“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que promueve la comercialización responsable y fomenta el emprendimiento en ferias itinerantes en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 370-MDSL/C

San Luis, 3 de diciembre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 036-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son gobiernos locales que gestionan los servicios públicos a su cargo, con autonomía política, económica y administrativa;

Que, conforme al numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, precisándose en el numeral 3, las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre ellas, el control del cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento, comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital; regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas provinciales; otorgar licencias de funcionamiento entre otros. Asimismo, en el numeral 4, se establece como función específica compartida de las municipalidades distritales, la promoción y organización de productores locales alimenticios, agropecuario, artesanales, a través de ferias, incentivando la comercialización y consumo;

Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos y su Reglamento, definen a los espacios públicos, como aquellos que están constituidos por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos;

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de alcance a los tres niveles de gobierno, señala en su artículo 9 que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a dicha Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable;

Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, define los bienes de dominio público, como los bienes estatales destinados al uso público, entre ellos, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, con los que se presta cualquier servicio público, son de carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable;

Que, mediante Informe Nº 226-2023-MDSL-SG de fecha 29 de noviembre de 2023, la Secretaría General remite a la Gerencia Municipal la Carta Nº 056-2023-CEPAL-MDSL de fecha 28 de noviembre de 2024, a través de la cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Municipal, remite un PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROMUEVE LA COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE Y FOMENTA EL EMPRENDIMIENTO EN FERIAS ITINERANTES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, para opinión de las áreas involucradas;

Que, mediante Informe Nº 024-2024-MDSL-GPES/SGSDPS de fecha 19 de enero de 2024, la Subgerencia de Salud, DEMUNA y Programas Sociales considera que resulta viable y beneficioso para la comunidad sanluisina, la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza, por cuanto promueve la presencia de ferias itinerantes que traen impulso económico y turístico en beneficio del distrito;

Que, mediante Informe Nº 012-2024-MDSL-GPES/SGECDJ de fecha 23 de enero de 2024, la Subgerencia de Educación Cultura, Deporte y Juventudes emite opinión favorable a la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 0012-2024-MDSL-GPES-SGDEL del 17 de enero de 2024 e Informe Nº 0027-2024-MDSL-GPES-SGDEL del 14 de febrero de 2024, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias emite opinión favorable para la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 000040-2024-MDSL-GPES del 08 de marzo de 2024, la Gerencia de Promoción Económico y Social remite a la Gerencia Municipal, las opiniones técnicas precedentes, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 000110-2024-MDSL-GSP/SGFCMT del 27 de marzo de 2024 e Informe Nº 000369-2024-MDSL-GSP/SGFCMT del 20 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte emite opinión favorable a la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 000077-2024-MDSL-SGSC del 21 de marzo de 2024, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión favorable a la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 000046-2024-MDSL-GSP la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia Municipal, la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 000175-2024-MDSL-GDU/SGGRD del 12 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión técnica respecto del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 000282-2024-MDSL-GAJ del 21 de octubre de 2024 e Informe Legal Nº 000285-2024-MDSL-GAJ del 23 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que resulta viable la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROMUEVE LA COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE Y FOMENTA EL EMPRENDIMIENTO EN FERIAS ITINERANTES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, cuya versión corregida le fuera remitida mediante Proveído Nº 001952-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal;

Que, mediante Memorando Nº 001344-2024-MDSL-GM del 23 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Dictamen Nº 036-2024-CEPAL-CM/MDSL del 06 de noviembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar el mencionado proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA

que PROMUEVE LA COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE

Y FOMENTA EL EMPRENDIMIENTO EN FERIAS ITINERANTES

EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para regular la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividades de promoción y difusión comercial ambulatoria de productos (bienes y/o servicios) artesanales, gastronómicos, agropecuarios, de salud, culturales, decoración, agricultura, turismo, belleza, joyería, bisutería, oferta educativa, empleo o sector inmobiliario y otros de similar naturaleza, con o sin fines de lucro, que se desarrollen a través de ferias itinerantes, así como las condiciones para su autorización, obligaciones de los solicitantes y restricciones en el uso de espacios públicos en el distrito de San Luis.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el adecuado uso de los espacios públicos con actividades en beneficio y desarrollo del distrito, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como la conservación y mantenimiento ordenado de los espacios públicos para el uso y disfrute de los vecinos del distrito de San Luis, así como el adecuado uso de las áreas del espacio público (plazas, parques, avenidas, calles, vías y otras administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis), en el marco de la autorización de ocupación temporal de espacios públicos, para las actividades señaladas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, promoviendo la economía circular.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Conforme a lo previsto en el artículo 154º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza es de Orden Público, de interés social y de obligatorio cumplimiento en toda la competencia territorial del distrito de San Luis, resulta de aplicación a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, organización social, y demás que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

4.1. Aforo.- Número máximo de feriantes a autorizar en la feria, previa evaluación técnica, considerando criterios urbanos y de seguridad para evitar afectación a las personas, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.

4.2. Feria Itinerante.- Espacio temporal de promoción comercial que tiene por objeto fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa y cuya autorización es otorgada respecto de espacios públicos regulados, previa evaluación de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y de ser el caso una evaluación de prevención de seguridad en ferias. Teniendo como característica principal su temporalidad por el plazo máximo de treinta 30) días calendario.

4.3. Recinto ferial.- Espacio autorizado por la municipalidad, debidamente determinado y acondicionado donde se realizará la feria, que cuenta servicios de agua, electricidad, condiciones mínimas de higiene sanitaria, sistemas de comunicación, vías señalizadas, pasadizos internos que garantizan el libre acceso y salida del mismo.

4.4. Feriante.- Individuo o entidad que participa en las ferias itinerantes como expositor y vendedor de productos y/o servicios.

4.5. Comercialización Responsable.- Prácticas de venta que promueven la calidad de los productos, la transparencia en la información al consumidor y la promoción de valores éticos.

4.6. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Se materializa mediante la resolución de procedencia suscrita y emitida por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, otorgada al solicitante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

4.7. Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas, etc.) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo temporal de ferias debidamente autorizado.

4.8. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

4.9. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.

4.10. Plaza.- Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas.

4.11. Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana o como retiro, atrio o explanada.

4.12. Padrón Municipal de Feriantes.- Registro que contiene la relación de feriantes empadronados por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, reconocidos como tal mediante la respectiva resolución que justifique su incorporación al mismo, así como su identificación completa, la ubicación y giros temporales, entre otros, que dicha unidad orgánica estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

4.13. Organizador: Es la persona jurídica o natural responsable que promociona, patrocina la feria o exposición. Como titular de la autorización municipal de funcionamiento, asume toda obligación administrativa que se genere por el funcionamiento de la feria o exposición, así como las obligaciones tributarias que se generen a su cargo por la condición de deudor tributario conforme a la Ordenanza Nº 1787-MML y sus modificatorias.

4.14. Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el solicitante.

4.15. Stand o módulo.- Espacio dentro de la feria de promoción municipal en la que se ofrecen productos (bienes y/o servicios) para la realización de actividades comerciales.

4.16. Feriante autorizado.- Es el comerciante con autorización vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y/o feria.

4.17. Feriante empadronado.- Persona natural o jurídica que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal de Feriantes con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la autorización temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público para la realización de ferias itinerantes en el distrito de San Luis.

4.18. Solicitante no regulado.- Es la persona natural que no se encuentra registrado en el Padrón Municipal de Feriantes, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, pero no se encuentra autorizado.

4.19. Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio ambulatorio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.

4.20. Representante del feriante.- Realiza actuación administrativa en beneficio del feriante autorizado, requiriendo un poder con firma legalizada, el mismo que deberá ser expreso indicando las facultades de representación otorgadas. La conducción del módulo es de naturaleza personalísima por lo cual no es factible la representación para la conducción de este.

4.21. Evaluación Socioeconómica.- Proceso de evaluación a cargo de la Subgerencia de Salud, DEMUNA y Programas Sociales, mediante el cual se evalúa el nivel económico del feriante regulado inscrito en el padrón , así como su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, antecedentes, entre otros.

4.22. Zona regulada.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio temporal, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.

4.23. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo con lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.

4.24. Usos Especiales Temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines.

4.25. Interferencia de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública autorizado por el Órgano Competente.

4.26. Control Sanitario: Son acciones preventivas y de sanción que realiza el órgano competente de la Municipalidad sobre manejo y disposición de residuos sólidos, así como de control de manipulación de alimentos que realizan los feriantes.

Artículo 5.- RESPONSABLES

Adquieren la calidad de responsables, las personas naturales y/o jurídicas, organismos y/o asociaciones, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, que busquen desarrollar las actividades contempladas en el artículo 1º, en espacios públicos en el distrito de San Luis, asumiendo la obligación de cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Las actividades y/o eventos organizados por la Municipalidad de San Luis no están sujetas a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- PROHIBICIONES

a) Queda prohibido el ingreso a la feria en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de sustancias tóxicas.

b) Queda prohibido todo tipo de violencia que atente contra la salud y/o integridad física de cualquier participante de la feria, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente.

c) Se prohíbe a los feriantes, subarrendar, traspasar o gravar en cualquier forma el derecho de ocupar y ejercer el stand asignado a cada feriante.

d) Se prohíbe a los feriantes la utilización la vía pública que no sea objeto de la autorización temporal.

e) Se prohíbe la venta y/o consumo de sustancias tóxicas, adictivas, drogas y/o cualquier otro producto que pueda alterar la conducta de los feriantes, expositores, participantes y/o demás personas asistentes.

f) Se prohíbe la comercialización de productos en giros distintos al autorizado.

g) Se prohíbe a los feriantes poner en peligro la integridad física de las personas y/o obstaculizar las vías de acceso.

h) Se prohíbe la manipulación de artefactos y/o sustancias que coloque en riesgo la seguridad e integridad de las personas, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente.

i) Se prohíbe el expendio de productos robados, adulterados, falsificados o piraterías, de dudosa procedencia dudosa y/o en malas condiciones, que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres o derechos de propiedad intelectual de terceros.

Artículo 7.- SANCIONES

De conformidad con las competencias de la Subgerencia de la Fiscalización, Control Municipal y Transporte resultará de aplicación en materia de sanciones, la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, en lo que corresponda.

TÍTULO II

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo 8.- ORGANIZACIÓN

La Municipalidad Distrital de San Luis, en atención a sus facultades y atribuciones otorgadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza Nº 1933, y demás normas relacionadas, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, efectúa las siguientes acciones:

a) La Municipalidad de San Luis, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias promoverá y coordinará la organización de ferias itinerantes en lugares estratégicos del distrito, invitando a los vecinos de diferentes urbanizaciones del distrito en coordinación con los pequeños productores, emprendedores y comerciantes locales, debidamente registrados en el Padrón Municipal de Feriantes del distrito de San Luis.

b) La Municipalidad de San Luis, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias establecerá un calendario anual de ferias, con fechas, lugares de realización y especificaciones sobre la participación de los feriantes, que será difundido y publicado oportunamente, a través de los canales oficiales de la Municipalidad.

c) La Municipalidad de San Luis, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias supervisará permanentemente la realización de las ferias itinerantes que se realicen dentro de su competencia territorial, así como que los feriantes cumplan las exigencias establecidas en la presente Ordenanza y demás dispositivos legales aplicables, con estricto respeto a las normas de seguridad, salubridad, calidad e higiene, para el correcto funcionamiento de esta.

Artículo 9.- COMPETENCIA

En la Municipalidad Distrital de San Luis, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en ferias itinerantes en espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Promoción Económico y Social. Y Reconsideraciones.

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias es la encargada de elaborar el padrón Municipal, mediante la respectiva resolución que justifique su incorporación al mismo, así como su identificación completa, la ubicación y giros temporales, entre otros, que dicha unidad orgánica estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

Artículo 10.- REVOCATORIA

La revocatoria de las autorizaciones municipales temporales, seguirá en lo que le resulte aplicable, el procedimiento y causales establecidas en la Ordenanza Nº 341-MDSL/C, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de San Luis. Asimismo, constituirán causales de revocatoria las causales establecidas en el artículo 46º de la Ordenanza Nº 1787, sus modificatorias, y demás disposiciones contenidas en ellas. Asimismo, por infringir las prohibiciones contenidas en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA

En la Municipalidad Distrital de San Luis, Subgerencia de Salud, DEMUNA y Programas Sociales, a solicitud de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, evalúa el nivel económico del feriante , así como su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, antecedentes, entre otros, los cuales tendrán prioridad entre los demás participantes y aquellos que se registra en el respectivo Padrón Municipal de Feriantes tomando los datos correspondientes para su posterior fiscalización.

Artículo 12.- MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN

Las actividades de promoción del desarrollo económico y comercial, así como el establecimiento de políticas y/o actividades tendientes a fomentar la formalización de la actividad económica de los comerciantes en el distrito de San Luis se encuentran a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias.

Artículo 13.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Las actividades de fiscalización y control se encuentran a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, con el apoyo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, quien realizará sus funciones y atribuciones en el marco de las noras legales vigentes en materia de seguridad ciudadana. Dicha actividad comprende, entre otras, la inspección y/o pesquisas sanitarias, sanciones conforme al marco normativo correspondiente.

Artículo 14.- HIGIENE Y SALUBRIDAD

Las actividades de capacitación y difusión en materia de higiene y salubridad se encuentran a cargo de la Subgerencia de Salud, DEMUNA y Programas Sociales es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes autorizados; con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, de ser el caso.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

Artículo 15.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El feriante o representante, persona naturales, jurídicas, públicas o privadas, organización social, y demás que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público para la realización de ferias, a través de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de San Luis, según el cronograma que apruebe y publique el órgano competente.

Artículo 16.- REQUISITOS

Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público para la realización de ferias, presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el titular o representante legal de ser el caso, adjuntando para estos efectos poder con la respectiva vigencia de poder.

2. Plano de ubicación y distribución de la feria.

3. Plan de Seguridad.

4. Propuesta de cantidad y distribución de módulos, indicado los lugares de los stand y área libre.

5. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.

6. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.

7. Pagar derecho de trámite por módulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis.

8. Declaración Jurada de cumplir la presente Ordenanza.

9. Carta de Compromiso de respetar los principios de comercialización responsable y reducción del uso de plásticos de un solo uso, promoviendo el uso de envases y materiales reutilizables.

10. Carta de Compromiso de dejar limpio y ordenado el lugar ocupado después de la feria.

11. Carta de Compromiso de almacenamiento y cuidado de productos responsable, los mismos que constituyen entera responsabilidad de los feriantes, así como el adecuado tratamiento de sus residuos sólidos.

12. Compromiso del titular a conducir directa y personalmente el stand.

13. Contar con autorización del área de Defensa civil o Prevención de riesgos y desastres.

14. Relación de Feriantes, datos completos. Nombre completo. DNI, Dirección, Correos, Número celular.

15. Póliza de seguros, para los casos que la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias determine necesario.

Sólo se autorizarán la realización de ferias en los espacios públicos de competencia de la Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo, en las ferias itinerantes autorizadas, se deberá procurar el aseguramiento contar como mínimo con el 10% de comerciantes del distrito de San Luis, para lo cual se comunicará preferentemente a los registrados en el Padrón Municipal de Feriantes de esta Entidad.

Artículo 17.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias de la Municipalidad Distrital de San Luis realizará una evaluación de la solicitud, tanto de las exigencias legales como técnicas, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables. (Artículo 15 y Artículo 16).

Artículo 18.- AUTORIZACIÓN

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias de la Municipalidad Distrital de San Luis, luego de su evaluación, otorgará la autorización municipal temporal al solicitante que cumpla con los requisitos que señala la presente ordenanza, consiste en una resolución procedente y es el único documento identificatorio que lo faculta a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicio para la realización de ferias itinerantes. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Asimismo, con su emisión no se generan derechos de sucesorios, de propiedad, de posesión o de permanencia sobre el espacio físico autorizado. No podrá realizarse la feria dos veces consecutivamente en el mismo lugar.

Artículo 19.- VIGENCIA

La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público para la realización de ferias dependerá del tiempo solicitado, el mismo que no podrá exceder de 30 días, venciendo indefectiblemente al término de éste.

Artículo 20.- CARACTERÍSTICAS

La Autorización Municipal Temporal referida en el artículo 18º, tendrá las siguientes características:

- Personal e intransferible.

- Otorgada por unidad familiar, de acuerdo con la evaluación socioeconómica.

- Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.

- No renovable en forma automática.

- Temporal.

- Excepcional.

Artículo 21.- CONDICIÓN DE LAS FERIAS

Para la Autorización Municipal Temporal referida en el artículo 18º, la feria deberá:

- Ubicarse en zonas autorizadas por la Municipalidad Distrital de San Luis.

- Contar con las condiciones mínimas necesarias e indispensables que garanticen el acceso y servicios a personas con discapacidad, así como garantizar condiciones mínimas de higiene y salubridad.

- Contar con un stand o módulo administrativo atendido por el Organizador y comerciante autorizado, para la recepción de quejas, reclamos, brindar informes, recepcionar documentación y velar por el buen funcionamiento de la feria.

- Deberá contar con una adecuada distribución y ordenamiento de stand o módulos, agrupándolos por tipo de giro y/o actividades aprobadas por la Municipalidad Distrital de San Luis, de forma tal que se garantice el fácil acceso y salida de la feria, para lo cual se deberán determinar rutas de acceso y evacuación conforme a las normas de defensa civil, para lo cual se contará con el respecto informe técnico por parte de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

- En caso de juegos mecánicos, infraestructura eléctrica u análogos, se deberá requerir un informe técnico con mantenimiento con una vigencia no mayor de tres meses, con la revisión de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

- En caso de no tratarse de ferias gastronómica, se deberá procurar como máximo 03 stands o módulos destinados a la comercialización de platos y comidas típicas, de los cuales 01 estará bajo la administración de la municipalidad para la administración y difusión de sus actividades. Y los dos restantes serán destinadas para feriantes de nuestros distritos. Los cuales deberán de alternarse entre el padrón de feriantes.

Artículo 22.- CONTENIDO

La resolución de la Autorización Municipal Temporal deberá contener de manera obligatoria:

1. Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente.

2. Nombre completo del Organizador y/o Comerciante regulado, documento nacional de identidad y domicilio real.

3. Código registrado en el Patrón de Feriantes Sistema de Comerciantes.

4. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.

5. Giro autorizado.

6. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.

7. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo con el giro autorizado.

8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.

9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 23.- PUBLICACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

La Municipalidad Distrital de San Luis publicará en su portal web, el Padrón Municipal de Feriantes regulados dentro de nuestra jurisdicción, que comprenderá: ubicación, giro, nombre del titular del módulo, organización a la que pertenece, temporalidad y el marco legal.

Asimismo, la Municipalidad de San Luis a través de la Secretaría de Imagen Institucional y Participación Vecinal se encargará de promover y difundir las ferias itinerantes a través de medios de comunicación locales, redes sociales y otros canales de información, con el fin de fomentar la participación de la comunidad.

Artículo 24.- CONDICIONES DE CONDICIONAMIENTO

Los recintos feriales autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis deberán asegurar las siguientes condiciones:

- Deberá contar con linderos de estructura rígida y de material no inflamable.

- Deberá contar con stands y/o módulos de estructura metálica y tubular de fácil montaje y desmontaje, con paneles de triplay, melamina o fórmica y/o material no inflamable (tela uniforme) sin alterar el ornato de la zona.

- Deberá contar con stands o módulos de material no inflamable, para el caso de ferias gastronómicas.

- Deberá tener instalaciones eléctricas protegidas y entubadas, así como emplear llaves termomagnéticas.

- Deberá contar con dimensiones de stand o módulo de 2.50 metros por 2.00 metros, para el caso de ferias cerradas y para el caso de ferias abiertas, las dimensiones se establecerán garantizando el libre transito peatonal y vehicular, lo que no debe exceder de los 3 metros2.

- Deberá contar con instalaciones seguras y fijas.

- Deberá contar con servicios higiénicos portátiles de los cuales uno (01) será para damas, uno (01) para caballeros y uno (01) para discapacitados por cada 50 módulos.

- Deberá contar con señalizaciones de seguridad.

- Deberá contar con extintores tipo PQS de 6kg. como mínimo por cada 50 metros.

- Deberá contar con tachos ecológicos de colores para la adecuada selección y manejo de residuos sólidos por cada 20 stand o módulo, los cuales se ubicarán en la periferia del recinto ferial.

- Deberá contar con muebles, accesorios y demás elementos de decoración en óptimas condiciones por razones de seguridad y ornato, los mismos que deberán ser colocados procurando que no se interfiera con los accesos a áreas que impidan el libre acceso y saluda al recinto ferial.

Los costos de construcción, decoración, publicidad e instalación del recinto ferial y de los stands o módulos son de cuenta, riesgo y responsabilidad del Organizador y feriantes autorizados según corresponda.

Artículo 25.- EXCEPCIONES

Las excepciones a la prohibición del ejercicio de las actividades comerciales en espacio público para la realización de ferias itinerantes en el distrito de San Luis en zonas rígidas se tramitarán conforme a continuación se detalla:

a) La venta y/o consumo de bebidas típicas, las mismas que no deberán consumirse en el recinto ferial, salvo que se sirva por copas y sea para degustación, promoción o complemento de comidas.

b) La exigencia de baños portátiles para los recintos feriales, no se aplicará a los casos en que el recinto ferial autorizado se encuentre ubicado a menos de 100 metros de baños públicos.

Artículo 26.- RETIRO Y DESMONTAJE

La Municipalidad Distrital de San Luis, trasladará al depósito municipal por cuenta, costo y riesgo de los feriantes, las instalaciones y mercadería que no hayan sido retiradas oportunamente dentro del periodo de desmontaje de la feria, el mismo que debe realizarse dentro de las 24 horas de fenecida la autorización, sin perjuicio de la respectiva multa por incumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 27.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN

Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

1. A solicitud expresa del titular.

2. De oficio.

3. Por fallecimiento del titular.

El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de feria, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento de este, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones debidamente documentadas (con material fotográfico, fílmico y otros), efectuadas por la autoridad competente.

TÍTULO IV

ESTRATEGIAS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 28.- PROGRAMAS MUNICIPALES

La Municipalidad Distrital de San Luis, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias implementará políticas, planes y programas municipales que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, requiriendo acciones de promoción con la intervención de diferentes instancias: Gobierno Nacional, Regional, Municipal y el sector privado, impulsando una visión de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los comerciantes.

La Municipalidad Distrital de San Luis, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias brindará asesoramiento técnico-normativo a las asociaciones de comerciantes y feriantes, así como capacitación, asistencia técnica empresarial, capacitación en desarrollo personal y social (auto estima, identidad, plan de vida y habilidades sociales), articulación financiera y articulación comercial con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora que permita superar el nivel de sobrevivencia y promover el desarrollo y sus capacidades para competir, mediante la implementación de programas municipales orientados a tal fin. Asimismo, promueve el acercamiento entre inversionistas y comerciantes, para promover su acceso a lugares de venta debidamente acondicionados, mitigando en la medida de lo posible los largos periodos de los procesos de ahorro, orientándolos en la adecuada toma de sus decisiones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía regule disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza, así como resolver aspectos controvertidos y/o no previstos en la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Promoción Económico y Social, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Gerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, y demás órganos y unidades orgánicas que correspondan, la adopción de medidas necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 291-MDSL/C y sus modificaciones, que aprobaron el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, incluyendo las siguientes infracciones:

a) Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza, la Ordenanza Nº 1787 y sus modificatorias. La sanción va desde amonestación y multa hasta la suspensión temporal o definitiva de la participación en las ferias, según se establezca en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de San Luis.

b) El incumplimiento de las disposiciones administrativas municipales en materia de riesgo de desastres.

c) Evaluar otras en coordinación con las áreas técnicas.

Asimismo, se dispone la codificación de las referidas infracciones e inclusión en el Cuadro Único de Infracción de Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Fiscalización, Control Municipal y Transporte, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la formulación e impulso de la propuesta de Ordenanza que dé cumplimiento al artículo tercero de las presentes disposiciones.

Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PÉREZ CASTRO

Alcalde

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