Designan directora del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado

RESOLUCIÓN Nº D000030-2025-JUS/PGE-PG

San Isidro, 14 de enero del 2025

VISTOS:

El Proveído N.º D000380-2025-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N.º D000033-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe N.º D000089-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1326, modificado por la Ley N.º 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado.

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

Que, el artículo 2 de la Ley N.º 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N.º 30057, el servidor de confianza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el perfil del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N.º 30057, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM.

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad.

Que, con Resolución de Gerencia General N.º D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del puesto de “Director(a) del Centro de Formación y Capacitación” de la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra asignado con el código de puesto N.º DP00138, previsto como “puesto de confianza”.

Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo, mediante la emisión del acto resolutivo correspondiente.

Que, por otro lado, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM, las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobada por Decreto Supremo N.º 009-2020-JUS, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, entre otros, el sistema administrativo de recursos humanos, para cuyo efecto, por medio de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, le corresponde la verificación de los requisitos del perfil del cargo en la entidad, emitiendo para ello la opinión técnica correspondiente.

Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la Oficina de Administración, hace suyo el Informe N.º D000089-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en el cual se concluye que la señora Areli Seraya Valencia Vargas, cumple con el perfil y los requisitos para ser designada en el cargo de directora del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado.

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS; por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N.º 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N.º 0186-2020-JUS, respectivamente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de Encargatura

Dar por concluida, la designación temporal como director del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, efectuada al servidor José Edgardo Céspedes Camacho, mediante Resolución N.º D0000875-2024-JUS/PGE-PG, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designación

Designar a la señora Areli Seraya Valencia Vargas en el puesto de directora del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil.

Artículo 3.- Régimen Laboral

El vínculo de la señora Areli Seraya Valencia Vargas, se rige exclusivamente por el régimen de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Notificación

Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución la señora Areli Seraya Valencia Vargas y al señor José Edgardo Céspedes Camacho, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE

Procuradora General del Estado

2362088-1