Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva – S.E. Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 014-2025-MINEM/DM

Lima, 11 de enero de 2025

VISTOS: El Expediente N° 14281611 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva – S.E. Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente”, cuyo titular es la empresa ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión definitiva; el Informe N° 963-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00783-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 019-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Respecto al Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión

Que, con fecha 22 de julio de 2010, la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., ahora denominada ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Sistema Garantizado de Transmisión “Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo” (en adelante, CONTRATO SGT), a través del cual ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea de transmisión; asimismo, en el Anexo N° 1 del referido contrato, se estableció que el alcance de la Línea de Transmisión e instalaciones complementarias, comprende también las previsiones de espacio y facilidades para la implementación de instalaciones futuras, realizándose la Puesta en Operación Comercial (POC) de la mencionada línea de transmisión, el 02 de mayo de 2014;

Que, con fecha 06 de agosto de 2014, se suscribió la Adenda N° 1 al CONTRATO SGT, con el objeto de modificar las fechas de cumplimiento de plazos del anexo 7 del referido contrato; mientras que con fecha 14 de febrero de 2017, se suscribió la Adenda N° 2 al CONTRATO SGT, con el objeto de modificar el índice de actualización de la Base Tarifaria (WPSFD4131);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2023-MINEM/DM, de fecha 17 de julio de 2023, se autorizó la suscripción de la Adenda N° 3 al CONTRATO SGT, a fin de incorporar los siguientes proyectos: “Refuerzo 1: Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)” y “Refuerzo 2: Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)”; los cuales corresponde al Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado por Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM;

Respecto a la Concesión Definitiva de Transmisión

Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2012-EM, publicada el 7 de junio de 2012, se otorga a favor de ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva – S.E. Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicadas en las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nasca, Palpa, Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 397-2012;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2017-MEM/DM, publicada el 11 de junio de 2017, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y del Contrato de Concesión N° 397-2012, a fin de consignar que la ejecución de obras y la POC del proyecto se cumplieron dentro de las fechas señaladas en el Anexo 07 del CONTRATO SGT;

Que, mediante documento con Registro N° 3859278, de fecha 5 de noviembre de 2024, complementado con documento con Registro N° 3872626, de fecha 29 de noviembre de 2024, ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del Contrato de Concesión N° 397-2012, con la finalidad de incluir los proyectos: “Refuerzo 1: Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)” y “Refuerzo 2: Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)”, incorporados al CONTRATO SGT mediante la Adenda N° 3, aprobada por Resolución Ministerial N° 282-2023-MEM/DM;

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modificación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verificación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que concluyen que corresponde aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del Contrato de Concesión N° 397-2012, en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva – S.E. Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 397-2012 solicitada por ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Cuarta, Séptima y Décimo Segunda, el numeral 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera, la Cláusula Décimo Cuarta, el literal d) e insertar el literal g) en el numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Concesión
N° 397-2012, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y las minutas aclaratorias que correspondan, de ser el caso.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 397-2012, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2361499-1