Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de evaluar y formular propuestas de medidas de corto plazo, que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o encargarse a otra entidad para su implementación, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico continuo, seguro y confiable a los usuarios del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 008-2025-MINEM/DM
Lima, 11 de enero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 0419-2024-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 357-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1242-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas, el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que el suministro de energía eléctrica para el uso colectivo o destinado al uso colectivo constituye Servicio Público de Electricidad; asimismo establece que el mismo es de utilidad pública;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley 28832), dispone que es interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, el artículo 34 de la LCE establece que las distribuidoras están obligadas a garantizar la demanda para sus usuarios regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo; y, a garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de concesión y las normas aplicables;
Que, el numeral 28 del artículo 1 de la Ley 28832 define al Sistema Aislado como el Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN); y que no incluye sistemas operados por empresas municipales;
Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, plantea como visión contar con un sistema energético, capaz de satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente; para lo cual tiene objetivos estratégicos, dentro de los cuales, destacan, contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética; contar con un abastecimiento energético competitivo; acceso universal al suministro energético; entre otros;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM) señala que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiados sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, la Dirección General de Electricidad en el Informe Nº 0419-2024-MINEM/DGE, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que se encargará de evaluar y formular propuestas de medidas de corto plazo, que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o encargase a otra entidad para su implementación, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico continuo, seguro y confiable a los usuarios del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos;
Que, mediante el Informe Nº 357-2024-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, a través del Informe N° 1242-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal
Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de evaluar y formular propuestas de medidas de corto plazo, que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o encargarse a otra entidad para su implementación, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico continuo, seguro y confiable a los usuarios del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos.
Artículo 2.- Integrantes
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
- El/la Viceministro/a de Electricidad, o su representante, quien lo presidirá.
- El/la Director/a General de Electricidad, o su representante.
- Dos (2) representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.
- Dos (2) representantes del Comité de Operación Económica del Sistema - COES.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y proponer acciones y medidas en el marco de las competencias del Sector Energía y Minas, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Evaluar la oferta y demanda de generación existente para el suministro eléctrico del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos.
c) Evaluar las medidas de corto plazo que se requieren adoptar en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos para atender la demanda de suministro eléctrico que no es cubierta con la oferta existente.
d) Formular las propuestas de medidas y recomendaciones que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o ser encargadas a otras entidades para su implementación.
El Grupo de Trabajo emite un informe final dirigido al Titular del Sector Energía y Minas con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado y con las propuestas de medidas a adoptar.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial que designen a su representante deberán comunicarlo de manera escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar asistencia técnica y administrativa durante su vigencia.
Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Artículo 7.- De la instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2361196-1