Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL, destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 012-2025-VIVIENDA

Lima, 14 de enero de 2025

VISTOS:

La Carta N° 015-2025-GG de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; la Nota N° 007-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao; el Memorando N° 031-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 008-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 0032-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 477-2024-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 225 119 825,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 1 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) hasta por la suma de S/ 116 194 203,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, así como para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos en el marco de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable; para tal fin, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2025, quedando facultado a realizar las acciones mencionadas en el citado numeral;

Que, el numeral 2 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2025, a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el numeral 1 de la citada disposición, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que las referidas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 4 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 establece que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 485-2024-
VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial
N° 006-2025-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, en cumplimiento de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que tienen por finalidad establecer las disposiciones que permitan que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento realicen la distribución gratuita de agua potable, mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante la Carta N° 015-2025-GG, SEDAPAL presenta una solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito; así como la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) a través de la Nota N° 007-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC, que se sustenta en el Informe Legal N° 12-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe N° 007-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0003-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UE de la Unidad de Estudios, y el Convenio N° 001-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL denominado “Convenio de transferencia de recursos públicos para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, a ser suscrito entre PASLC y SEDAPAL”, solicita se gestione la Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL, hasta por la suma de S/ 37 395 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, con el Memorando N° 031-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 008-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 37 395 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 0032-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de SEDAPAL;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 37 395 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De, conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 37 395 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777 “Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento”, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y/o adendas que se suscriban.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2361865-1