Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2026-2029

Ordenanza Regional

Nº 021-2024-GRA/CR

Ayacucho, 30 de diciembre de 2024

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2024, debatió el tema relacionado al dictamen favorable el proyecto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2026-2029; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Asimismo, el inciso 2º de este mismo artículo establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales establezcan de acuerdo a ley;

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; esta Ley tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos, de manera que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo integral y sostenible; así como optimizar el uso de los recursos a través del adecuado control social en las acciones públicas;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo N.° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo establece que los objetivos del Presupuesto Participativo son: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados;

Que, conforme los establece el artículo 3º Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, los proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00) y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región. Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el primer párrafo”;

Que, conforme lo establece la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, documento que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población y lograr estos cambios, supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas; asimismo, el Presupuesto Participativo, constituye el espacio en que se puede facilitar decisiones de inversiones que doten a las entidades del estado los bienes de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el desarrollo de los productos; este mismo dispositivo legal establece que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, comprende la incorporación al proceso del presupuesto participativo, de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios;

Que, por Ley Nº 29298, se modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además que cada nivel de gobierno realiza su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, que norma la implementación del proceso de Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que se enmarca dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 113-2024-GRA/GR, se aprueba la Directiva para la Programación Multianual, elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional 2024-2026, que guía la gestión de actividades operativas y proyectos de inversión en el Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno del Consejo aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y otras normas conexas; con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2026-2029, cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta (30) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y tres (03) Formatos, que rubricados en cada uno de sus folios forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional el inicio del proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho en el periodo 2026-2029, a fin de cumplir los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho el estricto cumplimiento de la ordenanza, así como implementar, monitorear y proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, así como remitir y exponer copia del Acta de Acuerdos y Compromisos al Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para su mayor difusión entre los agentes participantes e instituciones del ámbito regional, conocimiento y fines.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

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