Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 386-2024-GRA/CR

Ayacucho, 27 de diciembre de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024; deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional que autoriza al Gobernador Regional de Ayacucho, realizar transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la retribución económica de la sociedad auditora, por la suma de S/. 299,553.00 soles (Doscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres; con 00/100 soles), destinado a financiar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoria financiera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del año fiscal 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 001779-2024-CG/GRECE, de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por el señor Giancarlo Ugaz Figueroa, Gerente de Recursos estratégicos en Control Gubernamental (e) de la Contraloría General de la República, requiere al Director Regional de Administración del Gobierno Regional Ayacucho la transferencia de la retribución económica e información para la designación y contratación de una sociedad auditora que efectué la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024;

Que, mediante Oficio Nº 1671-2024-GRA/GR-GG, de fecha 10 de diciembre de 2024, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional el expediente sobre transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, adjunta el Oficio No 1460-2024-GRA/GG-ORADM, suscrito por el CPC. Edwin Teodoro Ayala Hinostroza, Director de la Oficina de Administración; Opinión Legal Nº 113-2024-GRA/GG-ORAJ-EOH, de la Oficina de Asesoría Jurídica que opina aprobar el requerimiento de transferencia de la retribución económica e información para la designación y contratación de una sociedad auditora. Informe No 156-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF, de la Sub Gerencia de Finanzas, instancias que emiten pronunciamiento favorable para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica; expediente que fue derivado a través del Oficio Nº 1436-2024-GRA/CR-SCR a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para la intención y emisión del Dictamen;

Que, conforme lo establece la LEY Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control en su Artículo 20º establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, el Artículo 45º de Ley 30742.- Potestad sancionadora la Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Vigésima Séptima de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la presente ley;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica en su en Tercera Disposición Final, establece que las “Transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República. Autorizase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición. Para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente disposición, autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República;

Que, las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;

Que mediante Informe No 156-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF, se colige, que de acuerdo a lo programado en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2024 en la Unidad ejecutora 770 Sede Central, en la meta presupuestal destinada a la trasferencia a otras entidades, en la fuente de financiamiento Recursos ordinarios, especifica de gastos 23.27.13.9 servicio de auditoría, la suma de 155,688.00 soles, la cual se tiene la siguiente información a nivel de especifica de gasto:

Unidad Ejecutora : 01 Sede Central

Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios

Meta Presupuestal : 282-0001451 Transferencia de Recursos a entidades; Transferencias Financieras

PRIMERA TRANSFERENCIA: 2024

CONCEPTO/ESPECÍFICA DE GASTO

MONTO S/.

50% Retribución económica (Incluye IGV) del Periodo 2024

S/. 143,866.00

6% Derecho de designación y supervisión

S/. 11,822.00

23.27.13.9 Servicios de Auditoria

S/. 155,688.00

SEGUNDA TRANSFERENCIA: 2025

CONCEPTO/ESPECÍFICA DE GASTO

MONTO S/.

50% Retribución económica-Previsión Presupuestal que será transferido hasta el 15 de enero 2025

S/. 143,865.00

23.27.13.9 Servicios de Auditoría

S/. 143,665.00

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI) del Consejo Regional Ayacucho, aprueba por mayoría autorizar al Gobernador Regional realizar transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la retribución económica de la sociedad auditora, por la suma de S/. 299,553.00 soles (Doscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres; con 00/100 soles), destinado a financiar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoria financiera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del año fiscal 2024;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente;

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ayacucho realizar transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la retribución económica de la sociedad auditora, por la suma de S/. 299,553.00 soles (Doscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres; con 00/100 soles), destinado a financiar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoria financiera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del año fiscal 2024.

Artículo Segundo.- ESTABLECER expresamente que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República, deberán ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad; y el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes conforme a Ley para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes, conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comuniquen y cumplan.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

2361489-1