Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón
ORDENANZA N° 529-2025/MDA
Ancón, 10 de enero de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Informe N° 001-2025-GATYR/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 009-2025-GPPPI/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N.º 008-2025-GAJ/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 043-2025-GM/MDA de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece las formas de pago del impuesto Predial, pudiendo ser al contado o en cuotas trimestrales;
Que, la Municipalidad Distrital de Ancón emitió la Ordenanza N.º 521-2024/MDA, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el periodo 2025, encontrándose debidamente ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 427-2024-MML, siendo que dicha Ordenanza establece que el Marco Legal aplicable para el ejercicio 2025;
Que, mediante Informe N° 001-2025-GATYR/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite en su informe el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón;
Que, mediante Informe N° 009-2025-GPPPI/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite su opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 Ampliado;
Que, mediante Informe N.º 008-2025-GAJ/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable al proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2025 y años anteriores, en el Distrito de Ancón;
Que, mediante Memorándum N° 043-2025-GM/MDA de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite la opinión legal respecto al Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón para que sea elevado al concejo municipal
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO
PAGO DEL EJERCICIO 2025 Y AÑOS ANTERIORES, EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR las fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información su difusión en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
ANEXO I
ORDENANZA N° 529-2025/MDA
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 e incentivos por su “Pronto Pago” y años anteriores, a favor de todos los vecinos del distrito de Ancón.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los vecinos de Ancón que se encuentren registrados como contribuyentes en nuestro registro tributario, así como aquellos que, no habiendo declarado cumplan con la presentación de su declaración jurada de impuesto predial o sean registrados a través de un procedimiento de fiscalización.
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO
La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es bimestral, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas, las siguientes:
Tributo/cuota |
Fecha de Vencimiento |
Impuesto Predial Anual |
28 de febrero de 2025 |
Impuesto Predial trimestral |
|
1era cuota |
28 de febrero de 2025 |
2da cuota |
31 de mayo de 2025 |
3era cuota |
29 de agosto de 2025 |
4ta cuota |
29 de noviembre de 2025 |
Arbitrios Municipales |
|
1era cuota |
28 de febrero de 2025 |
2da cuota |
30 de abril de 2025 |
3era cuota |
30 de junio de 2025 |
4ta cuota |
29 de agosto de 2025 |
5ta cuota |
31 de octubre de 2025 |
6ta cuota |
31 de diciembre de 2025 |
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por Pronto Pago, accederán a los descuentos aplicados al insoluto de Arbitrios Municipales 2025, de acuerdo a lo siguiente:
a. En los predios de uso casa habitación y terrenos sin construir
USO |
CONDICIÓN |
% DESCUENTO EN ARBITRIOS DE ACUERDO A FECHA DE PAGO * |
|
Hasta el 31 de enero |
Hasta el 28 de febrero |
||
CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR |
Pago total Total de Impuesto Predial anual y de los Arbitrios Municipales 2025 |
15% |
10% |
Pago Trimestral Impuesto Predial trimestral y bimestre de Arbitrios Municipales 2025, dentro de la fecha de vencimiento. |
5% |
b. En los predios con el resto de usos
USO |
CONDICIÓN |
% DESCUENTO EN ARBITRIOS DE ACUERDO A FECHA DE PAGO * |
|
Hasta el 31 de Enero |
Hasta el 28 de Febrero |
||
RESTO DE USOS |
Pago total Total de Impuesto Predial anual y de los Arbitrios Municipales 2025 |
10% |
8% |
Pago Trimestral Impuesto Predial trimestral y bimestre de Arbitrios Municipales 2025, dentro de la fecha de vencimiento. |
3% |
* Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado.
** Los pagos deben ser efectuados dentro de las fechas de vencimiento establecidas en la presente
Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES
Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2025, siempre y cuando cumplan con los requisitos que de detallan a continuación hasta el 28 de febrero de 2025, gozarán de los siguientes beneficios:
Concepto |
Periodo de deuda |
Requisito: Pagar la totalidad del Impuesto Predial 2025 hasta el 28 de febrero |
Arbitrios Municipales |
2021 y años anteriores |
50% |
2022-2023 |
30% |
|
2024 |
20% |
Además de cumplir con los requisitos tendrá los siguientes descuentos:
100% de descuento sobre:
- Intereses de Impuesto Predial de años anteriores al 2025
- Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2025
- Gastos de emisión de años anteriores al 2025
- Costas y gastos de años anteriores al 2025*
- Multas tributarias, en el caso del pago total del Impuesto Predial 2025.
*Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza
Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.
Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales.
Artículo Sexto.- DEUDA COACTIVA
La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.
La condonación de costas, en el caso de los procedimientos coactivos que no se encuentren con medida cautelar trabada (en etapa de ejecución forzosa), se llevará a cabo únicamente si el contribuyente cumple con cancelar la totalidad de la deuda inmersa en el expediente coactivo.
Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que opten por el pago trimestral y no efectúen dicho pago dentro de las fechas de vencimiento, perderán el beneficio otorgado, generándose la deuda sin ninguna condonación ni beneficio.
Artículo Octavo.- EXCEPCIONES
Se encuentra dentro de las excepciones de la presente, la deuda contemplada en el artículo cuarto del presente, que se encuentre inmersa en un procedimiento de ejecución coactiva, en etapa de ejecución forzosa (medida cautelar trabada).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2025.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
2361219-1