Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 008-2025-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2025

VISTOS:

Las Notas N° D00133-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal N° 00057-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV y el Informe Técnico-Legal N° 001-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Memorando N° D03681-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° D00211-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 0024-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General d Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;

Que, en los literales b) y m) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, se dispone como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como proponer normas sobre la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;

Que, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edificaciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible modificada por el Decreto Legislativo N° 1674 (en adelante, Ley N° 31313), tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31313, dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones; dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, los numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81 de la Ley N° 31313, establecen que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la Vivienda de Interés Social (en adelante, VIS) es aquella vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley;

Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, se aprueba mediante Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la VIS, para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31313, y cuya finalidad es establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de la VIS, en concordancia con los instrumentos de planificación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo aprobados por las municipalidades provinciales y, con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, para reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo;

Que, posteriormente, en sesión de fecha 27 de junio de 2024, el Tribunal Constitucional a través del Auto de Ejecución 2, declara fundadas las solicitudes de ejecución de la Sentencia 302/2023 donde se resuelve que la zonificación, planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas; y declara nulos, entre otros, los artículos 26.1 y 26.2, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA;

Que, mediante la Nota N° D00133-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que contiene el Informe Técnico Legal N° 00057-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, y la Nota N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 001-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP, la DGPRVU sustenta y propone un nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene en cuenta lo resuelto en la Sentencia 302/2023 y el Auto de Ejecución 2 del Tribunal Constitucional, no considerándose disposiciones sobre parámetros urbanísticos y edificatorios, zonificación, planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones; asimismo, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;

Que, conforme al sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, a través del Memorando N° D03681-2024-VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el Informe N° D00211-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, la OGPP emite opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación correspondiente;

Que, a través del Informe N° 0024-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2361174-1