Establecen nuevo plazo para la presentación de solicitudes de financiamiento por parte de las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (EPS) , en el marco de la R.M. N° 485-2024-VIVIENDA

Resolución Ministerial

Nº 006-2025-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2025

VISTOS:

La Nota Nº 003-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); la Nota Nº 016-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); la Nota Nº 006-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Nº 0023-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal) señala que el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable;

Que, a través del artículo 3 de la Ley de Servicio Universal, se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del medio ambiente;

Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley de Servicio Universal señala que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano a través de empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, EPS);

Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) hasta por la suma de S/ 115 032 261,00 (CIENTO QUINCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema; autorizando al MVCS, para tal efecto, a efectuar transferencias financieras a favor de las EPS;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, dispone que una vez identificadas las áreas urbanas sin acceso al servicio de agua potable y con población en condición de pobreza y pobreza extrema, empleando lo señalado en el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, las EPS deben cuantificar el presupuesto mensual requerido para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna y presentar sus solicitudes hasta el 6 de enero de 2025, a través de la mesa de partes física o virtual del MVCS;

Que, mediante la Nota Nº 003-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el PNSU sustenta la necesidad de establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de financiamiento por parte de las EPS, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, a fin de viabilizar la dotación de agua potable a una mayor cantidad de población que no cuenta con acceso al servicio;

Que, mediante la Nota Nº 016-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe Nº 21-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y en atención a la propuesta del PNSU, la DGPRCS propone establecer un nuevo plazo para que las EPS puedan presentar las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA; propuesta que cuenta con la conformidad de la DGPPCS;

Que, mediante el Informe Nº 0023-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (EPS) que no hayan presentado sus solicitudes dentro del plazo previsto en el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, que aprueba los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, pueden presentar las mismas hasta el 15 de enero de 2025, a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sujetándose a los criterios y demás disposiciones contempladas en la citada Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que las solicitudes presentadas por las EPS con posterioridad al plazo a que se refiere el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, sean tramitadas y evaluadas por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y por el Programa Agua Segura para Lima y Callao, según corresponda, de acuerdo con los criterios y demás disposiciones contempladas en la misma.

Artículo 3.- Las solicitudes presentadas hasta el 6 de enero de 2025, continúan su trámite correspondiente conforme a los criterios y demás disposiciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA. En este caso, las trasferencias parciales, previa evaluación, se pueden realizar hasta para un periodo máximo de cuatro (4) meses.

Artículo 4.- Previa evaluación, la asignación de recursos a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, comprende a todas las EPS que hayan presentado solicitudes hasta el 15 de enero de 2025.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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