa competente, autoriza al vehículo ofertado por el Transportador autorizado para prestar el servicio especial en el Distrito de Majes, a partir del control que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza. La habilitación es acreditada mediante la Tarjeta Única de Circulación.
13. TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN: Documento expedido por la autoridad administrativa competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros o carga (mototaxi) en el Distrito de Majes. Las características de la tarjeta de Circulación serán aprobadas y establecidas por la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial.
14. REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona natural con poder de mandato vigente debidamente inscrita en los Registros Públicos y reconocida por SUNARP, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica autorizada o solicitante para la prestación del servicio especial.
15. SERVICIO ESPECIAL: Es la actividad económica de un Transportador Autorizado, que se genera por la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de la j u r is d i cc i ón Distrital de Majes. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. Este servicio se clasifica de la siguiente manera:
• Servicio Especial de Transporte de Pasajeros.- Es aquel que consiste en la prestación del servicio de transporte exclusivo de personas y carga domestica del usuario, en un vehículo menor Trimoto de Pasajeros.
• Servicio Especial de Transporte de Carga.- Es aquel que consiste en la prestación del servicio de transporte exclusivo de Carga y/o Mercancías, en un vehículo menor Trimoto de Carga
16. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Majes, para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes; bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
17. TERCEROS: Persona natural propietaria del vehículo menor que tiene contrato con el transportador autorizado para prestar servicio especial, no teniendo ninguna relación contractual con la municipalidad.
18. VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección del usuario. Pertenece a la categoría L5 conforme a la clasificación vehicular (Anexo I) del Reglamento Nacional de Vehículos. Los vehículos menores utilizados para el servicio de transporte de personas o carga se clasifican en: Trimoto Pasajeros: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 (RNV) - “vehículo automotor menor” con tres (03) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. Trimoto de Carga: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 (RNV) - “vehículo automotor menor” con tres (03) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de Carga o Mercancías.
19. CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL: Persona natural, titular y/o auxiliar que cuente con licencia de conducir (título habilitante) vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
20. PARADERO AUTORIZADO: Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, a fin de que los conductores del Transportador Autorizado presten el servicio especial, estacionando sus vehículos menores autorizados de manera ordenada y temporal, a la espera de pasajeros o usuarios. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial estarán debidamente señalizados y serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso.
21. PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial ofrecido por un Transportador Autorizado, pagando el precio convenido por ambas partes, de acuerdo a su necesidad de movilización.
22. PRECIO O TARIFA: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por el concepto de la prestación del Servicio Especial.
23. LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES: Es el título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certifica la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor y tienen validez a nivel nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
24. FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA: Número de vehículos menores debidamente habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente a favor del Transportador Autorizado para que preste eficazmente el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en la jurisdicción del Distrito de Majes. El número de unidades vehiculares será fijado y/o establecido por la Autoridad Administrativa Competente.
25. INCREMENTO DE UNIDADES: Es el procedimiento administrativo mediante el cual el transportador autorizado que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio especial, incrementa su flota vehicular autorizada con unidades vehiculares que cumplan con los requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con la presente Ordenanza, siempre que se encuentre en el marco del dimensionamiento establecido en el Plan Regulador aprobado por la Municipalidad Distrital de Majes.
26. SUSTITUCIÓN VEHICULAR: Es el procedimiento mediante el cual el Transportador Autorizado reemplaza a un vehículo o vehículos de su flota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
27. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Majes, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor, una vez culminado positivamente el trámite respectivo de solicitud de autorización. La aprobación del formato estará a cargo del funcionario Competente o quien haga sus veces.
28. DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES ( D.O.M.V.M.): Local autorizado por la autoridad competente, el cual esta designado para el internamiento de vehículos menores que cometen una infracción donde se establece la aplicación de la Medida Preventiva de Internamiento del Vehículo.
29. VÍAS SATURADAS: Entiéndase por vías saturadas a los lugares de gran congestión vehicular, en donde el servicio de transporte en vehículos menores se prestará en forma restringida según lo determine la autoridad municipal.
30. CURSO DE EDUCACIÓN VIAL: Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio especial, dictadas por personal o instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa competente.
31. CARNET DE INSCRIPCIÓN DE CONDUCTOR CAPACITADO: Documento certificado y otorgado por la autoridad administrativa competente que acredita que el conductor que presta el servicio especial, ha cursado y concluido satisfactoriamente el curso anual de educación vial, identificándolo asimismo como conductor inscrito en el registro de conductores autorizados y lo habilita para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de Majes. Dicho documento es visado por el funcionario encargado del Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial.
32. PLAN REGULADOR: Estudio Técnico de nivel macro, realizado por la Autoridad Administrativa Competente a nivel distrital, el cual podrá ser asignado a persona natural y/o jurídica conforme a ley, por la Autoridad Administrativa Competente. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas, y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio.
El Plan Regulador deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio.
33. CASILLA ELECTRÓNICA: Domicilio digital reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que permite a los administrados recibir los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones emitidos por las autoridades competentes, en el marco de un procedimiento administrativo o en el trámite de servicios prestados en exclusividad, así como de las actividades de supervisión y fiscalización y de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
34. CORREO ELECTRÓNICO: Dirección electrónica de uso personal del administrado (persona natural o persona jurídica), habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por el administrado en el formulario de afiliación.
35. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Documento electrónico generado por el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, en el que consta la fecha y hora exacta del depósito del documento que contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación en el buzón de notificaciones de la casilla electrónica del administrado y que acredita que la notificación ha sido válidamente realizada y surte efectos legales. Dicho documento se remite al administrado y al emisor de la notificación.
36. SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE: Sistema web administrado por el MTC que permite la transmisión y almacenamiento de la información correspondiente a las notificaciones y/o comunicaciones remitidas al buzón de notificaciones de la casilla electrónica otorgada al administrado, garantizando la entrega confiable, íntegra y segura de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.
37. SUARIO DE CASILLA LECTRÓNICA: Administrado que tiene asignada una casilla electrónica tras haber culminado el proceso de afiliación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre.
38. ESTUDIO TÉCNICO DE OFERTA Y DEMANDA: Documento que contiene el estudio de mercado que determina la oferta y demanda, que regula el acceso a la prestación del servicio especial de transporte público de personas.
39. COMISIÓN TÉCNICA MIXTA: Comisión autónoma integrada por tres (3) regidores de la comisión de Transporte, un (1) representante de la delegación policial adscrita a la jurisdicción del distrito de Majes, dos (2) representantes por cada organización de Transportadores que agrupen a no menos del 51% de transportadores autorizados en el distrito, o en su defecto las dos organizaciones que cuenten con mayor número de transportadores autorizados afiliados a la misma y dos representantes de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial.
40. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Conjunto de características y cualidades mínimas para la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Majes, del mismo modo consiste en la seguridad, comodidad, higiene y amabilidad durante la prestación del Servicio.
41. MANUAL DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Tiene por finalidad instruir y constituirse como una guía para fortalecer a nivel institucional el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, para que realicen un correcto desempeño de en su función fiscalizadora, en el marco de la normatividad vigente.
CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA
Artículo 6º.- Competencia de la Municipalidad Distrital de Majes:
1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica que solicite a la Autoridad Administrativa competente siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza, asimismo teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, basados en el estudio técnico del Plan Regulador.
2. Registrar en el SITRAVEM-MAJES a las personas jurídicas, sus representantes legales, propietarios de vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos menores debiendo mantenerlos actualizados.
3. Otorgar la Tarjeta Única de Circulación a las unidades vehiculares que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la presente Ordenanza Municipal.
4. Ampliar, modificar, renovar, y cancelar los permisos de operación otorgado a las personas jurídicas, así como los paraderos y la flota vehicular.
5. Designar la cantidad de unidades que prestaran el servicio especial en cada paradero autorizado por la autoridad administrativa competente.
6. Modificar del Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor de Majes - SITRAVEM - MAJES.
7. Evaluar y autorizar el color de la flota vehicular de cada transportador o persona jurídica, priorizando la antigüedad.
8. Determinar el número de transportadores que prestan y prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados por el Plan Regulador Distrital.
9. Elaborar el Programa Anual del Curso de Educación y Seguridad Vial orientado a los conductores de vehículos menores debidamente autorizados que brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros.
10. Señalizar, controlar, inspeccionar y realizar el mantenimiento correspondiente de los paraderos autorizados.
11. Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio especial por parte de las unidades vehiculares de la persona jurídica autorizada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes siempre y cuando la Autoridad Administrativa competente implementen la herramienta necesaria para medir la velocidad.
12. Controlar, supervisar y fiscalizar el servicio especial y el debido cumplimiento de la presente ordenanza y la normativa vinculada a la prestación del referido servicio.
13. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza o norma aplicable supletoriamente, ya sea mediante resolución o mediante actas de control.
14. Aprobar el formato del sticker vehicular para su impresión correspondiente.
15. Otorgar el sticker vehicular a las unidades vehiculares autorizadas que aprueben la respectiva Constatación de Características.
16. Crear directivas referentes al servicio especial, para la mejor prestación del mismo y mejor desarrollo de la administración, conforme a la normatividad vigente.
17. Implementación de un cuerpo de inspectores de transporte.
Artículo 7º.- La Comisión Técnica Mixta estará presidida por el regidor a cargo de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Distrital de Majes. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente, y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva Institución a la que representa.
Estará conformada por:
1. Tres (03) regidores de la Municipalidad Distrital de Majes de la Comisión de Transporte o la que haga sus funciones, estará presidida por el presidente de dicha comisión.
2. Un (01) representante acreditado de la comisaria del sector - Policía Nacional del Perú.
3. Dos (02) representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados
4. Un (01) secretario y asesor técnico, representando a la autoridad administrativa competente.
Sus funciones son:
1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas en consideración de la autoridad competente.
2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.
3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial.
4. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas emitida por la Autoridad Competente.
Artículo 8°.- El control y Supervisión del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Majes estará a cargo del funcionario Competente y/o por los Inspectores Municipales de Transporte, pudiendo contar cuando lo amerite con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establece los artículos 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC.
TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 9º.- El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. Asimismo, el transportador autorizado deberá cumplir con lo estrictamente establecido en la presente ordenanza y en los artículos 8º, 9º, 10º Y 12º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. El cual estará sujeto al silencio administrativo negativo (Art. 38 del TUOLPAG.), y el estricto cumplimiento del artículo 9ª siendo rubro especifico el Objeto social.
Artículo 10º.- Los transportadores nuevos que soliciten el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes deberán de presentar ante la Municipalidad de Majes una solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC) activo, domicilio (legal, fiscal, procesal) nombre y firma del representante legal, a la cual se adjuntara obligatoriamente lo siguiente:
1. Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta
(30) días calendario.
2. Certificado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. Copia Simple del documento nacional de identidad del representante legal.
4. Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular por cada vehículo ofertado, expedido por SUNARP. Como mínimo 60 unidades; dichas unidades deberán estar registradas a nombre de la empresa solicitante o de terceros conforme a lo establecido en el Art. 8° del D.S. 055-2010-MTC).
5. Copia simple de la póliza del SOAT o Certificado CAT (AFOCAT), vigente por cada vehículo ofertado.
6. Copia simple del CITV por cada vehículo propuesto.
7. Padrón de propietarios, conductores y vehículos en forma magnetizada (CD) y/o por cualquier medio electrónico.
8. Copia fotostática de la Licencia de conducir y del DNI del conductor/propietario ampliadas.
9. Pago por derecho de habilitación vehicular (tarjeta única de circulación)
10. Pago por derecho de sticker vehicular (cuando corresponda).
11. Pago por derecho de Trámite según TUPA vigente conforme a Ley.
12. Estudio Técnico de Oferta y Demanda para vehículos menores.
13. Contar con Correo Electrónico, teléfono fijo y/o Celular.
14. Tener asignado una casilla electrónica tras la culminación del proceso de afiliación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre.
Artículo 11º.- Los requisitos señalados se presentarán en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Majes, con lo cual se apertura el expediente, remitiéndose los actuados al área de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, a efectos de evaluar la documentación presentada y proceder a programar la inspección Ocular de la flota propuesta. La autoridad administrativa competente dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para informar previa evaluación de la documentación requerida si procede o no la habilitación de la flota vehicular ofertada. Dicho procedimiento está sujeto a Silencio Administrativo Negativo (Art. 38° del TUOLPAG).
Artículo 12º.- Emitido el respectivo informe técnico, sea este favorable o desfavorable, la autoridad administrativa competente procederá a expedir el acto administrativo que corresponda en el plazo máximo de 30 días de presentado el Requerimiento. De haberse otorgado el Permiso de Operación, la autoridad administrativa competente dispondrá la colocación del sticker en los vehículos menores y otorgar la tarjeta única de circulación, como identificación de que la unidad está habilitada y autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes, sin ser pasible de sanción durante el lapso que dure la expedición del acto administrativo.
Artículo 13º.- Contra los actos administrativos expedido por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 218º del TUOLPAG, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al superior jerárquico (alcalde, Gerente Municipal o a quien corresponda) resolver en segunda y última instancia administrativa.
Artículo 14º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación y de la solicitud de tarjeta de circulación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes.
Artículo 15°.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica es de carácter institucional e intransferible. El Permiso de Operación tendrá una vigencia de seis (6) años, contados a partir de la notificación del acto administrativo que lo otorga.
Artículo 16º.- La renovación del permiso de operación deberá ser solicitada expresamente por el representante legal de la persona jurídica autorizada que desea continuar prestando el servicio especial, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el vencimiento y la renovación. Dicha renovación será automática por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Autoridad Administrativa Competente. Vencido el plazo que se hace referencia en el presente artículo, el transportador no tendrá derecho a la renovación, deshabilitándose del SITRAVEM - MAJES, emitiéndose el acto administrativo correspondiente que declare la improcedencia de lo requerido (de conformidad con el artículo 17º del D.S. Nº055-2010- MTC).
Artículo 17º.- En caso de renovación del permiso de operaciones serán impedimentos de renovación por las siguientes razones:
1. Hayan sido sancionadas canceladas y/o inhabilitadas y que dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa.
2. Cuyos socios accionista asociados administradores o representantes legales hayan formado parte de otra persona jurídica inhabilitada sancionada o cancelada.
3. Cuyos socios accionista asociados administradores o representantes legales se encuentran condenados por comisión de delitos contras la administración pública, delitos tributarios, tráfico ilícitos de drogas, lavado de activos extensión de dominio tráfico de terrenos.
4. Tampoco deberán no estar incursos en algunas de las causales de irregularidades prevista en el Art. 4.23 de la Ley 26887 Ley General de Sociedades.
Artículo 18º.- La Tarjeta Única de Circulación; documento que habilita a un vehículo motorizado menor de la categoría L5 a prestar el servicio especial de transporte de pasajeros y carga en el Distrito de Majes, se otorgará únicamente a las unidades vehiculares que cumplan con las condiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 19°.- La tarjeta Única de circulación será emitida previa evaluación de expediente y la cual tendrá vigencia de un año fiscal, su renovación estará sujeta a la vigencia del permiso de operación de la empresa jurídica autorizada, y será solicitado por el representante legal de la empresa.
Artículo 20°.- La renovación y/o emisión de la tarjeta única de circulación estará consignada a la vigencia del permiso de operaciones, su trámite y entrega se realizará anualmente, y su renovación deberá ser solicitada, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, de manera tal que exista continuidad entre el vencimiento y la renovación del mismo, tanto para la renovación y/o emisión de la tarjeta única de circulación se requerirá la presentación física de los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada con indicación del número de Resolución de Autorización y datos de la persona jurídica.
2. Copia de la tarjeta de identificación vehicular legible y ampliada de la unidad vehicular a habilitar.
3. Copia Simple del documento nacional de identidad del propietario del vehículo ampliada.
4. Constancia de pertenecer a la empresa autorizada, que presta el servicio especial en la localidad de Majes, emitida por el representante legal.
5. Constancia emitida por el área respetiva de no contar con infracciones pendientes de pago tanto del conductor como de la unidad vehicular a habilitar.
6. Copia de la póliza del SOAT o certificado del AFOCAT.
7. Copia del CITV, vigente.
8. Copia del comprobante de pago por derecho de trámite.
9. Características estructurales del vehículo (Número de placa de rodaje, Nº de motor, Nº de chasis, número de unidad de flota).
10. Datos del conductor de la Unidad Vehicular (nombres y apellidos y licencia de conducir)
Artículo 21º.- El duplicado de la tarjeta de circulación, podrá ser solicitado adicionalmente por el representante legal de la Persona Jurídica Autorizada en los siguientes casos:
1. Deterioro (Presentar y adjuntar documento).
2. Pérdida o Robo (adjuntar copia de denuncia policial).
Artículo 22°.- Para obtener el duplicado de la tarjeta de circulación se deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud del representante legal de la persona jurídica, señalando el número de placa de rodaje y número de unidad de flota, nombre y apellidos del propietario del vehículo.
2. Declaración Jurada de pérdida o Robo.
3. Recibo del pago por trámite.
Artículo 23°.- Son causales de cancelación de la tarjeta de circulación y la consecuente des habilitación del vehículo para prestar el servicio público de transporte de pasajeros:
1. La participación del vehículo en un accidente de tránsito, donde su conductor durante la conducción se encontraba bajo los efectos de alcohol y habría sobrepasado el límite permitido de alcohol en la sangre o bajo el efecto de drogas (información comprobada y recabada de la autoridad competente respectiva).
2. El incumplimiento de renovación de la tarjeta de circulación conforme precisa el artículo 19° de la presente ordenanza.
3. Cuando el vehículo menor este comprometido en actos delictivos dolosos (robo, violación sexual, tráfico ilícito de drogas, etc.) y/o culposos (actos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la seguridad y el orden público, etc.) debidamente comprobados en instancia policial y/o judicial.
4. Cuando se modifique en forma dolosa y/o no concuerden los datos que contiene la tarjeta de identificación vehicular, con los datos consignados en la solicitud de tarjeta de circulación. Cuando el propietario-conductor del vehículo habilitado transfiere la tarjeta de circulación a una tercera persona.
Artículo 24°.- La Cancelación de la Tarjeta de Circulación será efectuada una vez verificada la concurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedente, sin más trámite y mediante la respectiva Resolución emitida por la Jefatura de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial previo procedimiento administrativo sancionador.
CAPÍTULO II DEL REGISTRO
Artículo 25º.- La Autoridad Administrativa competente establecerá el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor denominado SITRAVEM-MAJES como registro municipal del servicio especial, en el cual deberán registrarse todos los transportadores autorizados, sus respectivos representantes legales, propietarios, conductores debidamente capacitados, vehículos menores habilitados y paraderos autorizados, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro, tales como:
A. Sustitución (Exclusión e Inclusión de conductores y/o vehículos):
En el caso de sustitución de vehículos menores, solo podrá ser solicitada por el representante legal de la persona jurídica autorizada cuando se acrediten las siguientes causales:
1. Robo del vehículo menor, presentando la denuncia policial
2. Siniestro y/o accidente de tránsito.
3. Renuncia Voluntaria y/o abandono del servicio.
4. Renovación de la Flota Vehicular (por deterioro y antigüedad del vehículo menor).
5. Cuando el representante legal haya procedido a la exclusión y/o separación del vehículo menor conforme a sus normas estatutarias.
La Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud de sustitución de unidades por escrito, adjuntando para ello copia de Tarjeta de Identificación Vehicular, Licencia de Conducir, DNI, copia de la póliza del SOAT y/o CAT otorgado por la AFOCAT, copia del CITV vigente; la recurrente deberá realizar el pago por habilitación vehicular (tarjeta de circulación) derecho de sticker vehicular y registro, para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos dicho procedimiento será automático.
B. Incremento de flota vehicular
(Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine por el estudio técnico del Plan Regulador); para lo cual la Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud por escrito, indicando en que paradero autorizado serán ofertadas las unidades a incluir, asimismo deberá adjuntar copia de Tarjeta de Identificación Vehicular, Licencia de Conducir, DNI, copia de póliza del SOAT y/o certificado CAT, copia del CITV vigente; la Autoridad Administrativa Competente procederá a verificar si existe o no la demanda de servicio en el punto propuesto, de ser aprobado y de ser existente la recurrente deberá realizar el pago por habilitación vehicular (tarjeta única de circulación), derecho de sticker vehicular y registro, para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente.
C. Ampliación de Paraderos. -
La persona jurídica autorizada podrá solicitar la ampliación de paraderos, presentando su solicitud por escrito, indicando la ubicación referencial del o de los paraderos propuestos, para lo cual deberá anexar en el mismo, copia de la vigencia de poder del representante legal; plano o croquis de ubicación y copia de recibo de pago por inspección ocular por cada paradero propuesto. La Autoridad Administrativa Competente procederá a verificar si existe o no la demanda de servicio en cada punto propuesto, en concordancia con el Plan Regulador, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 28º, 29º, 30 y 31º de la presente ordenanza, de ser factible la ampliación solicitada, la autoridad administrativa competente emitirá el acto administrativo que determine la autorización de los paraderos habilitados, para lo cual la persona jurídica solicitante, deberá abonar el pago por la autorización correspondiente.
D. Reubicación de Paraderos. -
La Autoridad Administrativa Competente dispondrá la reubicación de los paraderos solo cuando estas se vean afectados técnicamente con lo que disponga el PLAN REGULADOR.
Artículo 26º.- El duplicado del Sticker Vehicular, podrán ser solicitados adicionalmente por el representante legal de la Persona Jurídica Autorizada en los Siguientes casos:
1. Deterioro (Presentar declaración jurada).
2. Robo (Declaración Jurada).
Para dicho procedimiento, la Persona Jurídica deberá indicar la unidad (vehículo menor registrado) sobre el cual desea adquirir el duplicado del Sticker solicitado, debiendo abonar el costo del (de los) mismo(s), conforme al TUPA vigente.
Artículo 27º.- La Persona Jurídica deberá informar a la autoridad administrativa correspondiente, la renovación de cada documento de su representada que sea renovado o actualizado, para la cual deberá adjuntar los mismos, para su registro correspondiente.
TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS
CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS
Artículo 28º.- La autoridad administrativa competente habilitará y autorizará la ocupación del área designada como paradero teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del Distrito.
2. La distancia mínima entre los paraderos en zonas rurales como en zonas urbanas será no menor a 200 metros.
3. La autorización para cada paradero solicitado se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona, la necesidad de servicio dentro del sector y garantizando la fluidez del tránsito tanto vehicular como peatonal.
4. Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de 20 metros de las intersecciones viales, paraderos de buses o taxis, centros comerciales, colegios, mercados y demás lugares de concentración pública. Teniendo en cuenta lo que determine el Plan Regulador de acuerdo a la realidad de cada paradero autorizado.
Artículo 29º.- Las vías y paraderos serán regulados, señalizados y conservados por la Municipalidad Distrital de Majes, en concordancia a las normas legales vigentes. La señalización, la limpieza de vías y de las aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados.
Artículo 30º.- El número de unidades por cada paradero se determinará por el Plan Regulador realizado por la autoridad administrativa competente, teniendo en cuenta la necesidad de servicio del Publico Usuario por sectores según la ubicación del paradero, el tipo y el seccionamiento de la vía, volumen y flujo vehicular.
Artículo 31º.- Teniendo en cuenta la necesidad del servicio en algunas áreas la Municipalidad Distrital dispondrá de paraderos estratégicos administrados por la Municipalidad Distrital de Majes (Mercado Zonal, Mercado Metropolitano, Ovalo, Ingreso a Pedregal y Plaza del Pedregal).
CAPÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS
Artículo 32º.- La Autoridad Administrativa Competente programará la respectiva Constatación de Características de la flota vehicular propuesta, debiendo ser notificada dicha programación a la recurrente con un mínimo de 20 días hábiles antes de la fecha de programación. Los conductores y/o propietarios de los vehículos menores propuestos por la persona jurídica solicitante, se encuentran obligados a cumplir con presentar al momento de la Constatación de Características el original y copia de los siguientes documentos:
Tarjeta de Identificación Vehicular, Licencia de Conducir, DNI del conductor y/o del propietario y póliza del SOAT y/o Certificado CAT otorgado por la AFOCAT (por cada vehículo), además el carnet de inscripción de conductor capacitado. Asimismo, cada conductor se encuentra obligado a presentarse a la Constatación de Características uniformado (polo, chaleco o casaca de la persona jurídica a la que pertenece) con su unidad vehicular limpia y debidamente aseada, así como cumplir con lo siguiente:
1. Contar con aprobación de la revisión técnica vehicular por la autoridad competente.
2. Contar con Habilitación Vehicular vigente, así como mantener los estándares básicos de orden y características técnicas del vehículo menor motorizado, descritas en el ANEXO 04.
3. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas complementarias.
4. Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente (SOAT o CAT).
5. Placa original en buen estado, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor y pintadas en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro.
6. Pintado de la placa de rodaje de la unidad vehicular tanto en la parte posterior como en la parte lateral derecha, en fondo de color amarillo y letra de color negro tipo arial, cuya dimensión será la de 35cm x 25 cm según lo establecido en el Anexo 04 de la presente ordenanza. Asimismo, contar con el pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular en la parte superior externa (techo) del vehículo motorizado, con una dimensión de 1.20m x60 cm, con los número y letras en color negro tipo arial y de fondo amarillo según lo establecido en el Anexo 04, de la presente ordenanza.
7. Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.
8. Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos20.00 x 16.00 centímetros.
9. La flota de cada Transportador autorizado en una determinada zona de trabajo deberá estar pintada con un color identificatorio y números internos, asignados por la Municipalidad de manera uniforme.
10. Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario tal como figura en el Anexo 04 el FOTOCHECK, con la información tanto del vehículo como la del conductor que presta el servicio especial, la placa del vehículo y la razón o denominación social del Transportador, el cual deber tener los teléfonos del transportador autorizado, como los teléfonos de seguridad, (Serenazgo, Policía Nacional).
11. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad.
12. Buen estado de funcionamiento de frenos luces, luces intermitentes, luces de peligro, neumáticos y demás condiciones técnicas.
13. Buenas condiciones de conservación, de limpieza e higiene para el funcionamiento.
14. Contar con micas y parabrisas totalmente transparentes y sin ningún tipo de calcomanía que no se encuentre autorizada por la autoridad administrativa competente.
15. Con forro o cobertor del vehículo sin ningún tipo de diseño, dibujo o calcomanía, ya sea este hecho de fábrica.
16. El vehículo no portara equipo de sonido.
17. Nombre de la persona jurídica, en la parte superior anterior como posterior.
18. Cada vehículo deberá contar permanentemente con lo siguiente:
a) Linterna en buen estado de funcionamiento.
b) Botiquín o maletín de primeros auxilios de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementado.
c) Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado.
d) Triangulo o cono de seguridad.
19. Otras indicaciones que figuran en el Anexo 04 y que requiera la autoridad administrativa competente.
CAPÍTULO III DEL SERVICIO
PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y LA VÍA.
Artículo 33º.- El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con:
1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial.
2. Prestar el servicio solo con vehículos habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente.
3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia conducir de la categoría respectiva (B-IIc) para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. N° 07-2016-MTC).
4. Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anual en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Majes.
5. Mantener vigente la póliza de seguros SOAT o Certificado CAT otorgado por la AFOCAT, cada vehículo habilitado.
6. Asistir y Aprobar la constatación de características del Servicio con un mínimo del 80% de su flota vehicular autorizada.
7. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones de funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la constatación de características.
8. Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado.
9. Presentar ante la Municipalidad Distrital Competente, copia legible de la póliza del SOAT o Certificado CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos.
10. Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Autoridad Administrativa Competente Indicar a la Autoridad Administrativa Competente el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas, sin perjuicio de realizar el proceso de afiliación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre a fin de tener asignado una casilla electrónica (Art. 9-A de la Ley Nº 27181)
11. Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el SITRAVEM - MAJES.
12. Hacer cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identifique a la persona jurídica).
13. Que los conductores asistan y se capaciten en el Curso de Educación Vial anual programado por la Autoridad Administrativa Competente, con un mínimo del 80% de sus conductores registrados y habilitados.
14. Hacer uso debido de los paraderos autorizados por la Autoridad Administrativa Competente, conforme se dispone en su autorización correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza.
15. Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su autorización correspondiente.
Artículo 34º.- Los propietarios de los vehículos menores Habilitados y Autorizados para prestar el servicio especial están sujetos a cumplir con lo siguiente:
1. Mantener su vehículo menor en buenas condiciones de funcionamiento conforme a las aprobadas en la Inspección Técnica Vehicular, así como las de higiene.
2. Que su vehículo menor cuente con el sticker o distintivo municipal vigente.
3. Que su vehículo menor transite en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores. y a la velocidad permitida (30 km/hora máxima).
4. No cometer las infracciones que se describen en la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables.
Artículo 35º.- Los conductores autorizados por la Autoridad Administrativa Competente para conducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con:
1. Estar afiliado a una persona jurídica autorizada con permiso de operación vigente.
2. Asistir y aprobar con su respectiva unidad la Constatación de Características programado por la Autoridad Administrativa Competente.
3. Mantener su unidad en buen estado de higiene y funcionamiento y con las mismas características que aprobó la constatación.
4. Asistir y Aprobar el Curso de Educación Vial programado por la Autoridad Administrativa Competente.
5. Llevar consigo la licencia de conducir, tarjeta de identificación vehicular respectiva, póliza del SOAT o Certificado CAT vigente, Certificado de Inspección Técnica Vehicular, carnet de educación vial y entregar los documentos que corresponden, al inspector municipal de transporte cuando este lo requiera.
6. Detenerse con su vehículo menor e identificarse cuando el inspector municipal de transporte lo requiera.
7. Ocupar solo el paradero autorizado a la persona jurídica a la que pertenece.
8. Hacer uso debido del paradero autorizado por la Autoridad Administrativa Competente a la persona jurídica a la que pertenece, conforme se dispone en su autorización correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza.
9. Transitar o conducir el vehículo menor en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores y a la velocidad permitida (máximo de 30 km/hora), respetando y cumpliendo asimismo las disposiciones establecidas el “TÚORNT - Código de Tránsito”.
10. Mantener limpio y en buenas condiciones su unidad.
11. Mantener encendida la iluminación en la cabina del vehículo (pasajeros) a partir de las 6.00 pm. hasta las 5.00 am.
12. Transportar pasajeros con la cantidad máxima que se establece en la Tarjeta de identificación Vehicular.
13. Tratar en forma cortés y educada a los Usuarios y/o pasajeros y
14. No cometer las infracciones que se describen en la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables.
Artículo 36º.- Los Transportadores Autorizados y conductores harán buen uso de las vías respetando los dispositivos de circulación vigente y los seccionamientos viales aprobados, salvo en los casos especiales en que la vía no presenta continuidad en su vía auxiliar el usuario de la vía podrá acceder por las vías principales.
Artículo 37º.- La frecuencia y El servicio autorizado será las 24:00 horas del día.
TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 38°.- La fiscalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga está orientada a:
1. Proteger la vida, la salud y seguridad de los usuarios del transporte y demás personas que utilizan la vía pública.
2. Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servicio especial.
3. Sancionar los incumplimientos e infracciones previstos en la presente Ordenanza.
4. Promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y fiscalización del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infracción ante la autoridad competente o Policía Nacional del Perú, o a través de mecanismos para la recepción de quejas o denuncias.
5. Promover la formalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga.
6. La fiscalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas y las medidas preventivas detalladas en la presente ordenanza.
7. Se implementará el Manual del Inspector Municipal de Transporte, comprendido en el ANEXO 05, que tiene por finalidad instruir y constituirse como una guía para fortalecer a nivel institucional el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, para que realicen un correcto desempeño de en su función fiscalizadora, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 39°.- Competencia exclusiva de fiscalización:
1. La fiscalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga es función exclusiva de la Autoridad Administrativa Competente y/o Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes en la jurisdicción del Distrito de Majes, la misma que es ejercida en forma directa.
2. La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la autoridad competente, cuando el caso lo amerite, conforme a lo dispuesto al artículo 5º del D.S Nº 055-2010-MTC y, así como lo establecido en el inciso d) y e) del numeral 6.1, del artículo 6° y el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2019-IN.
Artículo 40°.- Modalidad de fiscalización.
La Fiscalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga se realizará bajo las modalidades de:
1. Fiscalización de campo.
2. Fiscalización de gabinete. La fiscalización de campo y de gabinete será realizada conforme a lo señalado en la presente Ordenanza.
Artículo 41°.- Medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones
Los incumplimientos y las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos:
1. El acta de control levantada por el inspector de transporte, como resultado de una acción de control, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el(los) incumplimiento(s) o la(s) infracción(es).
2. El documento por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento o infracción durante la fiscalización de gabinete.
3. Constataciones, ocurrencias y denuncias levantados o realizados por la Policía Nacional del Perú. Estos documentos deberán ser remitidos al término de las investigaciones a la autoridad competente.
4. Las denuncias de parte y las informaciones propaladas y debidamente fundamentadas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la Autoridad Administrativa Competente por cualquier medio.
En las actas de control a que se hace referencia en el numeral 41.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUOLPAG); sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestación u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos para perjudicarla.
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES
Artículo 42º.- El transgredir o incumplir por acción u omisión las disposiciones del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC (Reglamento Nacional de Transporte Publico especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados), así como de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 43º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza se califican en: LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.
• LEVES… hasta el 1.5% UIT
• GRAVES… hasta el 2.5% UIT
• MUY GRAVES… hasta el 5% UIT
Artículo 44°.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que se pueda exigir la corrección y cumplimiento de las demás conductas infractoras. (Art. 248° Numeral 6 del TUOLPAG)
Artículo 45º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas autorizadas por la autoridad administrativa competente, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 01” de la presente ordenanza, siendo estas:
1. No comunicar el cambio de domicilio legal, fiscal a la municipalidad, no cumplir con los requerimientos o informes debidamente requeridos por la autoridad administrativa competente.
2. Permitir que el servicio especial se realice con conductores que no cuenten la credencial de conductor capacitado y/o tarjeta de circulación, en paraderos autorizados.
3. Incluir e incorporar vehículo(s) menor(es) a su flota vehicular, sin autorización municipal.
4. Prestar el servicio especial en la(s) zona(s) de estacionamiento autorizada(s) con cantidad de unidades, mayor a las que se les asignan en cada zona de estacionamiento habilitada mediante su autorización correspondiente.
5. Incluir e incorporar vehículo(s) menor(es) a su flota vehicular, sin autorización municipal.
6. Tomar posesión de paraderos no autorizados por la autoridad administrativa competente.
Artículo 46°.- Las infracciones que cometen los conductores y/o Propietarios de los vehículos menores autorizados por la autoridad administrativa, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 02” de la presente ordenanza, siendo estas:
1. Prestar el servicio sin el uniforme (polo, chaleco, buzo, camisa, etc…) de la persona jurídica a la que está afiliada.
2. Conducir un vehículo menor sin que este porte en lugar visible el sticker vehicular otorgado por la autoridad administrativa competente, o no cuente con el mismo.
3. Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal.
4. Prestar el servicio hacienda uso del celular o con audífonos u otros similares y/o producir ruidos molestos o estridentes.
5. Estacionar el vehículo en las líneas peatonales, zonas prohibidas, o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.
6. Prestar el servicio sin tener en un lugar visible del interior del vehículo (en el salón del pasajero), la razón social de la Empresa, el número de placa y padrón, datos personales del conductor, dirección y números de teléfono de la MDM, números de emergencia y numero para presentación de quejas por parte de los usuarios.
7. Recoger o dejar pasajero (s) en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física (lado izquierdo del vehículo).
8. Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos.
9. Realizar maniobras temerarias, o participar en competencias de velocidad, poniendo en riesgo las vidas de los usuarios y/o transeúntes.
10. Conducir un vehículo menor con altoparlantes adaptados que altere las características originales del vehículo.
11. Conducir un vehículo menor que cuente con stickers y/o calcomanías y/o dibujos no autorizados por la autoridad administrativa competente o micas oscuras, ahumadas y/o polarizadas, que dificulten la visibilidad por dentro y fuera del vehículo, tanto en la cabina del conductor como en la cabina de los pasajeros.
12. Recoger pasajeros dentro de una zona de estacionamiento y/o paradero autorizado a distinta persona jurídica.
13. Presentar al inspector municipal documentación que corresponda a distinto prestador del servicio especial o vehículo menor.
14. Conducir un vehículo que no cuente con las luces o dispositivos retro reflectivos previstos en los reglamentos pertinentes.
15. No presentar la tarjeta de identificación vehicular, la licencia de conducir o el documento nacional de identidad o documento de identidad según corresponda.
16. Prestar el servicio sin contar con SOAT O AFOCAT.
17. Conducir un vehículo menor con persona(s) al costado del asiento del conductor.
18. No acatar la disposición de detener el vehículo y/o fugarse durante la acción de fiscalización del Inspector Municipal de Transporte.
19. Agredir de forma verbal y/o física al inspector municipal de transporte o personal a cargo de la fiscalización.
20. Prestar el servicio especial sin contar o portar el carnet de inscripción de conductor capacitado vigente.
21. Prestar el servicio especial en un vehículo menor que se encuentre en mal estado de conservación o funcionamiento y/o que no conserve las características originales de la unidad vehicular.
22. Prestar el servicio con un vehículo que aprobó la constatación de características y posterior a ello altere las características originales del vehículo como: adherir parlantes, oscurecer y/o polarizar las micas o lunas, colocar luces LED no autorizadas, entre otras que contravengan el reglamento pertinente.
23. Circular en las vías públicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias.
24. Conducir un vehículo que cuente con mayor número de luces que las autorizadas, así como utilizar dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
25. Conducir un vehículo que no cuente con cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros
26. Conducir un vehículo con las puertas abiertas.
27. Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.
28. Circular o estacionarse sobre las ciclovías, impidiendo su libre transitabilidad.
29. Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos determinados por la autoridad administrativa competente.
30. No llevar las placas de rodaje en el lugar correspondiente.
31. Conducir un vehículo en una vía no autorizada.
32. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carretera o caminos donde existe berma lateral.
33. Abandonar el vehículo en la vía pública.
34. Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.
35. Circular con placas falsas o adulteradas o sin el permiso correspondiente.
Artículo 47º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas no registrados y/o no autorizados por la Municipalidad Distrital de Majes, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 02” de la presente ordenanza, siendo estas:
1. Prestar el servicio especial sin contar con el respectivo registro y autorización (Permiso de Operación) de la autoridad administrativa competente.
2. Usurpar colores, logotipo y/o razón social de un transportador autorizado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 48º.- Las infracciones que cometen los conductores y/o propietarios de vehículos no registrados y no autorizados por la Municipalidad Distrital de Majes, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 03” de la presente ordenanza, siendo estas:
1. Prestar el servicio especial de pasajeros y/o carga sin estar afiliado a una persona jurídica autorizada con permiso de operaciones.
2. Prestar el servicio especial de pasajeros y/o carga afiliada a una persona jurídica que no cuenta con el permiso de operación.
3. Usurpar colores, logotipo y/o razón social de un transportador autorizado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 49º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán denunciadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en el D.S. Nº 016-2009-MTC. TUORNT-Código de Tránsito y las disposiciones enmarcadas en los artículos 9° y 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2019-IN.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 50º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento se tipificarán, calificarán y sancionarán (conforme al cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01, 02 y 03 de la presente ordenanza) de las siguientes formas:
1. Multa a la empresa y/o al conductor
2. Cancelación del Permiso de Operación (título habilitante) a la empresa prestadora del servicio de transporte (Art. 25° del D.S Nº 055- 2010- MTC.)
3. Inhabilitación para brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados.
Para el caso de multas, los montos se determinan sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago.
Artículo 51°.- Reincidencia
La comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, se considera reincidencia y será sancionado con el doble de la sanción establecida para dicha infracción, sin que esta supere el 5% máximo establecido.
Artículo 52.- Las Actas de Control a la presente ordenanza serán levantadas por los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes, quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en circunstancias donde resulte necesario o cuando el caso amerite, tal como lo dispone los artículos 5’, 24’ y 27’ del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados (DS NC) 055-2010- MTC)
Las resoluciones de Sanción son documentos de calidad sancionadora emitido por el funcionario de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces, las cuales están dirigidas e impuestas a las personas naturales y personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte de vehículo menor, que hayan infringido la presente ordenanza.
Para la imposición de las resoluciones de sanciones correspondientes. la autoridad administrativa competente, deberá sustentar la misma con un informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte, mediante el cual se acreditará que la persona jurídica haya incurrido en la comisión de infracción que se consigne.
Artículo 53º.- Para la imposición de las sanciones a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores que hayan trasgredido lo establecido en la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes, verificará la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de infracciones y sanciones de la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga solicitando al conductor, carnet de inscripción de conductor capacitado y demás documentos, luego verificará si el vehículo menor cuenta con sticker o distintivo municipal y de contar con el mismo verificara los datos contenidos en él, de comprobarse la comisión de infracción, se le devolverá los documentos solicitados con la respectiva acta de control, la que será firmada por el conductor, el original del indicado documento será remitido a la Autoridad administrativa competente, dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor y las otras se distribuirán entre la Administración del DOMVM y Archivo.
En caso de que el conductor se negara a firmar el acta de control, el Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes dejará constancia de este hecho en la misma acta, sin que esto afecte la validez de la misma. La autoridad administrativa competente notificará de forma mensual las Infracciones cometidas por los conductores y/o propietarios del servicio especial al transportador autorizado.
Artículo 54º.- Si en el momento de la intervención se acreditara la comisión de infracción establecida en el cuadro de infracciones y sanciones y que se señale en la misma como medida preventiva el internamiento del vehículo menor en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores (DOMVM), este será conducido al citado deposito por el Inspector Municipal de Transporte, de ser el caso con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
Si en caso el conductor se negara a conducir su vehículo menor con el que cometió la infracción o abandone el mismo, el vehículo menor será remolcado y llevado al DOMVM, siendo el conductor o propietario del vehículo menor quien deberá sufragar los gastos que se generen por el traslado del vehículo. Cuando el infractor se negará a firmar el acta de internamiento se dejará constancia de dicho hecho en el Acta misma.
Artículo 55°.- El Vehículo autorizado por la Municipalidad Distrital de Majes será liberado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOMVM cuando corresponda, original de tarjeta de identificación vehicular, original de compra y venta legalizado notarialmente, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original de la licencia de conducir del conductor del vehículo y otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente.
Los vehículos menores que no sean reclamados por sus propietarios o apoderados dentro del plazo de 30 días calendarios, se procederá de acuerdo los lineamientos establecidos en la directiva del DOMVM.
El Vehículo no autorizado por la Municipalidad Distrital de Majes será liberado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: Solicitud de Liberación de Vehículo del DOMVM, pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOMVM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identificación vehicular, original y copia del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia del contrato de compra y venta legalizado por un notario, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo y otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente.
Los vehículos menores que no sean reclamados por sus propietarios o apoderados dentro del plazo de 30 días calendarios, se procederá de acuerdo los lineamientos establecidos en la directiva del DOMVM.
Artículo 56º.- El infractor con copia del Acta de Control deberá acercarse a la Oficina de la Administración del DOMVM para obtener la calificación y orden de pago, para que proceda a cancelar la multa correspondiente y los gastos por traslado del vehículo menor cuando corresponda y por los días de internamiento del vehículo en el DOMVM en los centros de pago de la Municipalidad, pudiendo contar con el 50% de reducción de pago de la multa, siempre y cuando el pago es realizado dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de su imposición, EXCEPTUANDO las reincidencias, a personas jurídicas y a los vehículos menores no autorizados.
Artículo 57º.- El Permiso de Operación (título habilitante) será cancelado por:
1. Tomar posesión de Paradero(s) no autorizado(s) o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada.
2. Carecer o encontrarse vencido la póliza del SOAT y/o Certificado CAT, del 30% o más de la flota vehicular registrada por la persona jurídica en el SITRAVEM-MAJES.
3. No participar en el curso de educación y seguridad vial, el cual está dirigido a los operadores del servicio especial o participar con menos del 80% de ellos.
4. Incumplir con el pago de derechos administrativos correspondientes (pago por derecho de estacionamiento en Paradero Autorizado, permiso de operaciones anual, entre otros), establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Majes, por un periodo máximo de tres (03) meses consecutivos.
5. Transferir o ceder la resolución del permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada. 6. La persona jurídica no podrá realizar cualquier trámite mientras no tenga el Ruc en estado Activo y será cancelo, cuando dicho estado este en Baja Definitiva.
Artículo 58º.- el Sticker Vehicular perderá vigencia:
1. Cuando la persona jurídica solicita el retiro del vehículo menor autorizado de su padrón.
2. Por carecer de póliza del SOAT y/o Certificado CAT vigente.
3. Cuando el vehículo menor sea participe de 3 infracciones de la misma tipificación de forma acumulativa por el lapso de 03 meses.
Artículo 59º El Paradero autorizado será cancelado conforme a ley, cuando el transportador autorizado deje en estado de abandono el mismo, para lo cual la autoridad administrativa competente llevará el siguiente procedimiento:
1. Primera Inspección in sito (la misma que verificara el estado de abandono o de no servicio), sustentado mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. Notificación de los hechos al transportado autorizado, otorgándole un plazo no mayor a 72 horas. El transportador autorizado deberá de presentar su descargo respectivo en este plazo.
2. Segunda Inspección In Sito (la misma que verificara el estado de abandono o de no servicio), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. Notificación de los hechos al transportado autorizado, otorgándole un plazo no mayor a 48 horas. El transportador autorizado deberá de presentar su descargo respectivo en este plazo.
3. Tercera Inspección In Sito (la misma que verificara el estado de abandono o de no servicio), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. La autoridad administrativa competente, procederá a emitir la respectiva resolución de sanción a la persona jurídica que cuenta con autorización del paradero inspeccionado, aplicándose como medida complementaria la cancelación del paradero autorizado en abandono, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el artículo 255º del TUOLPAG.
Cada inspección ocular que se detalla en el presente artículo, se realizará en un lapso no mayor de (30) días hábiles.
Artículo 60º.- La no cancelación de la multa por Acta de Control impuesta en campo, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles dará lugar a la orden de captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores de Majes.
Artículo 61º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la Papeleta de Infracción y/o resolución de sanción podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 218º del TUOLPAG.
Artículo 62º.- Las sanciones por infracciones cometidas por el Transportador o persona jurídica Autorizada se tipificará de la siguiente manera:
1. Infracción de calificación leve.- se sancionará con el 1.5% de la U.I.T vigente.
2. Infracción de calificación grave.- se sancionará con el 2.5% de la U.I.T vigente. La Primera reincidencia de calificación grave será sancionada pecuniariamente hasta el 5% de la U.I.T vigente. La Segunda reincidencia de calificación grave será sancionada pecuniariamente hasta el 5% de la UIT vigente
3. Infracción de calificación muy grave.- se sancionará con el 5% de la U.I.T vigente.
Artículo 63º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas por el Conductor y/o Propietario debidamente registrados y habilitados por la autoridad administrativa competente se tipificará de la siguiente manera:
1. Infracción de calificación leve.- se sancionará con el 1.5% de la U.I.T vigente. La Primera reincidencia de calificación leve será sancionada pecuniariamente con el 3% de la U.I.T y La Segunda reincidencia de calificación leve de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 5% de la UIT.
2. Infracción de calificación grave.- se sancionará con el 2.5% de la U.I.T vigente, aplicándose la medida preventiva de internamiento del vehículo menor en el DOMVM. La Primera reincidencia de calificación grave será sancionada pecuniariamente con el 4% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida preventiva el Internamiento del vehículo menor en el DOMVM y La Segunda reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente hasta 5%, tomándose como medida coercitiva la suspensión del conductor y medida preventiva de internamiento del vehículo menor en el DOMVM.
3. Infracción de calificación muy grave.- se sancionará con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose la aplicación de la medida preventiva de internamiento del vehículo menor en el DOMVM. La Primera reincidencia de calificación muy grave será sancionada pecuniariamente hasta 5% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida preventiva y complementaria el Internamiento del vehículo menor en el DOMVM y Suspensión del conductor respectivamente y La Segunda reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente hasta 5% de la UIT vigente, tomándose como medida coercitiva la baja (exclusión) del vehículo y al conductor del SITRAVEM MAJES.
Artículo 64º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas con un vehículo menor por el Conductor y/o Propietario no registrados y/o no autorizados por la autoridad administrativa competente se tipificará de la siguiente manera:
1. Infracción de calificación muy grave.- se sancionará con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM La reincidencia será de calificación muy grave y sancionada pecuniariamente con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM.
Artículo 65º.- El vehículo internado en el Depósito Oficial Municipal será reclamado por su propietario o apoderado quien acreditará tal condición con la tarjeta de identificación vehicular o documento que lo acredite. Asimismo, se suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. La liberación del vehículo internado solo procederá cuando se acredite el pago de la multa y se presenten los documentos que se detallan en el artículo 53º de la presente ordenanza o se emita la resolución de anulación correspondiente, los cuales en copia deben de anexarse al Acta de Liberación.
Artículo 66º.- A partir de los 31 días calendario, el o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal, podrán ser puestos a disposición de la PNP, o autoridad judicial competente cuando estos lo soliciten, conforme a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de treinta (30) días calendario en el Depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario o apoderado, se procederá de acuerdo a lo lineamientos establecidos por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental .
Artículo 67º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del proceso de remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, así como asumir los gastos del desgravamen de ser el caso.
TÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 68.- Los procedimientos que regirán el Servicio de Transporte en Vehículo Menor se aprobarán conforme a ley y de acuerdo al tipo de procedimiento, sean estos exclusivos (aprobados e incorporados en el TUPA o por incorporase) o no exclusivos (aprobados mediante Decreto de Alcaldía).
1. Procedimientos Exclusivos Aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Majes:
A. Permiso de Operación para nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores: (Procedimiento de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo)
a. Solicitud Dirigida al alcalde en forma de declaración jurada.
b. Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
c. Certificado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
d. Ficha RUC en estado Activo con una antigüedad no mayor a 15 días.
e. Copia Simple del documento nacional de identidad del representante legal.
f. Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular por cada vehículo ofertado, expedido por SUNARP.
g. Copia simple de la póliza del SOAT o Certificado CAT vigente por cada vehículo ofertado.
h. Copia simple del CITV vigente, por cada vehículo ofertado.
i. Padrón de vehículos y de los conductores (adjuntando copia fotostática de la Licencia de conducir y del DNI).
j. Contar con Correo Electrónico, teléfono fijo y/o Celular”.
k. Tener asignado una casilla electrónica (afiliación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre) l. Pago por derecho de Trámite (autorización)
l. Costo de Sticker p/vehículo
B. Renovación Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores de la Autorización del Tipo Permiso de Operación (Procedimiento de aprobación automática).
a. Solicitud Dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, presentada con 60 días dentro del vencimiento de su permiso de operación.
b. Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
c. Certificado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
d. Ficha RUC en estado Activo con una antigüedad no mayor a 15 días.
e. Copia Simple del documento nacional de identidad del representante legal.
f. Contar con Correo Electrónico y/o teléfono fijo y/o Celular”.
g. Estar afiliado al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre.
h. Pago por derecho de Trámite (renovación)
C. Modificación del Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor de Ma j e s ( SITRAVEM-MAJES), para el Transportador Autorizado.
a) Sustitución o cambio de vehículos: (exclusión e inclusión de vehículos menores)
a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando alguno de los motivos señalados en el artículo 24º, inciso 1.1 de la presente ordenanza.
b. Copia de Tarjeta de Identificación Vehicular de la unidad ofertada.
c. Copia de Licencia de Conducir de la categoría correspondiente.
d. Copia de Documento Nacional de Identidad - DNI del conductor y propietario.
e. Copia de la póliza SOAT y/o certificado CAT de la unidad ofertada.
f. Copia del certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente de la unidad ofertada.
g. Pago por derecho de sticker vehicular.
h. Pago por derecho de trámite de registro.
El recurrente deberá realizar el pago por derecho de habilitación vehicular (tarjeta de circulación) y derecho de sticker vehicular y adicionalmente deberá realizar el pago por derecho de trámite de registro (0.70% de la UIT), para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos dicho procedimiento es automático a solicitud de parte o de oficio.
b) Incremento de flota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el Plan Regulador (Procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo).
a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando en que zona de estacionamiento autorizada serán ofertadas las unidades a incluir.
b. Pago por derecho de inspección ocular por zona de estacionamiento a inspeccionar.
c. Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular de la unidad ofertada.
d. Copia de Licencia de Conducir de la categoría correspondiente del conductor.
e. Copia de Documento Nacional de Identidad - DNI del conductor y propietario.
f. Copia de la póliza SOATy/o certificado CAT de la unidad ofertada.
g. Copia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente de la unidad. Ofertada.
h. Pago por derecho de sticker vehicular.
i. Pago por derecho de trámite de registro
La Autoridad Administrativa Competente procederá verificar si existe o no la demanda de servicio en el punto propuesto y de ser existente el recurrente deberá realizar el pago por derecho de habilitación vehicular (tarjeta de circulación), por derecho de sticker vehicular y adicionalmente deberá realizar el pago por derecho de trámite de registro (1.08% UIT), para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente.
c) Ampliación de zonas de estacionamiento (paraderos): Ampliación conforme a la necesidad de servicio que se determine en el Plan Regulador (Procedimiento de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo).
a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando la o las propuestas de zona de estacionamiento.
b. Copia del DNI del representante legal de la persona jurídica solicitante.
c. Plano o Croquis de la propuesta de ubicación de los paraderos propuestos.
d. Pago por derecho de inspección ocular por cada paradero propuesto.
e. Pago por la autorización y registro correspondiente.
La Autoridad Administrativa Competente procederá a verificar si existe o no la demanda de servicio en
cada punto propuesto, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 27º; 28º y 29º de la presente ordenanza, de ser factible la ampliación solicitada, la autoridad administrativa competente emitirá el acto administrativo que determine la autorización de los paraderos habilitados, para lo cual la persona jurídica solicitante, deberá abonar el pago por la autorización y registro correspondiente (5% UIT).
d) Tarjeta Única de Circulación para la habilitación vehicular en la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros o carga en vehículos menores en el Distrito de Majes: Este documento estará sujeto a la vigencia del Permiso de Operación; su renovación es anual.
a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada con indicación con datos de la persona jurídica y el número de Resolución de Autorización.
b. Copia de la tarjeta de identificación vehicular legible y ampliada de la unidad vehicular a habilitar.
c. Copia Simple del documento nacional de identidad del propietario.
d. Constancia de pertenecer a la Empresa o Persona Jurídica autorizada. (documento otorgado por el gerente o representante legal de la misma)
e. Constancia emitida por el área respetiva de no contar con infracciones pendientes de pago tanto del conductor como de la unidad vehicular a habilitar.
f. Copia de la póliza del SOAT o certificado del AFOCAT.
g. Copia del CITV, vigente
h. Constancia de Constatación de Características
i. Pago por derecho de trámite (adjuntar copia simple)
j. De ser posible su emisión, la autoridad administrativa competente procederá con el acto administrativo respectivo que determine la habilitación vehicular para la prestación del servicio especial, para lo que se deberá abonar el pago (0.47% UIT) por la autorización y registro correspondiente.
k. El duplicado tiene el mismo costo y procedimiento
e) Carnet de Inscripción de Conductor Capacitado:
a. Documento emitido y otorgado por la autoridad administrativa competente, el mismo que se encuentra supeditado a la inscripción del conductor en el registro de conductores y a la aprobación satisfactoria del Curso de Capacitación anual en Seguridad Vial.
b. Solicitud con indicación de los datos personales
c. Copia fotostática de la Licencia de Conducir vigente
d. Indicación del número y monto de comprobante de pago por derecho de tramite
e. Una foto tamaño carnet.
f. Pago por derecho de trámite. (0.28% UIT)
Para la emisión y otorgamiento del documento la autoridad administrativa competente verificará que el conductor requirente se encuentre inscrito en el registro de conductores del SITRAVEM-MAJES, procediendo asimismo a supervisar y verificar que haya seguido, concluido y aprobado el Curso anual de Educación y Seguridad Vial; de ser aprobado el requerimiento se procederá con el acto administrativo y otorgamiento respectivo.
El duplicado tiene el costo del 0.23% de la UIT y el procedimiento es el mismo; debiendo adicionarse únicamente a este procedimiento copia simple de la constancia original.
2. Procedimientos No Exclusivos:
A. Liberación del Vehículo Menor del Depósito Oficial Municipal:
a. Copia de documento que acredite la titularidad del bien a liberar.
b. Copia de D.N.I. del propietario o apoderado del bien a liberar.
c. Copia de recibo de pago de la multa por infracción.
d. Copia de multa de infracción.
e. Recibo de pago por derecho de internamiento (por día). (0.12% UIT)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron.
Segunda.- A fin de implementar una etapa de reordenamiento en la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros (mototaxi) en el Distrito de Majes y en consideración a las conclusiones, tendencias, propuestas y recomendación establecidas en el “ESTUDIO TÉCNICO DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA PARA VEHÍCULOS MENORES, CATEGORÍA L5 (MOTOTAXIS) DISTRITO DE MAJES - PROVINCIA DE CAYLLOMA - REGIÓN AREQUIPA”, solicitado por la Comuna Distrital de Majes; el siguiente párrafo será considerado a partir de que sea aprobado el estudio técnico. SUSPENDE a partir de la vigencia del presente Reglamento, el otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Majes, así como el acto administrativo de incremento de unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en las flotas existentes de los transportistas autorizados.
Tercera.- La conclusión del plazo de suspensión a que se refiere la Disposición precedente será determinada oportunamente mediante Ordenanza Municipal.
Cuarta.- A efectos de lograr una óptima fiscalización y sanción del servicio, según el caso lo amerite, APRUÉBESE E INCORPÓRESE al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA vigente en esta comuna Distrital, el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias, según el ANEXO 01, 02, 03 de la presente Ordenanza Municipal y APRUÉBESE los formatos de actas de control de Infracción (adverso cuadro de infracciones), Actas de Internamiento y Acta de Liberación, los cuales serán proveídos a la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, por el área correspondiente del Oficina de Logística Servicios Generales y Maestranza.
Quinta.- MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de Majes, en lo que corresponde al Área de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, los procedimientos administrativos que se establecen en el Título V, de la presente ordenanza.
Sexta.- Disponer, en cuanto se apruebe el Reglamento de la Ley vigente de la presente ordenanza, deberá, adecuarse a la misma, en todo y cuando, se oponga a la Nueva Normatividad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIA.
Primera.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Municipal N°004-2024-MDM; así como todo dispositivo legal municipal que contradiga a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los procedimientos y derechos de pago correspondientes establecidos en la presente ordenanza que se incorporen al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, deberán ser ratificados por la Municipalidad Provincial de Caylloma conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas por el titular del pliego, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía ya sea el caso.
Tercera.- Lo que no se encuentre normado en la presente ordenanza será de aplicación el D.S. Nº 055-2010-MTC y sus modificatorias u otro dispositivo legal de mayor jerarquía a la presente ordenanza.
Cuarta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES - “EL PEDREGAL”
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES - “EL PEDREGAL”
ANEXO 02
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES - “EL PEDREGAL”
ANEXO 03
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ANEXO 04
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE VEHÍCULOS MENORES
ANEXO 04
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE VEHÍCULOS MENORES
ANEXO 05
MANUAL DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE, PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES DE TRES (03) RUEDAS, MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MAJES
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para la acreditación y actualización de los Inspectores Municipales de Transporte, así como el procedimiento de intervención que deben seguir en el marco de las acciones de control destinadas a la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normatividad vigente, incluyendo el procedimiento de entrega de las actas de control impuestas en sus acciones de fiscalización del Servicio de Transporte Publico de vehículos menores, motorizados y no motorizados, dentro del distrito de Majes.
El presente Manual tiene por finalidad instruir y constituirse como una guía para fortalecer a nivel institucional el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, para que realicen un correcto desempeño de en su función fiscalizadora, en el marco de la normatividad vigente.
El presente Manual es de obligatorio cumplimiento para los Inspectores Municipales de Transporte del distrito de Majes, asimismo el presente manual es aplicable al personal de entidades privadas a quienes se les haya contratado para la fiscalización de la normativa conforme a ley.
4. DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE
Es la persona responsable de verificar el cumplimiento de las Normas de Tránsito, vialidad y transporte vigentes, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones de la prestación del servicio de transporte público de personas y carga en el distrito de Majes. El Inspector Municipal de Transporte es el responsable de la acción de control; supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes, solicitar las medidas preventivas, según corresponda. Los Inspectores Municipales de Transporte conforman un cuerpo organizado de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial y se encuentran debidamente acreditados por la Municipalidad Distrital de Majes, independientemente de su régimen laboral o contractual.
El Inspector Municipal de Transporte, será instruido periódicamente por la Municipalidad Distrital de Majes, en materia de tránsito, transporte, seguridad vial y procedimientos administrativos, según sea necesario. Esta instrucción podrá ser realizada además a través de entidades especializadas sobre las materias descritas, según así lo convenga la Municipalidad Distrital de Majes o la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, al culmino de cada instrucción o capacitación, la Municipalidad Distrital de Majes o entidad privada emitirá la certificación correspondiente de dicha instrucción al Inspector Municipal de Transporte que la haya recibido.
La Municipalidad Distrital de Majes acreditara mediante Resolución al personal que haya sido contratado para desempeñar la función de Inspector Municipal de Transporte, la acreditación se encuentra supeditada a la vigencia del vínculo laboral o contractual y/o por disposición de la autoridad.
A. Los requisitos para ser Inspector de Transportes Municipal, se deberá cumplir con los siguientes:
1.Edad : 18 años mínimo.
2.Aptitud Psicológica : Adecuada.
3.Nivel Académico : Superior.
4.Entrevista personal Aprobada Satisfactoriamente.
5.Capacitación Aprobada Satisfactoriamente.
5. IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR MUNICIPAL
El Inspector Municipal de Transporte acreditado por la Municipalidad Distrital de Majes, previo a iniciar sus funciones deberá contar con su Fotocheck o credencial correspondiente, en el cual se consignarán sus nombres y apellidos, el número de Resolución de acreditación y foto.
6. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE
El Inspector Municipal de Transporte tiene las obligaciones siguientes:
• Conocer la Normatividad y los procedimientos relacionados al transporte.
• Asistir y aprobar los cursos de capacitación y actualización que disponga la Municipalidad Distrital de Majes o la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial.
• Utilizar el uniforme y credencial correspondiente, durante las acciones de control y fiscalización que realice, con excepción de los casos en los que la Municipalidad Distrital de Majes o la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial disponga, que por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad física, no deba usar el uniforme y credencial correspondiente.
• Mantener una conducta ética y cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.
• Dirigirse con respeto hacia los conductores, usuarios y a todo agente que participe en la prestación del servicio de transporte.
• CONDICIONES DE HIGIENE, el Inspector de Transportes, deberá mantener una higiene adecuada, teniendo cuidado de su imagen, aseo personal y vestimenta.
7. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRÁNSITO
De conformidad con la normatividad vigente los Inspectores Municipales de Transporte tienen las siguientes atribuciones:
• Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento de la Normativa Vigente vinculada al Servicio de Transporte Público.
• Ejecutar acciones de control en la vía pública, para lo cual, si es necesario, podrán utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de manera verosímil.
• Orientar a los conductores y/o personas interesadas, sobre el cumplimiento de las medidas necesarias para la correcta ejecución del servicio público.
• Cumplir con el procedimiento establecido en la Normatividad Vigente, referido al levantamiento del formato del Acta de Control y la aplicación de las medidas preventivas.
• Elaborar informes que contengan el resultado de la fiscalización de campo o gabinete o las auditorías anuales de servicios, así como los informes que sustentan las actas de control e imputaciones de cargo, sobre la base de lo verificado y constatado en las acciones de control.
• Orientar al público usuario con relación al servicio de transporte público de personas y carga.
8. DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DURANTE LAS ACCIONES DE CONTROL
8.1 Levantamiento del Acta de Control.- El procedimiento de intervención o levantamiento del Acta de Control se realiza de la manera siguiente:
I. Durante las acciones de control, el Inspector Municipal de Transporte podrá fiscalizar todo vehículo que se encuentre en una vía, ya sea publica o urbana, si el vehículo está en movimiento, se le indicara al conductor que detenga el vehículo menor (todo vehículo de categoría L5).
II. Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte debidamente uniformado e identificado se acercará a la ventanilla o lado del conductor, procederá presentarse con el conductor y luego se dirigirá a los pasajeros o usuarios presentándose cordialmente como Inspector de transportes de la Municipalidad Distrital de Majes, proporcionando su Nombre y Apellido, informando que la
Municipalidad Distrital de Majes es una autoridad competente para la fiscalización de vehículos menores de tres (03) ruedas, indicándoles que el vehículo ha sido intervenido para verificar que cuente con las autorizaciones correspondientes, así como con la documentación y las condiciones que garanticen la prestación de un servicio SEGURO Y DE CALIDAD A LOS USUARIOS DEL DISTRITO DE MAJES, y luego
se dirigirá nuevamente hacia el conductor y le podrá solicitar la documentación siguiente:
a) Credencial de Conductor Capacitado
b) D.N.I. del conductor
c) Licencia de conducir.
d) Tarjeta Única de Circulación (TUC).
e) Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad.
f) Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), salvo para el caso de vehículos con antigüedad no mayor a dos años, lo cual deberá acreditarse ante el Inspector Municipal de Transporte.
g) Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra acciones de tránsito (CAT) o AFOCAT.
h) Entre otros, dispuestos por la Autoridad y el reglamento pertinente.
III. El conductor del vehículo automotor menor, solo podrá descender de su unidad para presentar al Inspector Municipal de Transportes, los elementos de seguridad y otros exigidos por la Municipalidad Distrital de Majes para brindar un SERVICIO DE CALIDAD.
IV. Con la documentación el Inspector Municipal de Transporte deberá verificar la vigencia y autenticidad de los mismos, contrastando la información mediante las herramientas o medios a su alcance, y de ser necesario deberá reportar vía radio-comunicación u otro medio idóneo a la Central de Operaciones de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, la intervención que ha realizado, con el objeto de verificar lo siguiente:
a) La veracidad de la documentación entregada, a efectos de corroborar que la Unidad Vehicular y el conductor esten autorizados, habilitados o acreditados para prestar el servicio.
b) Si el conductor ha llevado el curso de Educación Vial.
c) Si la Unidad cuenta con el SOAT, CAT o AFOCAT y el CITV vigente.
d) Así como el cumplimiento de los términos, condiciones, deberes y obligaciones de la prestación del servicio de transporte, contenidos en las ordenanzas vigentes y normas aplicables.
El Inspector de Transportes de la Municipalidad Distrital de Majes, también podrá recibir información adicional que exhiba el transportista o conductor, por ejemplo: Recibos o Comprobantes de Pago.
V. El Inspector de Transportes deberá realizar preguntas en forma clara y precisa, hacia los conductores, pasajeros o usuarios, de manera de que las respuestas sirvan para complementar las acciones de la fiscalización.
VI. Verificada la información y/o detectada la infracción, el Inspector Municipal de Transporte informará al conductor del vehículo el motivo de la infracción, procediendo a levantar el Acta de Control, la que deberá ser firmada por el conductor intervenido, en caso de que el conductor se niegue a firmar, se deberá dejar constancia en dicha acta de la negativa del conductor, debiendo posteriormente el Inspector Municipal de Transporte proceder con la devolución de los documentos solicitados.
VII. Una vez levantada el Acta de Control y entregada al conductor del vehículo, ésta se entenderá por debidamente notificada con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto y se tendrá por iniciado el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
VIII. En caso de no detectarse alguna infracción, el Inspector Municipal de Transporte procederá con la devolución de los documentos solicitados, agradeciendo en todo momento la colaboración del conductor intervenido
9. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN:
Los procedimientos especiales de intervención se circunscriben a aquellos casos en los que el conductor entregue la documentación requerida por el Inspector Municipal de Transporte, pero se niegue a firmar el Acta de Control o recibirla una vez impuesta, cuando no entregue la documentación requerida o cuando no cumpla con la orden de detenerse dándose a la fuga, esto con la finalidad de que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. En estos supuestos el Inspector Municipal de Transporte deberá realizar las acciones siguientes:
a. En el caso que, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, el conductor no cumpla con la orden de detenerse dándose a la fuga, se procederá a levantar el Acta de Control en la que dejará constancia de la intervención en la misma Acta. En esta Acta se deberá consignar la identificación y firma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control.
b. En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a levantar el Acta de Control en la que dejará constancia de la intervención en la misma Acta, así como de los documentos que se negó a entregar; debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto, en los que deberán consignar la hora y fecha de la intervención. En esta Acta se deberá consignar la identificación y firma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control.
c. En caso el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, se niegue a firmar el Acta de Control o se niegue a recibirla una vez impuesta, el Inspector dejará constancia de este hecho en la misma Acta de forma expresa, ejemplo: “se negó a firmar” y procederá con la devolución de los documentos solicitados. En esta Acta se deberá consignar los nombres completos y firma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control.
d. En caso el conductor intervenido, realice alguna acción para invalidar el Acta a través de borrones, manchas o atente contra el formato, el Inspector de Transportes Municipal levantará una nueva Acta de Control consignando en el rubro de observaciones el número del acta invalidada, en la que no se podrá variar la infracción detectada originalmente. En esta Acta se deberá consignar los nombres completos y firma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control.
e. En caso de suscitarse un hecho de agresión física en contra de un Inspector Municipal de Transporte en el ejercicio de sus funciones, por parte de un conductor, pasajero y/o usuario:
1) Cuando el Inspector Municipal de Transporte cuenta con apoyo de un efectivo policial, el efectivo policial de apoyo deberá intervenir de manera inmediata en salvaguarda de la integridad física del Inspector Municipal de Transporte, comunicando inmediatamente el incidente al encargado del operativo, a efectos que adopte las acciones del caso, con la finalidad de que a través de la Procuraduría se realicen las denuncias correspondientes.
2) Cuando el Inspector Municipal de Transporte no cuenta con apoyo de un efectivo policial, el encargado del operativo deberá intervenir de manera inmediata en salvaguarda de la integridad física del Inspector Municipal de Transporte, comunicando a la PNP, a efectos que adopte las acciones correspondientes, con la finalidad de que a través de la Procuraduría se realicen las denuncias correspondientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente el Inspector Municipal de Transporte deberá apersonarse a la comisaria del sector a efectos de presentar su denuncia de parte y pasar la evaluación del médico legista, así como levantar el Acta de Control pertinente a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
El encargado del operativo deberá elaborar un informe dirigido al jefe de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, detallando los hechos ocurridos, a fin de que se interpongan las acciones legales que correspondan, así como levantar el acta de control pertinente, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, ante la imposibilidad del Inspector de Transporte interviniente, sin que ello invalide el Acta de Control.
10. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Durante el procedimiento de intervención o levantamiento del Acta de Control, el Inspector Municipal de Transporte, podrá aplicar medidas preventivas, conforme a lo dispuesto en la tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas establecidas en la normatividad vigente.
11. INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO
Cuando corresponda aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, el Inspector Municipal de Transporte, deberá realizar el procedimiento siguiente:
a. El Inspector Municipal de Transporte comunicará al conductor que se aplicará la medida preventiva de internamiento y a los pasajeros o usuarios que deberán descender del vehículo intervenido, dado que este será trasladado al Depósito Municipal.
b. Luego, el Inspector Municipal de Transporte deberá consignar en el Acta de Control, la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular y con dicha anotación continuará con el procedimiento de intervención o levantamiento del Acta de Control respectiva.
c. El encargado del operativo dispondrá que un Inspector Municipal de Transporte, la Policía Nacional, o personal de apoyo designado para el operativo (serenazgo), supervisen el traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, siendo conducido por el mismo conductor de la unidad. En caso de negativa del conductor, el Inspector Municipal de Transporte dispondrá el uso de la grúa para su remolque al depósito.
d. Ingresado un vehículo al Depósito Municipal Vehicular se debe recabar copia del Acta de Internamiento formulada por un Inspector Municipal de Transporte, en la que se dejará constancia del estado e inventario del vehículo. En el Acta deberá señalarse el lugar de intervención del vehículo, número de motor, número de serie y demás datos relevantes.
e. En caso que el vehículo fuera sustraído de la ejecución de la medida y no llegara a ser efectivamente internado en el Depósito Municipal Vehicular autorizado o, habiéndolo internado, fuera liberado sin orden de la Autoridad competente, esta última iniciará las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables.
f. El administrador del Depósito autorizado será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió.
g. Cuando corresponda aplicar la medida preventiva de Suspensión de la habilitación vehicular o Suspensión Precautoria de la habilitación Vehicular. La Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con el acta de control o el informe del Inspector Municipal de Transporte procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador o imputación de cargos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
h. Cuando corresponda aplicar la medida preventiva de Suspensión precautoria del servicio autorizado, la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con el Acta de Control o el informe del Inspector Municipal de Transporte procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador o imputación de cargos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
12. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE ACTAS
La entrega de las Actas de Control, deberán ser remitidas a la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial por los encargados de las acciones de control a través de un informe de labores, quienes recibirán mediante informe correspondiente de cada Inspector Municipal de Transporte las Actas de Control suscritas en el día.
13. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE CONTROL
El Acta de control deberá contener la información siguiente:
a. Los datos del intervenido, como son: Apellidos y nombres o razón social, tipo de documento, número de documento de identidad, número de licencia de conducir, clase y categoría de la licencia.
b. Lugar de la infracción: Avenida, calle o jirón; cuadra; distrito; y/o referencia del lugar.
c. Fecha y hora de la intervención.
d. Código de la infracción detectada.
e. Datos de identificación del vehículo intervenido.
f. Datos del Inspector Municipal de Transporte.
g. Firma del Inspector Municipal de Transporte correspondiente a su Documento de Nacional de Identidad y del intervenido y/o del encargado del operativo, según corresponda.
h. Observaciones de parte del Inspector Municipal de Transporte o presunto infractor, de corresponder.
Corresponde a la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial archivar por defecto o información insuficiente todas las Actas de Control en el estado en el que se encuentren siempre que se hayan impuesto, ante la ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los datos señalados en los literales a) al g) y que no pudieran ser subsanados, así como por datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras que pudieran contener dichas actas de control, mediante la emisión de la Resolución correspondiente.
La Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial dispondrá la anotación de “ANULADO” O “ANULADA” en cada Acta de Control. Esta disposición no será aplicable en aquellos casos, en los que durante la intervención se advierta la negativa de entregar la documentación solicitada y necesaria para identificación correcta del conductor y del vehículo, la negativa a firmar el Acta de Control, fuga o caso omiso a la orden de detenerse.
14. RESPONSABILIDADES DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
Los Inspectores Municipales de Transporte reportarán a la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial los acontecimientos o hechos ocurridos durante la ejecución de sus labores, encontrándose obligados a dar estricto cumplimiento al presente Manual, bajo responsabilidad disciplinaria, administrativa, penal y demás normas aplicables a los delitos cometidos contra la Administración Pública.
Existe responsabilidad penal para el Inspector de Transporte cuando, por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptase una promesa directa o indirecta para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer su influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Aquí, aparece el delito de cohecho, que para su tipificación requiere de la participación de dos intervinientes, siendo uno de ellos el Inspector de Transporte en este caso.
Otro de los posibles delitos en los que puede quedar inmerso es la extorsión, se trata de un delito contra la propiedad, que queda tipificado cuando el que con intimidación o simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
También debe mencionarse el delito de abuso de autoridad, que cuando el funcionario público, en pleno ejercicio de sus responsabilidades, ordena un acto arbitrario en perjuicio real ante un administrado.
15. QUEDA PROHIBIDO AL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTES:
a. Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos que se vinculen con sus funciones.
b. Recibir directa o indirectamente beneficios, regalos, dadivas, dinero, de las empresas transportadoras y conductores que son directamente fiscalizadas por la Municipalidad Distrital de Majes.
c. Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con las empresas transportadoras y conductores que son directamente fiscalizadas por la Municipalidad Distrital de Majes.
d. En caso de que un Inspector de Transportes preste el servicio público especial de pasajeros fuera del horario laboral, es su deber cumplir con todos los requisitos establecidos en la ordenanza correspondiente.
2362136-1