Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho

DECRETO REGIONAL

Nº 011-2024-GRA/GR

Ayacucho, 31 de diciembre de 2024

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

VISTO:

El Expediente Administrativo de Registro N°8397514/4110980-SISGEDO, Oficio N°140-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI del 03 de julio del 2024, Informe N°019-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OPP-AGO del 07 de noviembre del 2024, Informe N°08-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OAJ del 12 de noviembre del 2024, Oficio N°1104-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-DR del 18 de noviembre del 2024, Informe N°026-2024-GRA/GRPPAT-SGMI-AVE del 06 de diciembre del 2024, Oficio N°300-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI del 16 de diciembre del 2024, Opinión Legal N°54-2024-GRA/GG-ORAJ/SLGP del 23 de diciembre del 2024, Oficio N°1605-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT del 30 de diciembre del 2024, sobre el “MANUAL DE OPERACIONES-MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo N° 37° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Gobierno Regional a través de sus órganos de gobierno, dicta las normas y disposiciones respectivas, correspondiendo al Gobierno Regional emitir Decreto Regional los mismos que conforme a su Artículo 40°, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano y tratándose el asunto de la materia de orden general y de interés ciudadano resulta procedente aprobar mediante Decreto Regional el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; con la finalidad de la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato Estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados mediante el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de la Entidades del Estado, busca que las entidades conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, el artículo 54° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece la estructura del Manual de Operaciones - MOP, el cual incluye las Disposiciones Generales, Estructura Funcional, Procesos y Anexos;

Que, el artículo 55° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 que: La propuesta del MOP, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o lo que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones (MOP) y el numeral 55.2 menciona que, el MOP se aprueba por Decreto Regional en el caso de los Gobiernos Regionales;

Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, cuenta con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2022, de fecha 21 de octubre de 2022, en la que se consignan las funciones transferidas a través de la Ley N° 27867, en lo que respecta a los artículos 56° y 57°, por lo que, es preciso señalar que la Ordenanza Regional N° 013-2022, dispone en su artículo 121°, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, cuente con un Manual de Operaciones, la que debe guardar correspondencia con la normativa dictada por la SGP, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, es un órgano desconcentrado y ejecutivo sectorial y unidad de organización de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional, con autonomía administrativa, constituyéndose para su administración económica y financiera como Unidad Ejecutora;

Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, presenta el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, como un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza su estructura orgánica al interior de la unidad de organización, que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requiere de una organización interna permanente y que le permitirá planificar, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar y regular actividades en materia de transportes, promoviendo el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas en el ámbito jurisdiccional de la Región Ayacucho;

Que, mediante Oficio N°140-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI de fecha 03 de julio del 2024, la Sub Gerencia de Modernización Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, eleva a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, el proyecto del Manuel de Operaciones de dicha Entidad para su evaluaciones y fines, por lo que, se emite el Informe de procedimiento N°019-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OPP-AGO con fecha 07 de noviembre del 2024, a cargo de la Responsable del Área de Gestión Organizacional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, igualmente se emite el Informe Legal favorable N°08-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OAJ con fecha 12 de noviembre del 2024, a cargo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho y remitiéndose mediante Oficio N°1104-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-DR con fecha 18 de noviembre del 2024, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, para su validación legal a cargo de la Sub Gerencia de Modernización Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Informe N°026-2024-GRA/GRPPAT-SGMI-AVE de fecha 06 de diciembre del 2024 y Oficio N°300-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI del 16 de diciembre del 2024, así como a cargo de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Opinión Legal N°54-2024-GRA/GG-ORAJ/SLGP de fecha 23 de diciembre del 2024, por tanto, mediante Oficio N°1605-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 30 de diciembre del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, se apruebe mediante Decreto Regional, suscrita por el Gobernador Regional, proyectada a cargo de la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, el “MANUAL DE OPERACIONES-MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO”.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N°. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N°2917-2022-JEE-HMGA/JNE.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el “MANUAL DE OPERACIONES-MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho y demás órganos estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, con a las formalidades de Ley.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano” a cargo de Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2361539-1