Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 000004-2025-GR.LAMB/GR de fecha 4 de enero de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 000002-2025-INDECI/JEF INDECI, de fecha 07 de enero de 2025 y el Oficio Nº 000004-2025-INDECI/JEF INDECI, de fecha 09 de enero de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000014-2025-INDECI/DIRES, de fecha 07 de enero de 2025 y el Informe Técnico Nº 000019-2025-INDECI/DIRES, de fecha 09 de enero de 2025, emitidos por el Director de Respuesta de dicha entidad, en los que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, señalando que la complejidad y magnitud de la situación de Muy Alto Riesgo existente, ante colapso del sistema de alcantarillado, en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, que podría afectar la vida y salud de la personas, así como sus medios de vida; hace necesaria la implementación de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000014-2025-INDECI/DIRES e Informe Técnico Nº 000019-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 16-2024/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 20 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); ii) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante aniegos por colapso del sistema de alcantarillado con muy alto riesgo en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y la Victoria, 2025, del Gobierno Regional de Lambayeque; iii) el Informe Nº 000001-2025-GR.LAMB/ORPP-OFPR, de fecha 03 de enero de 2025, de la Oficina de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; iv) el Informe Técnico de propuesta para la Declaratoria de Emergencia ante Aniegos por peligro inminente debido al colapso del sistema de alcantarillado en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria, de fecha 03 de enero de 2025, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A; v) el Informe Técnico Nº 000002-2025-GR.LAMB/GERESA/UPCED, de fecha 03 de enero de 2025, de la Unidad de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de la Gerencia Regional de Salud, del Gobierno Regional de Lambayeque; vi) el Informe Técnico Nº 000001-2025-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 04 de enero de 2025, de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana; vii) el Informe Técnico Nº 0014-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP-CCBGC, de fecha 06 de enero de 2025, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, viii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0001-7/1/2025/COEN-INDECI/17:30 HORAS (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 000019-2025-
INDECI/DIRES señala que, la magnitud de la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000019-2025-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lambayeque ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000002-2025-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000044-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Lambayeque, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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