Aprueban transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales

Resolución de Superintendencia

Nº 021-2025-SUNAFIL

Lima, 14 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe Nº 030-2024-MTPE/2/16-LVR y el Oficio Nº 941-2024-MTPE/2/16, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 009-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 13 de enero de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL; el Informe Nº 013-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 13 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunafil, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, en su calidad de ente rector del citado sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, señala que los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne;

Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;

Que, a través de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, correspondiente a los gobiernos regionales, con una vigencia de ocho (8) años, cuya transferencia debe realizarse de manera progresiva, en función al cronograma que para tal fin sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias financieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814 deja en suspenso el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la cual entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 30814 y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley;

Que, en ese marco, el numeral 2 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que toda mención a los Gobiernos Regionales contenida en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa;

Que, del mismo modo, a fin de viabilizar dicha transferencia, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, se autoriza a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, autoriza a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la SUNAFIL;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, modifica los artículos 4, 6, 7 y 8 del anexo del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, establece que, en el mes de diciembre de cada año fiscal, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, emite el informe sobre la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, para cada Gobierno Regional, en el marco de las Leyes Nº 29981 y Nº 30814. El referido informe es remitido a la SUNAFIL para la emisión, en el mes de enero del año siguiente, de la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, y su modificatoria, con el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, en el caso de que el monto asignado en la Ley de Presupuesto Público sea menor al porcentaje de referencia determinado, la SUNAFIL gestiona los recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento, de corresponder, al artículo 7 de la Ley Nº 30814 y al artículo 21 de la Ley Nº 29981. Una vez asignados los recursos adicionales se emitirá el informe al que se refiere el numeral 6.1, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente norma a fin de que la SUNAFIL emita la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales;

Que, en el marco de la normativa citada, mediante el Informe Nº 030-2024-MTPE/2/16-LVR, y el Oficio Nº 941-2024-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (DGPPFLIT), en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo (DGSNE), formula la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, que asciende a la suma de S/ 41 567 988,00 (cuarenta y un millones quinientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho y 00/100 Soles), en el marco de las Leyes Nº 29981 y 30814. Para cuyo efecto se ha utilizado la “Guía para el desarrollo de línea de producción y costeos de productos y Programas Presupuestales (PP)” emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas; publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con el Informe Nº 009-2025-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, para la transferencia de recursos financieros a favor de los Gobiernos Regionales, en función al Informe Nº 030-2024-MTPE/2/16-LVR, y el Oficio Nº 941-2024-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo - DGPPFLIT del MTPE, Decreto Supremo Nº 020-2020-TR y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, y en cumplimiento del Artículo 21 de la Ley Nº 29981, Artículo 7 de la Ley Nº 30814, y en el numeral 1 y 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, recomendando su trámite consiguiente;

Que, con el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal favorable sobre la emisión de la resolución que aprueba la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 29981 y la Ley Nº 30814, y demás normas conexas, en función a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás antecedentes que forman parte de la presente resolución;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de los gobiernos regionales

Aprobar la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 41 567 988,00 (CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Desagregación de recursos en los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales incorporan las transferencias financieras de la SUNAFIL en sus presupuestos institucionales 2025, bajo responsabilidad, conforme al desagregado a nivel de específicas de gasto, actividades y productos de los Programas Presupuestales 0103 y 0116, según los Anexos 3 y 4, los mismos que serán publicados en la plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil) el mismo día de la publicación de la Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para que realice las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como la resolución y sus Anexos en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA

Superintendente

2362073-1