Autorizan al IMARPE la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta con el objetivo de actualizar el conocimiento sobre su distribución espacial y estructura demográfica en zona del litoral y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00010-2025-PRODUCE

Lima, 13 de enero de 2025

VISTOS: El Oficio N° 00058-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000034-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000025-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000035-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 13 de la referida Ley dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0058-2025-IMARPE/PE, remite el “PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN PESQUERA CON EMBARCACIONES DE LA FLOTA DE CERCO DIRIGIDA A LA EXTRACCIÓN DE ANCHOVETA”, que tiene como objetivo general: “Actualizar el conocimiento sobre la distribución espacial de la anchoveta y su estructura demográfica en la zona comprendida entre los 11°30´S y 15°S hasta las 40 mn de distancia a la costa”; y como objetivos específicos: i) “Actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta”; ii) “Corroborar la estructura por tamaños de la anchoveta”; iii) “Diferenciar áreas de incidencia de juveniles y adultos de anchoveta”; iv) “Determinar la composición por especies de las capturas”; v) “Monitorear la evolución del proceso reproductivo de anchoveta”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000034-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000025-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta entre los 11°30´S y 15°S hasta las 40 mn de distancia a la costa, por un período de dos (2) días calendario;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000035-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la prospección pesquera para el recurso anchoveta

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta con el objetivo de actualizar el conocimiento sobre su distribución espacial y estructura demográfica, en la zona comprendida entre los 11°30´S y 15°S hasta las 40 mn de distancia a la costa, con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de cerco, los días 14 y 15 de enero de 2025.

1.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las actividades correspondientes previas a la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

Artículo 2.- Capturas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Centro Norte)

Las capturas del recurso anchoveta extraídas por las embarcaciones que participen en la prospección pesquera son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Centro Norte) de la presente temporada de pesca del recurso anchoveta en la Zona Centro Norte.

Artículo 3.- Condiciones para la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta

La prospección pesquera para el recurso anchoveta se ejecuta con la participación de catorce (14) embarcaciones industriales de cerco, las cuales se sujetan a las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de la prospección pesquera para el recurso anchoveta la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica, mediante Resolución Directoral, en coordinación con el IMARPE, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la prospección pesquera para el recurso anchoveta. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.

b) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta.

c) La duración de la prospección pesquera para el recurso anchoveta es dos (2) días en total.

d) Cada embarcación realizará un (1) viaje en el estrato que le corresponda, en coordinación con el IMARPE, de acuerdo a la siguiente distribución de estratos para la pesca durante la prospección pesquera:

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e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la prospección pesquera están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo de un observador del IMARPE, que realizará las labores de muestreo y colecta de muestras. La información será registrada en la Bitácora Electrónica y proporcionada al IMARPE.

f) Los representantes de las embarcaciones entregan las muestras colectadas a los observadores del IMARPE embarcados, rotulando las bolsas con las muestras, con la siguiente información:

• Nombre y matrícula de la embarcación.

• Número del lance.

• Posición geográfica (latitud/longitud) de la toma de muestra

g) Si durante el recojo de la red se observa la presencia de ejemplares menores a 11.5 cm LT y/o donde se registre enmallamiento de anchoveta, soltar la red para su liberación. Además, se debe registrar por medio fotográfico el suceso con fecha y hora.

h) Si durante el recojo de la red se observa la presencia de ejemplares mayores e iguales a 11.5 cm LT, de anchoveta se procede al envasado.

i) Durante el último lance se tomará una muestra de anchoveta para su análisis en la Sede Central o Laboratorio Costero.

j) Si alguna embarcación desiste de participar o presentase averías deberá ser reemplazada por otra en forma inmediata.

Artículo 4.- Monitoreo de la prospección pesquera para el recurso anchoveta

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección pesquera para el recurso anchoveta y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de dicha actividad, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Planifica el desarrollo de la prospección pesquera y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca para comunicar el plan de trabajo de la prospección pesquera para el recurso anchoveta, así como las actividades a desarrollar de acuerdo al citado plan.

b) Informa a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la prospección pesquera para el recurso anchoveta, o desista de continuar con dicha actividad o presente averías.

c) Informa a los tres (3) días de terminada la prospección autorizada con la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, en caso correspondan, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso anchoveta.

Artículo 5.- Disposiciones complementarias

5.1 El IMARPE dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta, en el ámbito de sus competencias.

5.2 El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre el seguimiento de la protección pesquera del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.

5.3 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la prospección pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE.

5.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en coordinación y previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, reinicia la prospección pesquera.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2361373-1