Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón

ORDENANZA N° 529-2025/MDA

Ancón, 10 de enero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Informe N° 001-2025-GATYR/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 009-2025-GPPPI/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N.º 008-2025-GAJ/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 043-2025-GM/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece las formas de pago del impuesto Predial, pudiendo ser al contado o en cuotas trimestrales;

Que, la Municipalidad Distrital de Ancón emitió la Ordenanza N.º 521-2024/MDA, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el periodo 2025, encontrándose debidamente ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 427-2024-MML, siendo que dicha Ordenanza establece que el Marco Legal aplicable para el ejercicio 2025;

Que, mediante Informe N° 001-2025-GATYR/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite en su informe el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón;

Que, mediante Informe N° 009-2025-GPPPI/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite su opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 Ampliado;

Que, mediante Informe N.º 008-2025-GAJ/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable al proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2025 y años anteriores, en el Distrito de Ancón;

Que, mediante Memorándum N° 043-2025-GM/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite la opinión legal respecto al Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón para que sea elevado al concejo municipal

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL

PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO

PAGO DEL EJERCICIO 2025 Y AÑOS ANTERIORES, EN EL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- APROBAR las fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información su difusión en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

ANEXO I

ORDENANZA N° 529-2025/MDA

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 e incentivos por su “Pronto Pago” y años anteriores, a favor de todos los vecinos del distrito de Ancón.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los vecinos de Ancón que se encuentren registrados como contribuyentes en nuestro registro tributario, así como aquellos que, no habiendo declarado cumplan con la presentación de su declaración jurada de impuesto predial o sean registrados a través de un procedimiento de fiscalización.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es bimestral, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas, las siguientes:

Tributo/cuota

Fecha de Vencimiento

Impuesto Predial Anual

28 de febrero de 2025

Impuesto Predial trimestral

1era cuota

28 de febrero de 2025

2da cuota

31 de mayo de 2025

3era cuota

29 de agosto de 2025

4ta cuota

29 de noviembre de 2025

Arbitrios Municipales

1era cuota

28 de febrero de 2025

2da cuota

30 de abril de 2025

3era cuota

30 de junio de 2025

4ta cuota

29 de agosto de 2025

5ta cuota

31 de octubre de 2025

6ta cuota

31 de diciembre de 2025

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS

Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por Pronto Pago, accederán a los descuentos aplicados al insoluto de Arbitrios Municipales 2025, de acuerdo a lo siguiente:

a. En los predios de uso casa habitación y terrenos sin construir

USO

CONDICIÓN

% DESCUENTO EN ARBITRIOS DE ACUERDO A FECHA DE PAGO *

Hasta el 31 de enero

Hasta el 28 de febrero

CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR

Pago total

Total de Impuesto Predial anual y de los Arbitrios Municipales 2025

15%

10%

Pago Trimestral

Impuesto Predial trimestral y bimestre de Arbitrios Municipales 2025, dentro de la fecha de vencimiento.

5%

b. En los predios con el resto de usos

USO

CONDICIÓN

% DESCUENTO EN ARBITRIOS DE ACUERDO A FECHA DE PAGO *

Hasta el 31 de Enero

Hasta el 28 de Febrero

RESTO DE USOS

Pago total

Total de Impuesto Predial anual y de los Arbitrios Municipales 2025

10%

8%

Pago Trimestral

Impuesto Predial trimestral y bimestre de Arbitrios Municipales 2025, dentro de la fecha de vencimiento.

3%

* Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado.

** Los pagos deben ser efectuados dentro de las fechas de vencimiento establecidas en la presente

Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES

Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2025, siempre y cuando cumplan con los requisitos que de detallan a continuación hasta el 28 de febrero de 2025, gozarán de los siguientes beneficios:

Concepto

Periodo de deuda

Requisito:

Pagar la totalidad del Impuesto Predial 2025 hasta el 28 de febrero

Arbitrios Municipales
(insoluto)

2021 y años anteriores

50%

2022-2023

30%

2024

20%

Además de cumplir con los requisitos tendrá los siguientes descuentos:

100% de descuento sobre:

- Intereses de Impuesto Predial de años anteriores al 2025

- Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2025

- Gastos de emisión de años anteriores al 2025

- Costas y gastos de años anteriores al 2025*

- Multas tributarias, en el caso del pago total del Impuesto Predial 2025.

*Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.

Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- DEUDA COACTIVA

La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.

La condonación de costas, en el caso de los procedimientos coactivos que no se encuentren con medida cautelar trabada (en etapa de ejecución forzosa), se llevará a cabo únicamente si el contribuyente cumple con cancelar la totalidad de la deuda inmersa en el expediente coactivo.

Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Los contribuyentes que opten por el pago trimestral y no efectúen dicho pago dentro de las fechas de vencimiento, perderán el beneficio otorgado, generándose la deuda sin ninguna condonación ni beneficio.

Artículo Octavo.- EXCEPCIONES

Se encuentra dentro de las excepciones de la presente, la deuda contemplada en el artículo cuarto del presente, que se encuentre inmersa en un procedimiento de ejecución coactiva, en etapa de ejecución forzosa (medida cautelar trabada).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2025.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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