Aprueban la propuesta de Cambio de Zonificación de Zona Agrícola (ZA) a Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) de predios de propiedad de Creatus Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2024-MPMN
Moquegua, 30 de diciembre de 2024
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO:
En “Sesión Ordinaria” del 18-12-2024, el Dictamen N° 35-2024-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2454179-2024 de fecha 10-12-2024, sobre Proyecto de “Cambio de Zonificación” y Modificación al “Plan De Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, según Expediente N° 2341434-2023 con fines de “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, a través del Expediente de Registro Nº 2341434-2023, la Empresa CREATUS Servicios Generales SAC, solicita a la Municipalidad Provincia “Mariscal Nieto”, la aprobación de propuesta de “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento De Moquegua; en cumplimiento con el contenido mínimo conforme señala el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA del 04-10-2022, que aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”;
Que, con Carta N° 37-2024-JCCHH/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN del 08-05-2024, el Área de Saneamiento Físico Legal remite a la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua” y la documentación adjunta, para que a su vez sea remitida al Área legal da la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, con el objeto de que emita opinión legal pertinente, para que se concluya con el trámite establecido en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA;
Que, con Informe Nº 0118-2024-EFR-EL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 09-05-2024, el Área de Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, indica que habiendo realizado el respectivo análisis del expediente y actuados sobre “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua, es de la opinión que dicho Plan Integral resulta procedente para su aprobación mediante Ordenanza Municipal y que se derive a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para la continuidad de su trámite;
Que, con Informe Nº 1417-2024-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN del 14-05-2024, la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, indica que bajo ese contexto y contando con la aprobación técnica y legal de las áreas correspondientes remite el expediente para la continuidad de su trámite;
Que, con Informe Nº 040-2024-JAPV-R-CU-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 205-2024, el Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Catastro Urbano y Gestión Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Distrito de Moquegua - Provincia de Mariscal Nieto - Departamento de Moquegua”, concluye que el “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua, ha cumplido con la ficha de evaluación de contenidos mínimos y cumpliendo con todo los procedimientos participativos, según Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, dándose por finalizado para poder continuar con los procedimientos establecidos para el citado Planeamiento Integral;
Que, con Informe Nº 1504-2024-GDUAAT/GM/MPMN del 28-05-2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el documento del Arq. José Alfredo Pérez Vargas, Residente del Proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Catastro Urbano y Gestión Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Distrito de Moquegua” y traslada la evolución procedente al “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua que indica que se traslade lo informado, para su revisión y opinión legal y de ser favorable, se remita a la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, con Informe Nº 1904-2024-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 24-06-2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, remite el Informe Legal Nº 468-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN del 24-06-2024, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la cual en su punto IV de Recomendaciones precisa que de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el informe, es de opinión que dicha solicitud se declare procedente, al haber cumplido con los lineamientos que dispone el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA;
Que, con Informe N° 925-2024/GAJ/GM/MPMN de fecha 26-06-2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el Informe que recomienda, en sus conclusiones que es procedente, que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, eleve la propuesta de Ordenanza Municipal para su aprobación;
Que, con Oficio N° 0172-2024-OSG-A/MPMN del 27-06-2024, el Despacho de Alcaldía remite el Expediente de Registro N° 2428645-2024 de fecha 26-06-2024, a la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para que emita el Dictamen correspondiente sobre la propuesta de “Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera” Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua, para su incorporación a la planificación urbana;
Que, con Carta N° 12-2024-P.CDUAAT/R-MPMN de Registro N° 2436476 de fecha 20-08-2024, la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, devuelve al Despacho de Alcaldía con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, el Expediente para que se realice un mayor análisis en relación al Oficio N° 0172-2024-OSG-A/MPMN, sobre la propuesta de Planeamiento Integral; observación cumplimiento de TUPA (pagos) las restricciones establecidas en la Ley N° 31313 y ampliación de los informes técnicos referente si el predio rustico se encuentra comprendido clasificado como suelo urbanizable y otro según corresponda;
Que, con Informe Legal N° 1410-2024-GAJ/GM/MPMN del 19-09-2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a lo solicitado por la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” a través de la Carta N°12-2024-P.CDUAAT/R-MPMN, precisa que mediante Informe N° 2968-2024-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 13-09-2024 e Informe N° 131-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN del 10-09-2024 de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, cumple con lo requerido por la Comisión antes citada, considerando que la Gerencia de Asesoría Jurídica ya emitió pronunciamiento mediante Informe N° 925-2024/GAJ/GM/MPMN de fecha 26-06-2024, por la cual se emite informe complementario sobre los nuevos actuados, a fin de que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, eleve al Pleno del Concejo Municipal, para su trámite, evaluación y aprobación de corresponder;
Que, con Expediente N° 2447656-2024 se presenta la Carta N° 21-2024-P.CDUAAT/R-MPMN del 25-10-1024, mediante la cual la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, devuelve al Despacho de Alcaldía con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, el Expediente N° 2441779-2024 e Informe Legal N° 1410-2024-GAJ/GM/MPMN, para mayor análisis en relación al Oficio N° 0172-2024-OSG-A/MPMN, sobre la propuesta de Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Ladera Alta - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa;
Que, con Informe Legal N° 682-2024-GAJ/GM/MPMN de fecha 13-11-1024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Informe N° 3597-2024-GDUAAT-GM/MPMN de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es informe ampliatorio para la aprobación de Planeamiento Integral y Plan Específico, observándose que no se está cumpliendo con lo requerido por la Comisión antes citada, toda vez que la Carta N° 21-2024-P.CDUAAT/R-MPMN, indica realizar una ampliación de los informes en forma individual de cada expediente; y además, no se observa los recibos de pago de reintegro relacionados al procedimiento de cambio de zonificación para los casos de planeamiento integral, tal como lo indica en sus recomendaciones; estando a lo antes mencionado se solicita que la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial realice el procedimiento administrativo conforme a lo requerido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial;
Que, con Informe N° 3664-2024-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 14-11-2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite Informe técnico ampliado para el caso de los planeamientos integrales, por lo que es necesario continuar con su aprobación, ya que se ha cumplido con los procedimientos establecidos y en todas las etapas del proceso no se informó al administrado de los procesos que debían seguir en concordancia con el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; además, que la Ley N° 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que las Autoridades Administrativas deben brindar información completa, veraz y confiable sobre cada tramite, esto permite que los administrados tengan una idea clara del resultado final de trámite, procedimiento que no se realizó conforme a la norma, por lo señalado, le corresponde a la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, en el ámbito de sus competencias, realizar la actualización del referido PDU, con la aprobación de los Planes Específicos y Planes Integrales en curso; en esa línea de ideas conforme al Numeral 48.1) del Articulo 48° RAPUDUS (Instrumento normativo vigente) en concordancia con los Artículos 25° y 26° de la LDUS y el DL. N° 1674, que modifica la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos; asimismo, señalan que “cualquier modificación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”; además, en el Numeral 48.3) señala de que la Municipalidad Provincial evalúa y de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año; en virtud a lo señalado se emite Evaluación Técnica favorable y con respecto a la formulación del Expediente N° 2341434- 2023 U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento Moquegua; reconduciendo estos expedientes como cambios de zonificación por haber cumplido con el contenido técnico y con el procedimiento estipulado en la normativa vigente; se hace la aclaración que el procedimiento de Plan Específico y Planeamiento Integral correspondiente a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, conlleva su aprobación que corresponde a una modificación parcial del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 -2026” que ha sido aprobado con Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN del 28-06-2018; por lo que en mención a los puntos expuestos y estando conforme los procedimientos, se recomienda la modificación parcial del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”; conforme la delimitación del ámbito de intervención según Expediente N° 2341434 P.I. U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento Moquegua;
Que, con Informe Legal N° 1717-2024/GAJ/GM/MPMN de fecha 27-11-2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, emite opinión legal concluyendo que se precisa que se deberá tener en cuenta que la presente, está basada en el Procedimiento Administrativo Legal para su aprobación; por lo que de existir alguna inconsistencia técnica, esta deberá ser corregida por las áreas que correspondan, en tal sentido, estando en los numerales procedentes y análisis legal realizado a la documentación que sustenta el pedido remitido con Informe N° 3664-2024-GDUAAT-GM/MPMN, por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, indicando que es de la opinión legal que resulta favorable de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, dado que cumple con lo requerido por la Comisión antes citada; además, se ha reconducido y reevaluado el procedimiento respectivo, conforme el Expediente y documentos adjuntos; por lo que el citado informe ha determinado que el procedimiento corresponde a tramitarse es el de Cambio de Zonificación y Modificación del Plan de Desarrollo Urbano vigente, según el Expediente N° 2341434 P.I. U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento Moquegua; por lo que es de la opinión que es procedente, el cambio de zonificación y modificación al “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, así como regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales. 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;
Que, en el Numeral 5) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se norma como una de las atribuciones del Concejo la de Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, en el Artículo 73° se ha regulado las competencias y funciones específicas de las Municipalidades Provinciales, entre ellas tenemos la prevista en el Literal a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital;
Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto al rol de las Municipalidades Provinciales, establece que le corresponde planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital;
Que, el Articulo 9°, Numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es una Gerencia de Línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgándole como uno de sus principios, el de la supremacía de la planificación y como uno de sus objetivos organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral el proceso de planificación urbana de la Provincia “Mariscal Nieto”;
Que, el Plan de Desarrollo Urbano de Mariscal Nieto, constituye el Instrumento Normativo y de Regulación que debe seguir la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y Municipalidades Distritales involucradas en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en concordancia con la Constitución Política del Perú, en el Título I, la Ley N° 27783 - “Ley de Bases de Descentralización”, la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el “Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia” y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN del 28-06-3018, se aprobó el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026;
Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los Instrumentos de Planificación Urbana y en los Instrumentos de Gestión Urbana contemplados en el Reglamento;
Que, estando al procedimiento que contempla el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se tiene que de la revisión del Expediente que contiene el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación según el Expediente N° 2341434-2023 de los predios con U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento de Moquegua; siendo dos (02) predios colindantes y continuos, con denominación Registral Chimba Alta Ladera U.C 00636 con Partida N° 05051617, Inscrito en la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna y Predio denominado La Higuera U.C. 00637 con Partida N° 05061174, Inscrito en la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, con propuesta de Cambio de Zonificación, de zonificación de Zona Agrícola (ZA) a Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB); modificando así el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026” que ha sido aprobado Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA de fecha 04-10-2022, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 18-12-2024, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO VIGENTE, SEGÚN EXPEDIENTE N° 2341434 U.C. 00636 CHIMBA ALTA LADERA - U.C. 00637 LA HIGUERA, SECTOR SANTA ROSA, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA “MARISCAL NIETO”, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”.
Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de Cambio de Zonificación de Zona Agrícola (ZA) a Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) los predios Chimba Alta Ladera U.C. 00636 con Partida Registral N° 05051617 y Predio denominado La Higuera U.C. 00637 con Partida Registral N° 05061174, ambos predios Inscritos en la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, propiedad de CREATUS SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
Artículo 2°.- Modificar el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28-06-2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JOHN LARRY COAYLA
Alcalde
2362125-1