Aprueban la organización de la “Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 002-2025-PE/INS
Lima, 10 de enero de 2025
VISTO:
El Expediente con Registro N° 7462-2024, que contiene el Memorando N° 266-2024-DILAB/INS y la Nota Informativa N° 001-2025-DILAB/INS de la Dirección de Laboratorios; el Informe N° 48-2024-SUDREL-DILAB/INS y el Informe N° 01-2025-SUDREL-DILAB/INS de la Subdirección de Regulación de Laboratorios; el Proveído N° 485-2024-OPPM/INS de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe N° 049-2024-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional; el Proveído N° 002-2025-OAJ/INS con Informe N° 002-2025-LEGM-OAJ/INS de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, dispone en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud, en adelante INS, es un Órgano Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el artículo 7 inciso h) dispone como función del INS “Normar y efectuar la conducción técnica de las Redes de Laboratorios de Salud Pública”;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, regula que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; asimismo, dispone entre las principales acciones que sustentan fundamentalmente dicho proceso, la acción de mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-SA, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y mediante Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, se aprueba el Texto Integrado del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2023-SA y Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS;
Que, la Dirección de Laboratorios, en adelante DILAB, es el órgano de línea del INS encargado de promover y regular las Redes de articulación y participación de laboratorios de salud públicos y privados que realizan pruebas que contribuyen a la salud pública; así como de facultar o delegar a los laboratorios públicos o privados para realizar análisis o pruebas de interés en salud pública; además de monitorear y supervisar la gestión de los laboratorios de salud pública en el ámbito nacional; funciones dispuestas en los artículos 72 y 73 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INS;
Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección de Laboratorios, a través de la Subdirección de Laboratorios, eleva la propuesta de norma de la organización de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, lo que permitirá garantizar un sistema integrado de laboratorios de salud pública en beneficio de la población;
Que, mediante Proveído N° 485-2024-OPPM/INS de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización e Informe N° 049-2024-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional, se emite opinión favorable a la propuesta normativa para organizar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública;
Con el visto de la Directora de la Dirección de Laboratorios; del Jefe de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional; de los Jefes de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1504, que dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Organización de la “Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública”
Aprobar la organización de la “Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública” conforme al documento adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JAVIER SUÁREZ MORENO
Presidente Ejecutivo
2361133-1