Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 091-2025-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2025

VISTOS:

El oficio Nº 007267-2024-MP-FN-PJFS-DFLE e informe 00007-2025-MP-FN-OREF-LSQM, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2021-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco; con retención de su cargo de carrera; laborando a la fecha en el referido despacho, conforme la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

De acuerdo al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal modificado por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar”.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, en ese entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina; por lo cual, previamente, deberá darse por concluido el nombramiento y designación descritos en el primer párrafo.

Es de indicarse, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que anteceden surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en los considerandos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fiscales provisionales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2021-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2021 -laborando a la fecha conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024- a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Pasco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2361998-4