Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, a solicitud de las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Precor S.A.
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Resolución N° 109-2024/CDB-INDECOPI
Lima, 27 de diciembre de 2024
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Precor S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC), redondos, cuadrados y rectangulares, con un espesor que varía entre 1.3 mm y 12 mm y con una longitud que varía entre 5.8 metros y 12 metros, de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo julio de 2023 - junio de 2024, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por las empresas solicitantes a causa de las importaciones de los tubos de acero LAC objeto de la solicitud de origen chino, en el periodo enero de 2021 - junio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.
Visto, el Expediente Nº 024-2024/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2024, las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., (en adelante, Aceros Arequipa), Tubos y Perfiles Metálicos S.A. (en adelante, Tupemesa) y Precor S.A. (en adelante, Precor) solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero (en adelante, tubos de acero LAC), originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, con las características que se detallan en el siguiente cuadro, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC):
Tipo de tubo de acero |
Dimensión |
Espesor |
Longitud |
Tipo de costura |
Redondo |
Diámetro de entre 1/4” a 4” |
Entre 1.3 mm y 12 mm |
Entre 5,8 metros y 12 metros |
Soldado |
Cuadrado |
Diversas combinaciones de lados desde 25 mm hasta 400 mm |
|||
Rectangular |
Diversas combinaciones de lados desde 20 mm hasta 400 mm |
Por Oficio N° 051-2024/CDB-INDECOPI del 14 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que proporcione información sobre la producción nacional de tubos de acero LAC correspondiente al periodo enero de 2021 - junio de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto.
Mediante Oficio N° 00000124-2024-PRODUCE/OGEIEE del 18 de octubre de 2024, PRODUCE manifestó no contar con información específica sobre la producción nacional de los tubos de acero LAC objeto de la solicitud para el periodo enero de 2021 - junio de 2024, debido a que únicamente cuenta con información sobre una línea general de productos en la que se incluyen los tubos de acero LAC, la cual no es posible de ser desagregada.
Entre el 28 de octubre y el 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a cinco (05) productores nacionales conocidos de tubos de acero LAC, Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú), Inka Tubos S.A. (en adelante, Inka Tubos), Imelsa International S.A. (en adelante, Imelsa), Miromina S.A. (en adelante, Miromina) y Conductores Metálicos S.A.C.2, que informen si fabricaron el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024. Se les solicitó además que, de ser ese el caso, proporcionen información sobre sus volúmenes de producción de los tubos de acero LAC objeto de la solicitud para el referido periodo, y que manifiesten si apoyarían o no una eventual solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC de origen chino.
Entre el 04 de noviembre y el 20 de diciembre de 2024, la Comisión recibió respuestas de Inka Tubos, Imelsa, Miromina y Siderperú, las cuales declararon que fabricaron el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024. Las mencionadas empresas proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo antes indicado. Además, Inka Tubos, Imelsa y Siderperú manifestaron su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino, mientras que Miromina no manifestó posición alguna sobre el particular.
El 05 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor para que subsanen determinados requisitos de su solicitud y presenten información complementaria a la misma respecto de los siguientes aspectos: (i) descripción del producto importado materia de la solicitud; (ii) descripción del producto fabricado por los solicitantes; y, (iii) información sobre los indicadores económicos y financieros de las empresas solicitantes. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).
El 05 de diciembre de 2024, Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor presentaron un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 05 de noviembre de 2024.
Mediante Carta N° 683-2024/CDB-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.
II. ANÁLISIS
Conforme se desarrolla en el Informe N° 117-2024/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los tubos de acero LAC producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping3. Ello, dado que ambos productos comparten iguales características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima (acero) siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Asimismo, se ha verificado que la solicitud presentada por Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping4 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping5, pues la producción de las citadas empresas en el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la posible existencia de daño (enero de 2021 - junio de 2024), constituyó alrededor del 59% de la producción nacional total estimada de los tubos de acero LAC materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo6. Además, la solicitud cuenta con el apoyo de productores de tubos de acero LAC cuya producción conjunta constituye el 100% de la producción total de las empresas que han manifestado su posición sobre tal solicitud7.
El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor toma en consideración el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC8.
Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (julio de 2023 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de tubos de acero LAC originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping de 7.0%, superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping9.
De otro lado, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que los productores solicitantes han experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe:
(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 75.1%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento creciente. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el volumen de las importaciones se incrementó en 62.5% y 36.0% con respecto al primer y al segundo semestre de 2023, alcanzando así su mayor nivel en el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).
• Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: respecto al consumo interno10, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registraron un incremento de 8.6 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de 27.5% a 36.1%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2023, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación al consumo interno experimentó un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo interno se incrementó en 8.5 y 7.8 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su mayor nivel dentro del período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).
• Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: en relación a la producción nacional, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registraron un incremento de 32.9 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de 54.8% a 87.7%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2023, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación a la producción nacional experimentó un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), dicho indicador experimentó un crecimiento de 28.8 y 21.8 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.
(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (a) la existencia de un presunto margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional durante el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), y, (b) la existencia de un presunto efecto de reducción del precio de venta interna del producto nacional a causa de las importaciones originarias de China durante la mayor parte del período de análisis. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registraron, en promedio, un margen de subvaloración de 16.5% respecto al precio promedio de venta interna de los productores solicitantes. Cabe señalar que, a lo largo del periodo de análisis, el precio promedio nacionalizado de tubos de acero LAC objeto de la solicitud originarios de China se ubicó por debajo del precio promedio de venta interna y del costo de producción de los productores solicitantes.
• Efecto de reducción de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China tuvieron el efecto de reducir el precio promedio de venta interna de los productores solicitantes, específicamente entre 2022 y 2024 (enero - junio), conforme se detalla a continuación.
Entre 2021 y 2022, el precio promedio de venta interna de los productores solicitantes no registró una reducción, sino que se incrementó (14.5%) en línea con el precio promedio nacionalizado del producto chino (20.1%).
Por su parte, entre 2022 y 2023, el precio promedio de venta interna de los productores nacionales experimentó una reducción de 16.0%, en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado del producto chino también registró una reducción (29.9%), verificándose entre tales años el mayor margen de subvaloración dentro del periodo de análisis (- 23.8%). Cabe señalar que, entre 2022 y 2023, el volumen de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registró, en términos absolutos, un aumento de 4.3%.
En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2024), el precio promedio de venta interna de los productores solicitantes registró una reducción de 10.4% respecto a 2023, en un contexto en el cual el precio nacionalizado del producto chino se contrajo 6.3% respecto a 2023 y se mantuvo por debajo del costo de producción de los productores solicitantes, habiendo alcanzado tales importaciones su mayor participación de mercado (36.1%) dentro del periodo de análisis.
• Efecto de contención de precios: durante una parte del periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna de los productores solicitantes, específicamente entre 2021 y 2022.
En efecto, entre 2021 y 2022, el precio de venta interna del producto nacional se incrementó (14.5%) en menor magnitud que el costo de producción unitario (31.1%), lo que propició una reducción del margen de beneficios de los productores solicitantes en conjunto (en 12.7 puntos porcentuales), en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino se ubicó en un nivel inferior al precio promedio de venta interna y al costo de producción unitario de los productores solicitantes11.
En contraste con ello, entre 2022 y 2023, el precio de venta interna de los productores solicitantes se redujo (16.0%), magnitud menor a la caída que experimentó su costo de producción unitario (18.4%), en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino registró una reducción de 29.9%12.
Asimismo, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2024), el precio de venta interna de los productores solicitantes se redujo (10.4%), magnitud menor a la que registró su costo de producción en 2023 (15.7%), ello, en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado del producto chino experimentó una reducción de 6.3%13.
(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones de origen chino en el desempeño de los productores nacionales solicitantes, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que tales productores en conjunto habrían experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), pues se aprecia un deterioro de la mayor parte de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• El indicador de producción registró un comportamiento positivo durante la mayor parte del periodo de análisis. Así, aunque entre 2021 y 2022, la producción de los productores solicitantes registró una reducción de 26.0%, entre 2022 y 2023 dicho indicador registró un incremento de 47.2%. De forma similar, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la producción de tubos de acero LAC experimentó un aumento de 9.1% y 2.2% respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.
• La tasa de uso de la capacidad instalada mostró una reducción acumulada de 7.0 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la tasa de uso de la capacidad instalada de los productores solicitantes se mantuvo prácticamente estable (incremento de 0.6 puntos porcentuales) respecto del primer y segundo semestre de 2023, respectivamente.
• El indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 2.0% durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias durante el periodo de análisis muestra un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), las ventas internas de los productores solicitantes registraron un aumento de 10.9% respecto al primer semestre de 2023 y una disminución de 10.3% respecto al segundo semestre de ese año.
• La participación de mercado de los productores solicitantes, en términos acumulados, se redujo 13.1 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del referido periodo (primer semestre de 2024), la participación de mercado de los productores solicitantes se redujo 4.4 y 6.9 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su menor nivel dentro del periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).
• El indicador de empleo, en términos acumulados, experimentó un incremento de 23.4% durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un incremento de 6.0% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto en el cual el salario promedio de los trabajadores del sector manufactura registró un aumento de 32% durante el periodo de análisis14.
• La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 11.4% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la productividad experimentó un aumento de 3.6% y una reducción de 6.3% respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.
• El margen de utilidad unitario obtenido por los productores solicitantes por sus ventas internas de tubos de acero LAC registró niveles negativos a lo largo del periodo de análisis. En ese contexto, el margen de utilidad de los productores solicitantes en conjunto registró una reducción acumulada de 4.5 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se aprecia un comportamiento mixto de este indicador. Así, entre 2021 y 2022, el margen de utilidad se redujo 12.7 puntos porcentuales, alcanzando en 2022 su nivel más bajo. Luego, entre 2022 y 2023, el margen de utilidad registró un aumento de 2.5 puntos porcentuales, sin embargo, dicho margen se mantuvo en un nivel negativo. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el margen de utilidad unitario registró un aumento de 5.6 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2023, no obstante ello, el referido margen se mantuvo en un nivel negativo.
• Con relación al flujo de caja y a la rentabilidad agregada, entre 2021 y 202315, el flujo de caja de los productores solicitantes se redujo en 33.2%, en tanto que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable reflejada en reducciones de 9.1, 25.4 y 9.0 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas (ROS), Rentabilidad Financiera (ROE) y Rentabilidad de los Activos (ROA), respectivamente. En ese contexto, se ha observado que las inversiones ejecutadas por los productores solicitantes, destinadas principalmente a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción correspondiente al producto materia de la solicitud16, se redujeron en 56.1% entre 2021 y 2023.
• Los inventarios con relación a las ventas totales de tubos de acero LAC de los productores solicitantes registraron un incremento acumulado de 13.9 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentaron incrementos de 7.9 y 14.2 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.
• Se han encontrado indicios razonables de que las importaciones del producto chino materia de la solicitud habrían registrado un margen de dumping superior al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, asciende a 7.0%) en el periodo julio de 2023 - junio de 2024. Según se ha explicado en el Informe, en ese periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China se mantuvo por debajo del costo de producción y del precio de venta interna de los productores solicitantes, en tanto que, el margen de utilidad de los referidos productores se mantuvo en niveles negativos y la participación de mercado de éstos alcanzó su nivel más bajo (alrededor del 36%) dentro del periodo de análisis.
• En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que la mayor parte de los indicadores económicos y financieros de los productores solicitantes (tales como las ventas internas, la participación de mercado, la tasa de uso de la capacidad instalada, el margen de utilidad, la productividad, los salarios, las inversiones y los inventarios relativos a las ventas totales) han experimentado un desempeño desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).
Lo anterior, en un contexto de aumento del tamaño del mercado interno de tubos de acero LAC (33.4%), así como de crecimiento de las importaciones del producto chino objeto de la solicitud, especialmente en la parte final y más reciente del periodo de análisis, en el que tales importaciones aumentaron tanto en términos absolutos (incrementos de 62.5% y 36.0% con relación al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente) como en relación al consumo interno (incrementos de 8.5 y 7.8 puntos porcentuales con relación al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente) y a la producción nacional (incrementos de 28.8 y 21.8 puntos porcentuales con relación al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente).
Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de los productores nacionales de tubos de acero LAC, en el período enero de 2021 - junio de 2024.
En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica de los productores nacionales de tubos de acero LAC durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora de las empresas solicitantes, la evolución del tipo de cambio, la evolución de la tasa arancelaria y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen el daño importante que habría experimentado el producto nacional en el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).
De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, así como sobre un posible daño generado a los productores solicitantes a causa del ingreso al país de dicho producto.
Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, siendo que al término de la investigación se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China.
Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal, de conformidad con la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño.
El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente, y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 27 de diciembre de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Precor S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, con las siguientes características:
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Precor S.A., conjuntamente con el Informe N° 117-2024/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China.
Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es el tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención)
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 117-2024/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone a iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la posible existencia de daño y relación causal.
Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente
1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 7306.30.10.00, 7306.30.99.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00.
2 Cabe señalar que, en el marco de un anterior procedimiento de investigación antidumping seguido también respecto a importaciones de tubos de acero LAC de origen chino, tramitado bajo el Expediente N° 056-2013/CFD, se identificaron como productores nacionales de tubos de acero LAC, además de las empresas que han solicitado el inicio de la investigación en este caso (Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor), a las siguientes empresas: Siderperú, Inka Tubos, Imelsa y Conductores Metálicos S.A.C.
Adicionalmente, en su solicitud, las empresas solicitantes identificaron también como productor nacional de tubos de acero LAC a la empresa Miromina.
3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación
(…)
5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional.
La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos]
5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (…) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (…), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.
6 El volumen de producción nacional de tubos de acero LAC ha sido estimado a partir de la información proporcionada por las empresas productoras nacionales de dicho producto que han sido identificadas por la Comisión en esta etapa del procedimiento (Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor, así como Inka Tubos, Imelsa, Miromina y Siderperú).
7 De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Antidumping, para determinar que una solicitud de inicio de investigación cuenta con más del 50% de apoyo de los productores nacionales del producto similar, se debe tomar como base el total de la producción de los productores nacionales que manifiestan su apoyo o su oposición a la solicitud, no incluyéndose en la referida base a los productores nacionales que no manifiestan su posición sobre la solicitud de inicio.
En el presente caso, los productores nacionales que han manifestado su posición sobre la solicitud de inicio de investigación son las empresas solicitantes (Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor), así como Inka Tubos, Imelsa y Siderperú. Todas estas empresas han expresado su apoyo a un eventual inicio de investigación antidumping a las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino.
8 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6).
9 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación
(…)
5.8 (…) Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. (…)
10 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de tubos de acero LAC más las ventas internas de ese tipo de tubos de origen nacional (Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor, así como Inka Tubos, Imelsa, Miromina y Siderperú).
11 Cabe señalar que, entre 2021 y 2022, el volumen de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registró un aumento en términos absolutos (6.0%) y también en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional (2.6 y 31.6 puntos porcentuales, respectivamente), en tanto que el precio promedio nacionalizado del producto importado de origen chino registró un aumento de 20.1%.
12 Entre 2022 y 2023, el volumen de las importaciones de dicho producto registró un aumento de 4.3%.
13 En el primer semestre de 2024, el volumen de las importaciones del referido producto registró un aumento de 62.5% y de 36.0% respecto a los niveles registrados en el primer y el segundo semestre de 2023, respectivamente.
14 Información obtenida del boletín “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Al respecto ver, cfr.: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6644821/5777198-informe-de-empleo-n-7-trimestre-abr-may-jun-2024.pdf?v=1721054160 (consulta: 13 de diciembre de 2024).
15 Cabe mencionar que el indicador de flujo de caja y rentabilidad agregada será analizado en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, debido a que para el 2024 solo se cuenta con información para el periodo enero - junio, la cual no resulta comparable con los referidos periodos anuales.
16 Es importante señalar que los productores solicitantes no solo fabrican el producto materia de solicitud, sino también otros productos, habiéndose verificado que los ingresos obtenidos por los productores solicitantes con relación a sus ventas de tubos de acero LAC representaron alrededor del 20% de los ingresos obtenidos por el referido producto respecto de las ventas totales correspondientes a todas sus líneas de negocio en el periodo de análisis.
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