Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en local ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0001-2025-MTC/17.03
Lima, 2 de enero de 2025
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-570931-2024 de fecha 02 de diciembre de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Calle Julio C Tello 551 esquina con la Calle 5 de Setiembre Nº 101 y 129, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0112-2024/SEL-INDECOPI (Expediente 000736-2022/CEB), en la cual se han declarado ciertas exigencias barreras carentes de razonabilidad, tales como: (i) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada (…), (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 500 m2 en caso pretenda operar 1 (uno) línea de inspección tipo menor (…), (iii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviana (…), (v) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con 1 (uno) línea de inspección de tipo menor, cuente con una longitud no menor a 10 metros (…), (vi) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con 1 (uno) línea de inspección de tipo liviana, cuente con una longitud no menor a 20 metros (…), (viii) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular (…), (ix) La exigencia de que el Certificado de Inspección Inicial, el Certificado de Inspección Anual, el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies (…), (x) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnico Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado (…);
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-570931-2024 de fecha 02 de diciembre de 2024, la señora MERLY JARAMILLO DE LA CRUZ, identificada con DNI N° 43046194, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20605023348, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Calle Julio C Tello 551 esquina con la Calle 5 de Setiembre Nº 101 y 129, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;
Que, con Oficio N° 39575-2024-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-574104-2024 de fecha 03 de diciembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada a su solicitud de autorización, respecto al plano de distribución y la memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria;
Que, mediante Informe N° 265-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 03 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-586131-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, La Empresa solicitó el desistimiento de la acreditación del señor Jairo Francisco Osorio Loarte, propuesto como uno de los Inspectores para el funcionamiento de la Línea de Inspección Técnica Vehicular, en virtud a la Resolución N° 0112-2024/SEL-INDECOPI (Expediente 000736-2022/CEB), emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; en la cual se le exime a La Empresa la exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, dispuesto en el Reglamento;
Que, con Oficio N° 40373-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de diciembre de 2024, notificado el 13 de diciembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 16 de diciembre de 2024, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 200-2024-MTC/17.03.01 de fecha 16 de diciembre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Calle Julio C Tello 551 esquina con la Calle 5 de Setiembre Nº 101 y 129, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; asimismo, se verificó que, la ubicación señalada en el Certificado de Compatibilidad de Uso N° 016-2024-SGOPYDT-GDUR-MPH de fecha 29 de agosto de 2024, presentado en la inspección in situ, no estaba acorde con la ubicación propuesta para el funcionamiento del CITV;
Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-597623-2024 y E-597909-2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, La Empresa presentó la Resolución Sub Gerencial N° 259-2024-SGOPDT-GDUR-MPH de fecha 19 de noviembre de 2024, emitida por la Subgerencia de Obras Privadas y Desarrollo Territorial de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huara, en la cual se rectifica el error material de la ubicación consignada en el Certificado de Compatibilidad de Uso N° 016-2024-SGOPYDT-GDUR-MPH de fecha 29 de agosto de 2024;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado Calle Julio C Tello 551 esquina con la Calle 5 de Setiembre Nº 101 y 129, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0001-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20605023348, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Calle Julio C Tello 551 esquina con la Calle 5 de Setiembre Nº 101 y 129, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Calle Julio C Tello 551 esquina con la Calle 5 de Setiembre Nº 101 y 129, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima y/o en los correos electrónicos: merly.jaramillo.c@gmail.com y gerencia.kallpaperu@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2361558-1