“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la

Municipalidad Distrital de Miraflores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 001-2025-A/MM

Miraflores, 3 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Informe Nº 100-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum Nº 240-2024-GPP/MM de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 001-2025-GAJ/MM de fecha 02 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 004-2025-GM/MM de fecha 02 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43º de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal (...)”;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, determina que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (...)”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2024-A/MM de fecha 08 de febrero de 2024, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución de Alcaldía Nº 247-2024-A/MM de fecha 14 de octubre de 2024;

Que, el literal c) del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Nº 603/MM y modificado mediante Ordenanza Nº 611/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Organización y Modernización “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión, tales como el (...) Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), entre otros, conjuntamente con las diferentes unidades de organización en el marco de sus competencias funcionales”;

Que, mediante el Informe Nº 100-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 26 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, efectuó la evaluación de la propuesta de modificación del TUSNE vigente y modificatoria, presentada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la cual contempla la modificación de 34 servicios no exclusivos, la eliminación de 16 servicios no exclusivos, así como la incorporación de 03 servicios no exclusivos, en mérito a que se precisa la adecuación de servicios en materia de denominación, ubicación, días de atención, horarios, aforo, entre otros aspectos; considerándola viable en merito a los sustentos expuestos por la citada unidad de organización y la normatividad vigente sobre la materia, modificación que permitirá contar con un documento de gestión actualizado, a través del cual se brinde una oferta alternativa a los vecinos miraflorinos y público en general, de acuerdo a la demanda y condiciones actuales;

Que, mediante el Memorándum Nº 240-2024-GPP/MM de fecha 27 de diciembre de 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 100-2024-SGOM-GPP/MM de la Subgerencia de Organización y Modernización, precisando que la propuesta de modificación antes señalada se encuentra alineada a las funciones establecidas en el ROF vigente de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a fin de que se emita la respectiva opinión legal;

Que, mediante el Informe Nº 001-2025-GAJ/MM de fecha 02 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUSNE vigente y modificatoria, de la Gerencia de Desarrollo Humano (Subgerencia de Salud y Bienestar Social), sustentada por la Subgerencia de Organización y Modernización a través del Informe Nº 100-2024-SGOM-GPP/MM y validada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 240-2024-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;

Que, mediante el Memorándum Nº 004-2025-GM/MM de fecha 02 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 001-2025-GAJ/MM y además actuados a la Secretaría General para proceder con la emisión del acto resolutivo, conforme lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2024-A/MM, modificado con Resolución de Alcaldía Nº 247-2024-A/MM, dieciséis (16) servicios no exclusivos, relacionados a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, conforme al siguiente detalle:

08. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

(...)

08.1. SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

SALA DE ENSAYO “MIRAMUSIC”

1. Uso de la Sala de Ensayo

PROGRAMA JACARANDÁ - PROGRAMA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER,

NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(...)

5. Asesoría legal de protección al adulto mayor

6. Asesoría legal de protección a personas con discapacidad

7. Asesoría legal de protección a la mujer

(...)

9. Talleres de verano para todos (enero-febrero)

SALUD

(...)

2. Duplicado de Certificado Médico

CASA DE LA JUVENTUD PROLONGADA “SANTA CRUZ”

1. Alquiler de sala multiusos

(...)

6. Alquiler de sala 2

(...)

8. Estacionamiento

9. Alquiler de Sala multiusos

10. Sala de música

(...)

12. Sala de audiovisuales – multiuso

13. Terraza Techada

14. Terraza Techada

15. Terraza

COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL NIÑO HÉROE MANUEL BONILLA – CLÍNICA VETERINARIA

“MIRAVET”

(...)

15. Clases de disciplina básica para mascotas

Artículo Segundo.- MODIFICAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2024-A/MM, modificado con Resolución de Alcaldía Nº 247-2024-A/MM, treinta y cuatro (34) servicios no exclusivos, en relación a su denominación, requisitos y precios, la misma que contempla la reubicación de los servicios “6. Análisis Microbiológicos”, “9. Curso sobre manejo higiénico sanitario de alimentos” y “11. Certificación Sanitaria” de la sección “Salud” a una nueva sección denominada “Inspección Sanitaria”; asimismo, contempla la actualización en la denominación de seis (06) secciones: 1. “Programa Jacarandá - Programas de defensa de los derechos de la Mujer, Niña, Niño y Adolescente, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad” por “Programa DEMUNA”, 2. “Salud” por “Programa de Salud”, 3. “Centro Integral del Adulto Mayor “Aurora” – CIAM” por “Casa de los años dorados Aurora”, 4. “Centro Integral del Adulto Mayor “Armendáriz – CIAM” por “Casa de los años dorados Armendáriz”, 5. “Casa de la Juventud Prolongada “Santa Cruz” por “Edificio Tovar” y 6. “Complejo Deportivo Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla - Clínica Veterinaria Miravet” por “Clínica Veterinaria Miravet”, correspondiente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo establecido en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2024-A/MM, modificado con Resolución de Alcaldía Nº 247-2024-A/MM, tres (03) servicios no exclusivos, el servicio “Orientación en protección a la mujer” dentro de una nueva sección denominada “Programa Mujer”, el servicio “Uso de cafetería” dentro de la sección “Edificio Tovar” y el servicio “Uso de cafetería” dentro de una nueva sección denominada “Casa de los años dorados Aljovín”, con sus requisitos y derecho de pago a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo establecido en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Tesorería y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Organización y Modernización, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Desarrollo Humano, y Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía, de acuerdo a sus competencias funcionales.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2361299_1