Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 010-2025-MINEM/DM

Lima, 11 de enero de 2025

VISTOS: El Informe Nº 004-2025-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 012-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1088), tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, cabe precisar que CEPLAN como organismo de derecho público tiene como finalidad constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante Decreto Legislativo Nº 1440), establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que: i) Las políticas de Estado en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM y los planes estratégicos multisectoriales-PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado-PDRC y planes de desarrollo local concertado-PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, que establece las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho; asimismo, en el numeral 21.1. del artículo 21 señala que el PEI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fin de contribuir al cumplimiento del PESEM. Orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional Actualizada que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico. Asimismo, está dirigida a las entidades que forman parte del SINAPLAN, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088. Es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local; así como a los Organismos Constitucionales Autónomos y Universidades Públicas;

Que, en el numeral 2 del Capítulo 1 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos a nivel de pliego presupuestario, en un periodo mínimo de cinco (5) años, guardando correspondencia con el periodo del plan superior;

Que, bajo esos lineamientos, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 437-2018-MEM/DM, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, la cual interviene en la aplicación de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, presidida por el titular de la entidad;

Que, a través del Comunicado Nº 0024-2024/CEPLAN de fecha 20 de diciembre de 2024, el CEPLAN autorizó la ampliación del plazo para la formulación del Plan Estratégico Institucional PEI con cobertura al 2030 del Gobierno Nacional, con el fin principal de garantizar la programación multianual 2026-2028;

Que, mediante Informe Técnico Nº 000480-2024-CEPLAN-DNCPPEI, remitido con Oficio Nº 001262-2024-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN emite opinión técnica favorable respecto del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Informe Nº 004-2025-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Acta Nº 01-2025, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de sus funciones ha validado la propuesta del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme al artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, programación de inversiones, racionalización, coordinación regional y cooperación internacional de la Institución; asimismo, el artículo 41 del citado dispositivo legal, señala que: i) la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, ii) la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y iii) la Oficina de Presupuesto son las unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el artículo 42 del ROF del MINEM, establece que, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes de la institución, consolidar y difundir la información estadística sectorial; desarrollar los procesos de programación multianual de inversiones sectorial de acuerdo a la normatividad vigente, así como coordinar el proceso de Cooperación Internacional de la entidad;

Que, los literales a) y b) del artículo 43 del ROF del MINEM, señala que, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional tiene entre sus funciones formular, consolidar y evaluar los planes, objetivos y políticas institucionales, de conformidad con las normas y disposiciones técnicas por la autoridad competente; así como, coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de cooperación técnica internacional;

Que, mediante Informe Nº 012-2025/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas;

Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias; la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD; la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 119-2024-MINEM/DM que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 Ampliado del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, así como también se registre en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2361201-1