Modifican la R.M. N° 002-2025/MINSA, que delegó diversas facultades a funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 021-2025/MINSA
Lima, 11 de enero del 2025
Visto, el Expediente Nº SG20240001308, que contiene la Nota Informativa Nº D000011-2025-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, el Informe Nº D000032-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud tiene como función ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA se delega, durante el Año Fiscal 2025, en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del Ministro de Salud, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, ahora bien, a través del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023, para lo cual, a fin que se aprueben dichas modificaciones, el Ministerio de Salud valida previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda. Asimismo, se indica que los gobiernos regionales emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 17 de febrero de 2025;
Que, sobre el particular, mediante Nota Informativa Nº D000011-2025-DGOS-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita modificar la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fin de trasladar a la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento la facultad delegada a través del artículo 6, toda vez que la misma se enmarca en las competencias de la mencionada unidad orgánica; asimismo, incorporar al texto de dicha facultad el marco normativo referido a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en virtud a que los gobiernos regionales pueden enviar hasta el 17 de febrero de 2025, sus informes técnicos sobre el avance físico y financiero de la ejecución de sus Planes de Implementación Multianual respecto de aquellos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre de 2023;
Que, en ese extremo, resulta pertinente también modificar el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fin de incorporar a la facultad recaída en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el citado marco normativo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, toda vez que dicha facultad esta referida a la realización del monitoreo y seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos a los gobiernos regionales respecto a sus Planes de Implementación Multianual;
Que, de otro lado, mediante el literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, se delega a la Oficina General de Administración la facultad de “Gestionar, en representación del Ministerio de Salud, acciones para la administración de bienes inmuebles y predios con las empresas concesionarias de servicios públicos, como servidumbre, cesión de uso, entre otros, en beneficio de la entidad, conforme al marco normativo vigente”;
Que, en referencia al considerando precedente, el literal f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;
Que, al respecto, el literal f) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, prescribe que la Oficina General de Administración tiene como función gestionar el control patrimonial y custodia de los activos, las acciones de control y manejo de inventarios en el almacén de bienes de la entidad, así como evaluar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para las acciones correctivas necesarias;
Que, en ese contexto, se considera oportuno modificar el literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fin que también se faculte a la Oficina General de Administración la suscripción de contratos para la administración de bienes inmuebles y predios con las empresas concesionarias de servicios públicos, como servidumbre, cesión de uso, entre otros, en beneficio de la entidad;
Que, en otro orden de ideas, el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, delega a los Viceministros del Ministerio de Salud la facultad de “Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional o extranjera, pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales”;
Que, en atención al considerando precedente, el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar la ejecución de las inversiones detalladas en el Anexo III “Inversiones priorizadas del primer nivel de atención” de la precitada ley, que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, precisa que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa suscripción del convenio;
Que, sobre el particular, el literal k) del artículo 7 del ROF del MINSA, establece que es función del Ministro de Salud suscribir Convenios con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, en el marco de su competencia;
Que, ese sentido, considerando que las transferencias de recursos a diversos gobiernos regionales y locales, autorizadas por la Ley Nº 32185, se realizan para financiar inversiones priorizadas para el primer nivel de atención de salud, es pertinente modificar el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fin que el Ministro de Salud mantenga la facultad de suscribir los convenios que se requieren para aprobar dichas transferencias;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1, el literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud
(…)
1.1 En materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional o extranjera, pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales. En el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Ministro de Salud mantiene la facultad de suscribir los Convenios que se requieran para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.”
“Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración
(…)
3.2 En materia de acciones administrativas:
(…)
l) Gestionar y suscribir, en representación del Ministerio de Salud, acciones y contratos para la administración de bienes inmuebles y predios con las empresas concesionarias de servicios públicos, como servidumbre, cesión de uso, entre otros, en beneficio de la entidad, conforme al marco normativo vigente.”
“Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
(…)
9.2 Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos mediante decreto supremo a los gobiernos regionales, en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y emitir el informe correspondiente de cumplimiento de la meta financiera, conforme a los plazos dispuestos.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fin de incorporar el literal c) a dicho artículo, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento
(…)
c) Emitir un informe de cumplimiento de la meta física anual alcanzada por los gobiernos regionales que recibieron recursos en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, acorde al Plan de Implementación Multianual, sobre la base de la información remitida por las unidades ejecutoras a las que pertenecen los nuevos establecimientos de salud.”
Artículo 3.- Derogar el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario El Peruano y encargar a la Oficina de Transferencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2361200-1