Otorgan autorización por plazo indefinido a favor de la empresa OPP FILM S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 006-2025-MINEM/DM

Lima, 6 de enero de 2025

VISTOS: El Expediente N° 33416324 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta 2-3 Lurín”, presentada por la Empresa OPP FILM S.A.; el Informe N° 981-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 772-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0002-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3833249, de fecha 13 de setiembre de 2024, complementado con los documentos con Registros Nros. 3852700 y 3882684, de fechas 23 de octubre y 17 de diciembre de 2024, respectivamente, la empresa OPP FILM S.A. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta 2-3 Lurín”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”.

Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización); y, en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad);

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa OPP FILM S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta 2-3 Lurín”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la autorización por plazo indefinido a favor de la empresa OPP FILM S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta 2-3 Lurín”, con una potencia de 13.474 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que la empresa OPP FILM S.A. opere la “Central Térmica Planta 2-3 Lurín”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

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