Amplían competencia de Fiscalías Superiores Penales Nacionales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y, la Fiscalía Superior del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales
Resolución de la fiscalía de la nación
Nº 075-2025-MP-FN
Lima, 13 de enero de 2025
VISTOS:
El informe N° 000298-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; el informe N° 000413-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,
CONSIDERANDO:
Mediante el informe N° 000298-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de diciembre de 2024, elaborado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad se solicita la ampliación de la competencia material de las fiscalías superiores del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad, del Subsistema Especializado en Delitos de Terrorismo y Delitos conexos y del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que todas conozcan los delitos de las citadas especialidades teniendo en cuenta que guardan relación entre sí, en aspectos referidos al contexto, marco temporal, los delitos investigados, entre otros, con la finalidad de uniformizar el abordaje de estos delitos de manera integral y fortalecer la operatividad del sistema fiscal especializado, mejorando la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en beneficio de la ciudadanía en general.
En ese sentido, corresponde precisar las competencias actuales de las fiscalías superiores y supraprovinciales de los citados despachos, siendo estas las siguientes:
1) La Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tienen competencia nacional1 para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, III, IV y V del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; y, los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, y las investigaciones humanitarias ocurridas durante el periodo de violencia 1980-2000, conforme a la Ley N° 30407, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000, así como a lo señalado en la Directiva “Para el Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda de Personas Desaparecidas” aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2042-2024-MP-FN, de fecha 20 de setiembre de 2024.
2) La Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos tienen competencia nacional para conocer los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología de terrorismo tipificado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.2
3) El Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tiene competencia nacional exclusiva para conocer los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, así como los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales ocurridos entre diciembre de 2022 y marzo de 20233.
A través del informe N° 0000413-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal efectuó el análisis de la carga procesal4 de las fiscalías superiores de los subsistemas especializados en Derechos Humanos e Interculturalidad, Terrorismo y delitos conexos, así como del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, advirtiendo que aquella no es equitativa ya que la fiscalía superior especializada en delitos de terrorismo cuenta con una carga procesal mucho mayor con relación a la carga de las fiscalías superiores especializadas en derechos humanos, lo cual podría incidir en la función del Ministerio Público de atender de manera eficiente y eficaz las investigaciones que se tienen en los distintos despachos, por lo que opina que resulta factible, por necesidad de servicio, atender la propuesta efectuada por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2710-2024-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2024, se designó un solo coordinador para los citados subsistemas y equipo especial de fiscales, con la finalidad de estandarizar criterios de investigación, optimizar la gestión y efectuar una mejor articulación de funciones entre los distintos despachos fiscales maximizando el impacto positivo de sus actuaciones y asegurando una respuesta más eficiente, coherente y alineada con las demandas sociales.
Por lo expuesto, advirtiendo que las fiscalías superiores de los citados subsistemas especializados y el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tienen competencias similares con enfoque en los derechos humanos aunado a que la carga procesal actual que asumen estos despachos no es equitativa, resulta necesario que se amplie sus competencias para que las citadas fiscalías superiores conozcan los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos, los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado con el Decreto Supremo N°004-2021-JUS; y los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología de terrorismo tipificado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.
Teniendo en cuenta que los derechos humanos son normas inalienables que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, son la esencia material de los estados constitucionales, y rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, así como sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos, constituye un deber del Ministerio Público adoptar las decisiones necesarias para que, en el marco de su competencia, con arreglo al derecho nacional e internacional, se lleve a cabo una labor persecutora del delito profunda y eficaz que contribuya a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En consecuencia, contando con el visto de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz, que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y, la Fiscalía Superior del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que conozcan, en adición a sus funciones y en segunda instancia, los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, III, IV y V del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS; y, los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología de terrorismo tipificado en el artículo 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.
Artículo Segundo.- Disponer que la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la directiva N° 003-2005-MP-FN “Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales”, modificada por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1516-2016-MP-FN y N° 1275-2020-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2016 y de fecha 17 de noviembre, respectivamente, efectúe la distribución equitativa de carga procesal de las fiscalías superiores, conforme las competencias señaladas en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Imagen Instituciones, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
1 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 73-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 142-2023-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2023, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1114-2023-MP-FN, de fecha 12 de mayo de 2023, y Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2787-2023-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2023.
2 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 73-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 142-2023-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2023.
3 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 790-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023.
4 Informe N° 000298-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI y anexos.
2361588-1